Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de concesión de emisoras de radio municipales en base a lo establecido en el Capítulo II de la Sección Tercera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios. Igualmente, esta Orden tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto, y que se refiere a los expedientes de concesión que a la entrada en vigor del mismo estuvieran en la fase de tramitación, y que solo afecta al caso de emisoras municipales.

Estas emisoras, cuya concesión se otorga a los Ayuntamientos para su gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, constituyen un servicio público a través del cual se fomenta la participación democrática, con base en criterios objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con la salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios. Asimismo, las emisoras municipales tienen como uno de sus principios inspiradores, la promoción y difusión de los valores históricos, culturales, sociales y medioambientales de la localidad solicitante.

La presente Orden establece un modelo de solicitud y un conjunto de reglas destinadas a agilizar los trámites y concretar la documentación que han de presentar las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesadas en gestionar una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Y en su disposición transitoria establece la forma en que se adaptan a la nueva normativa aquellos expedientes de concesión de emisoras municipales, que a la entrada en vigor del mencionado Decreto, se encontrasen en tramitación, describiendo y particularizando para todas las posibles situaciones, como se realiza dicha adaptación y cuales serían las posteriores fases en el nuevo marco normativo establecido en el citado Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la regulación del procedimiento de concesión de las emisoras de radio municipales establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, así como desarrollar lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Decreto.

Artículo 2. Presentación de la solicitud.

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en la explotación de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia deberán solicitar, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Comunicación Social, de la Consejería de la Presidencia la correspondiente concesión administrativa, ajustándose al modelo oficial que se adjunta como Anexo.

2. La solicitud mencionada se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Documentación a presentar.

1. La solicitud de concesión debe ir acompañada de los

siguientes documentos:

a) Certificación del Acta del Pleno del Ayuntamiento, en el que se haya acordado la solicitud de la concesión y se faculte al Alcalde para que efectúe la petición correspondiente.

b) Memoria explicativa que contemple, como mínimo, los

siguientes extremos:

- Los objetivos de la emisora.

- La cobertura estimada que se pretende.

- Proyecto de programación a desarrollar, con indicación de los horarios de emisión y el porcentaje de programación destinado a espacios de carácter local, educativo y sociocultural.

- El personal que prestará servicio en la emisora.

- La forma de gestión prevista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Proyecto de reglamento interno del servicio y la descripción de la infraestructura técnica.

c) Proyecto de viabilidad económica en que se contemplen los costes estimados, el calendario de ejecución de las inversiones y las modalidades de financiación, con las previsiones para los tres años siguientes al del inicio del funcionamiento de la emisora, en relación con los gastos necesarios para la puesta en marcha de aquélla.

d) Certificación en que se haga constar la población que figure en el último Padrón Municipal.

e) Identificación en plano de la situación prevista para los estudios y para el centro emisor, con expresión, en este último caso, de su cota y coordenadas geográficas.

2. Si la solicitud recibida no incluyese alguno de los

documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La competencia para dictar la resolución de desistimiento regulada en este apartado corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo. 4. Otorgamiento de la concesión.

1. La Consejería de la Presidencia, tras la recepción de la solicitud de concesión y de la documentación a la que se refiere el artículo 3 de esta Orden, solicitará, en su caso, al órgano competente de la Administración del Estado, la

asignación provisional de frecuencia y la determinación de las restantes características técnicas que haya de cumplir la emisora, o en su caso, la declaración de no viabilidad de la misma por causas técnicas.

2. Incorporada al expediente la reserva de frecuencia y la determinación de las características técnicas prevista en el apartado anterior, hecha consideración del interés público y social que represente el proyecto, de su viabilidad técnica y económica, así como la observancia de los requisitos

establecidos en la legislación en vigor, el Consejo de

Gobierno, a propuesta del Titular de la Consejería de la Presidencia, en el plazo de dos meses, adoptará el Acuerdo que proceda. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos, la falta de notificación de la resolución administrativa expresa en los plazos

legalmente establecidos en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en la presente Orden, tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 5. Formalización.

1. El otorgamiento de la concesión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará la suscripción del documento administrativo de gestión de

servicios públicos, en el que se reflejarán las obligaciones que se prevean en el pliego de cláusulas de explotación del servicio.

2. Dicho documento administrativo se formalizará en el plazo de treinta días desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación.

Artículo 6. Proyecto técnico.

1. La Corporación Municipal dispondrá, a partir de que le sea notificada la adjudicación de la concesión, de un plazo de tres meses para presentar el proyecto técnico de instalación, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con las normas vigentes, ajustándose a la frecuencia y a las demás

características técnicas provisionalmente asignadas, el cual será remitido por la Dirección General de Comunicación Social, con el dictamen oportuno, al órgano competente de la

Administración del Estado para su aprobación.

2. Recibido en la Dirección General de Comunicación Social el acuerdo adoptado por el órgano competente de la Administración del Estado respecto al proyecto técnico, se notificará a la Corporación Municipal la aprobación, denegación o propuesta de modificación del citado proyecto.

3. En caso de denegación o propuesta de modificación del proyecto, la Corporación Municipal podrá presentar uno nuevo dentro de los dos meses siguientes a su notificación, el cual será sometido nuevamente al trámite previsto en el apartado 1 del presente artículo.

4. El transcurso del plazo establecido en este artículo para la presentación del proyecto o para su subsanación, sin que la Corporación haya presentado el mismo o subsanado las

deficiencias detectadas, implicará la revocación de la

concesión.

Artículo 7. Ejecución de las instalaciones.

1. El plazo para la realización de las obras materiales y de instalación correspondiente será de doce meses, a contar desde la notificación a la Corporación Local de la aprobación del proyecto técnico de instalación. De este plazo de doce meses se detraerán, en su caso, los períodos de tiempo utilizados por la Corporación Municipal para la presentación de cada nuevo proyecto técnico, a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

2. Finalizadas las instalaciones, la Corporación Municipal solicitará en el plazo de un mes a la Dirección General de Comunicación Social la inspección de las mismas. A la solicitud de inspección se acompañará certificado de Acuerdo Plenario en el que se manifieste que la Corporación Municipal ha dado cumplimiento a los requisitos jurídicos y administrativos exigidos en la presente Orden para el funcionamiento de la emisora municipal, singularmente por lo que se refiere a la forma de gestión del servicio, aportándose a tal fin, el oportuno reglamento interno del mismo que habrá sido aprobado igualmente por el Pleno.

3. Inspeccionadas satisfactoriamente las instalaciones por la Administración competente, la Dirección General de Comunicación Social extenderá el acta de conformidad final como requisito previo para el comienzo de las emisiones.

4. El transcurso de los plazos establecidos en este artículo, para la finalización de las instalaciones o para la solicitud de inspección, sin que la Corporación las haya materializado, implicará la revocación de la concesión.

Artículo 8. Concesiones en tramitación.

Los expedientes de concesión de emisoras municipales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de

11 de junio, se encuentren en tramitación, deberán adaptarse a los términos y condiciones que se establecen en dicha norma. A tal efecto y teniendo en cuenta la fase del procedimiento de concesión en la que se encuentren, la adaptación se hará de la siguiente forma:

a) Para los expedientes que tienen otorgada la concesión provisional, tienen aprobado el proyecto técnico de las instalaciones y han solicitado la inspección de las mismas, tanto en el caso de que ésta haya sido realizada como en el supuesto de que aún no se haya llevado a cabo, los

Ayuntamientos promotores de los mismos han de presentar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, en la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia la siguiente documentación:

- Certificado del acta en el que se incluya el Acuerdo del Pleno en el que se manifieste que la Corporación Municipal ha dado cumplimiento a los requisitos jurídicos y administrativos exigidos en el Decreto 174/2002 de 11 de junio, y en la presente Orden, indicando la forma de gestión directa de la emisora según lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Gestión por el propio Ayuntamiento, Organismo Autónomo Local, o Sociedad Mercantil cuyo capital pertenezca

íntegramente al Ayuntamiento.

- Reglamento interno de la emisora aprobado igualmente por el Pleno.

Una vez que se aporte la documentación solicitada y

comprobados todos los requisitos administrativos y técnicos previstos en el Decreto 174/2002, de 11 de junio, y en la presente Orden, se notificará a la Corporación la adaptación de la concesión de la emisora, y que la concesión provisional que tiene otorgada se equipara a la concesión en los términos previstos en el citado Decreto y en esta Orden. En el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la

notificación, se suscribirá el documento administrativo en el que se formalice la concesión. Asimismo la Dirección General de Comunicación Social extenderá el acta de conformidad final, en los términos previstos en el artículo 31.6. del Decreto

174/2002, de 11 de junio, como requisito previo para el comienzo de las emisiones.

Transcurrido el plazo señalado de tres meses sin que se aporte la documentación requerida, se entenderá que desiste de la concesión, y se acordará así mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La

competencia para dictar la resolución de desistimiento regulada en este apartado corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia.

b) Para los expedientes que se encuentren en alguna de las siguientes fases:

- Expedientes de concesión que tienen otorgada la concesión provisional y que están pendientes de presentación o de aprobación del proyecto técnico.

- Expedientes de concesión que tienen otorgada la concesión provisional, que tienen aprobado el proyecto técnico, y están en la fase de realización de las obras materiales y de

instalación.

En tales casos, los expedientes se ajustarán en la

continuación de su tramitación a lo dispuesto en los artículos

30.3, 31 y 28.2 del citado Decreto y en los artículos 5, 6 y 7 de la presente norma, por lo que deberán ajustarse a los siguientes trámites:

- La concesión provisional que tienen otorgada en base a la legislación derogada se equipara a la concesión en los términos previstos en el citado Decreto y en esta Orden.

- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se suscribirá el documento administrativo en el que se formalice la concesión.

- La presentación del proyecto técnico, para los casos en que aun no se hubiese presentado, se efectuará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, en los términos previstos en los artículos 31.1, 31.2, 31.3 del Decreto y en el articulo 6 de esta Orden.

- El concesionario dispone de un plazo de doce meses para la realización de las obras materiales y de instalación, a contar desde la notificación de aprobación del proyecto técnico, en los términos previstos en el artículo 31.4 del Decreto y en el artículo 7.1 de esta Orden.

- Finalizadas las instalaciones, la Corporación Municipal solicitará en el plazo de un mes a la Dirección General de Comunicación Social la inspección de las mismas que irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 31.5 del Decreto y 7.2 de la presente Orden.

c) Para los expedientes que han formalizado la solicitud de concesión de explotación de la emisora municipal y no disponen todavía de la concesión provisional, se equipara la solicitud realizada a la prevista en los artículos 2 y 3 de esta Orden, y se adaptarán a todos los trámites del procedimiento de

concesión según lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 174/2002, de 11 de junio y en lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Adicional Unica. Informes determinantes.

La asignación provisional de frecuencia y la determinación de las restantes características técnicas por la Administración del Estado, así como el informe sobre el proyecto técnico de instalación tendrán carácter determinante a los efectos de lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comunicación Social, en el ejercicio de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de febrero de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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