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Vista la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se establece el Programa Andaluz para el Fomento de Empresas de Economía Social, modificada por la Orden de 12 de marzo de
2002, y que regula y convoca subvenciones para el fomento de la economía social entre ellas la medida de Formación Profesional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Orden mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como los impresos y documentación que la componen, en el anexo adjunto a la citada Orden.
Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las entidades solicitantes que se indican mediante Anexo a la presente, la documentación presenta defectos que han de ser subsanados en el sentido establecido en la Orden de regulación y convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el trámite de subsanación y mejora de solicitudes presentadas por los interesados.
Segundo. El artículo 59.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Asi mismo el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que la publicación del requerimiento sustituye la notificación personal y surte sus mismos efectos.
Tercero. El artículo 2.a) de la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se establece el Programa Andaluz para el Fomento de Empresas de Economía Social, modificada por la Orden de 12 de marzo de 2002, establece que el procedimiento de concesión de subvención para la medida de Formación Profesional será el de concurrencia competitiva.
Vistos los antecedentes expuestos, el Director General de Economía Social
R E S U E L V E
Primero. Requerir a las entidades solicitantes por la medida de Formación profesional indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a subsanar los errores, a cuyo fin el contenido íntegro del acto se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Social, sita en Avda. de Hytasa núm. 14. Edif. Junta de Andalucía, por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndoseles por desistidos de su petición en caso contrario, conforme al artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Sevilla, 7 de febrero de 2003.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.
Documentos a aportar:
(*)1.Poder de representación.
2.Certificado de inscripción en el Registro del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
(**)Datos y firma del secretario de la Entidad o, en su caso, poder de representación en original o fotocopia
debidamente compulsada.
(***)Original o fotocopia debidamente compulsada del DNI del firmante de la solicitud.
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