Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2002/41/0095 sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar la situación legal de desamparo del menor que se cita.

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Núm. Expte.: 2002/41/0095.

Nombre y apellidos: Doña Teresa Gómez Mora. Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña M.ª Teresa Gómez Mora en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 20 de enero de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2002/41/0095, dictó resolución acordando:

Ratificar la declaración de desamparo del menor conocido a efectos identificativos como J.M.G.M, nacido en Sevilla el día

8.6.02, acordada de manera cautelar por resolución de declaración provisional de desamparo de fecha 24.6.02, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña M.ª Teresa Gómez Mora, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 20 de enero de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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