Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 7 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Almería, de iniciación de expediente sancionador 40/02-S.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el art.

61 de la misma Ley, se procede a publicar una somera indicación del contenido del acto, y para tomar conocimiento del contenido íntegro de la resolución del expediente y ejercitar el derecho a presentar los recursos pertinentes, puede comparecer y personarse en el plazo de 15 días hábiles en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Almería, en la C/ Las Tiendas, núm. 12 de la capital.

Nuestra Referencia: Expte. 40/02-S.

Presunto responsable de la infracción: Doña Olga Díaz González, con DNI núm. 45.588.254-T, de la localidad de El Ejido (Almería).

Instructora: Doña María García Cara.

Organo competente para la resolución e imposición de la sanción derivada del procedimiento sancionador: El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Almería.

Normativa aplicable: Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de drogas (BOJA núm. 83), modificada por Ley 1/2001 de 3 de mayo (BOJA núm. 59).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses, a contar desde la fecha del Acuerdo de incoación, con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto citado y en el art. 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJ-PAC.

Vista la denuncia formulada en fecha 1.11.02 formalizada por funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 11 y siguientes del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 9 de agosto), por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normas de general y pertinente aplicación

A C U E R D O

Incoar a doña Olga Díaz González, con DNI núm. 45.588.254-T cuyo domicilio social se encuentra en Ctra. Pampanico núm. 4,

5.º A, de la localidad de El Ejido, titular del establecimiento «Chupitería New Wave¯, sito en C/ Granada núm. 80 de El Ejido, procedimiento sancionador en virtud de la denuncia citada en la que se refleja sustancialmente los siguientes hechos:

A las 1,10 horas del día 1 de noviembre de 2002 cuando la Fuerza actuante realizaba las labores que le son propias y encontrándose en la Chupitería New Wave, comprobó que en el citado establecimiento se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina expendedora de tabaco de la marca Jofemar, fuera del control de los empleados del mismo.

Incurriendo, sin perjuicio de la posterior instrucción, en presunta infracción administrativa en el ámbito de las drogodependencias, tipificada y calificada como leve en el art.

37.2.b) de la Ley 4/1997, de 9 de julio (BOJA núm. 83, de 19), de prevención y asistencia en materia de drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo (BOJA núm. 59 de 24), en relación con lo dispuesto en el art. 26.2 in fine de la citada Ley, correspondiéndole a la misma una sanción de multa de hasta

3.005,06 E, de conformidad con lo establecido en el art.

39.1.a) de la referida Ley.

Nombrar Instructora a doña María García Cara, con sujeción, en cualquier momento, al régimen de recusación establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Comunicar íntegramente este Acuerdo a la Instructora, con traslado de cuantas actuaciones existen al respecto.

Notificar el mismo a doña Olga Díaz González, significándole que:

a) Como presunta responsable de la posible infracción

referida, se le indica la posibilidad de reconocer

voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8.1 de Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda.

b) En el apartado 2 del art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, recoge la facultad del imputado de proceder al pago voluntario de la sanción pecuniaria que podrá implicar la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

c) A tenor de lo preceptuado en el art. 16.1 del indicado Real Decreto, dispone de un plazo de quince días hábiles para ejercitar su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, para proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse; advirtiéndole que le queda puesto de manifiesto el expediente, e igualmente que, de conformidad con el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, de no efectuar en el aludido plazo alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de Resolución.

d) Es competente para la resolución e imposición de las sanciones derivadas del presente procedimiento, el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.1 de la Ley 4/97, de 9 de julio.

e) El plazo máximo establecido para la resolución y

notificación del expediente, es de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá la caducidad del expediente (art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Almería, 7 de febrero de 2003.- El Delegado, Luis López Jiménez.

Descargar PDF