Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 4 de febrero de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Montizón (Jaén), por un plazo de cincuenta años y con destino a zona verde y de esparcimiento, la parcela donde se ubica la Casilla de Peón Caminero sita en la carretera J-620, en el margen izquierdo de la salida del núcleo poblacional Venta de los Santos en dirección a Villamanrique.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Montizón (Jaén) ha solicitado la cesión de la parcela donde se construyó la antigua Casilla de Peón Caminero sita en la carretera J-620, en el margen izquierdo y a cien metros de la salida del núcleo poblacional Venta de los Santos en dirección a Villamanrique, para su utilización como zona verde y de esparcimiento.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 4 de febrero de 2003,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Montizón (Jaén), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la parcela donde se ubica la Casilla de Peón Caminero sita en la carretera J-620, a la salida de Venta de los Santos.

El citado inmueble tiene una superficie de 514,65 m¯ y está situado en la carretera J-620, a cien metros en el margen izquierdo de la salida del núcleo poblacional Venta de los Santos en dirección a Villamanrique. Consta en el Catastro de Rústica como la Parcela 11 del Polígono 39 y fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a zona verde y de esparcimiento.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, con la salvedad del edificio de la Casilla, actualmente en ruina, cuya demolición deberá ser autorizada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF