Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación denomida ramal de gasoducto para suministro de gas natural canalizado al término de Alcalá la Real de Jaén. (PP. 310/2003).

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A los efectos previstos en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y, en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a Información Publica la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se detalla a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L., con domicilio en calle Aznar Molina, 2 D.P. 50002 Zaragoza. Descripción de las instalaciones:

Origen: Estación de Enagás L-04 salida a Alcalá la Real. Final: Estación de Regulación y Medida de Meridional de Gas, S.A.

Longitud: 5.000 m.

Presión: A.P.B. 25 Bar.

Material tubería de acero sin soldadura grado B, según A.P.I. 5 L ¥tubería y accesorios 6".

Plazo de ejecución: Ejecución realizada a favor de Megasa. Presupuesto: Trescientos veintitrés mil quinientos noventa y cuatro euros con trece céntimos (323.594,13).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Conforme al título V de la Ley 34/98 de 7 de octubre, el titular de la instalación gozará del beneficio de la expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio en la forma que se concreta:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros a lo largo del gasoducto, uno a cada lado de su eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, a una profundidad superior a cincuenta (50) cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a los 2 m a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a los 5 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las

instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más, un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o a arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja y para cada finca de los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

La instalación de ramal de gasoducto según proyecto que se solicita es idéntica a la autorizada y ejecutada a favor de Megasa, según Información Pública iniciada de fecha 28.1.00.

Los trámites de establecimiento de condicionados, Impacto Ambiental, levantamiento de Actas Previas de servidumbre y ocupación de terrenos y pago de indemnizaciones realizadas por Megasa quedarán incorporados a este expediente surtiendo efectos para el nuevo titular Endesa Gas Transporte, S.L. en virtud del acuerdo de subrogación de derechos y obligaciones entre ambas empresas de fecha 20.XI.02 salvo oposición de terceros y posterior acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente y acuerdo de subrogación en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en Paseo de la Estación, segunda planta 23071 Jaén, así como los planos parcelarios en el Ayuntamiento respectivo y presentar por triplicado en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días a partir del siguiente de la inserción del presente anuncio.

Jaén, 22 de enero de 2003.- El Delegado, Juan de Dios Alcázar Serrano.

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