Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla). (PP. 3725/2002).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

1. Cuota fija o de servicio.

Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, con independencia del período de lectura, y según el calibre del contador instalado, se facturará a:

Calibre del contador en mm Euros/día

Hasta 13 0,049 Hasta 15 0,083 Hasta 20 0,180 Hasta 25 0,311 Hasta 30 0,433 Hasta 40 1,212 Hasta 50 1,994 Hasta 65 2,951 Hasta 80 4,296 Hasta 100 6,229 Hasta 125 y superior 7,642

2. Cuota variable.

Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m? registrados por vivienda y mes, el consumo de agua se facturará a:

A. Consumo doméstico

Bloque I: Tarifa Social. Hasta 7m?/mes 0,225 euros/m? Bloque II: Más 7 m?/mes hasta 21 m?/mes 0,654 euros/m? Bloque III: Más de 21 m?/mes 0,810 euros/m?

A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días.

Bonificación sobre la cuota de consumo: Conforme al Acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de fecha 25 de octubre de 2002 que se transcribe a continuación:

«Aquellos abonados que tengan la condición de Pensionistas por jubilación, viudedad o invalidez, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación sobre la suma total que resulte de la aplicación del término variable de la tarifa, por cada factura individualmente considerada, equivalente al importe de 5 m?/mes a tarifa del Bloque I, siempre que el consumo mensual fuese superior a ese mismo volumen,

aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.

Aquellos abonados cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cuatro miembros, excluidos los que sean titulares de otro suministro doméstico, les será incrementado el límite superior del Bloque II tarifario en 3 m/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número; en los casos en que el abonado sea una Comunidad de Propietarios, esta bonificación se aplicará unitariamente por cada unidad familiar de esa Comunidad de Propietarios que cumpla con las anteriores condiciones.¯

B. Consumo industrial y comercial

Bloque I: Hasta 20 m?/mes 0,387 euros/m?

Bloque II: Más de 20 m?/mes 0,635 euros/m?

C. Tarifa para Consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturarán a: 0,316 euros/m?.

Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los Ayuntamientos cuyos Municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por la Empresa Aljarafesa tendrán una bonificación de: 0,190 euros/m?.

3. Repercusión costes SER-13.

Para repercutir a los usuarios del Aljarafe los importes que cobra Emasesa en su calidad de gestora del Sistema de

Explotación de Recursos Hidraúlicos (SER) núm. 13 de la Cuenca del Guadalquivir, como consecuencia de los gastos de

explotación del mismo, se facturará un suplemento por m sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la

aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:

Repercusión Costes SER-13 = Precios Emasesa

0,68

4. Recargos especiales: Servicios impulsados.

A tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (en adelante RSDA), para aquellos abonados cuyo suministro requiera la explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,078 euros/m?.

5. Cuota de contratación.

Se aplicarán a toda póliza de abono en el momento de su contratación, de acuerdo con el calibre del contador a

instalar, las siguientes cantidades:

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 25,29

Hasta 15 33,03

Hasta 20 52,39

Hasta 25 70,97

Hasta 30 89,00

Hasta 40 125,06

Hasta 50 161,13

Hasta 65 215,22

Hasta 80 269,31

Hasta 100 341,43

Hasta 125 431,58

Hasta 150 y superiores 521,73

Cuando se trate de nuevas contrataciones por cambio de

titularidad, se bonificará en un 65% esta cuota, a excepción de los servicios que se encuentren incursos en causa de suspensión de suministro o estén ya suspendidos.

Si la modificación del contrato se deriva de un cambio de calibre de contador, se bonificará en un 60% la cuota

correspondiente al calibre del nuevo contador.

6. Cuota de reconexión.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del RSDA, a aquellos suministros que se encuentren suspendidos, en el momento del restablecimiento se les cobrará una cantidad igual a la Cuota de Contratación vigente en ese momento, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 25,29

Hasta 15 33,03

Hasta 20 52,39

Hasta 25 70,97

Hasta 30 89,00

Hasta 40 125,06

Hasta 50 161,13

Hasta 65 215,22

Hasta 80 269,31

Hasta 100 341,43

Hasta 125 431,58

Hasta 150 y superiores 521,73

7. Fianzas.

De acuerdo con el artículo 57 del RSDA, el abonado estará obligado a depositar en el momento de la contratación, para atender el pago de cualquier descubierto, las siguientes cantidades:

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 22,27

Hasta 15 26,49

Hasta 20 57,59

Hasta 25 122,77

Hasta 30 248,85

Hasta 40 y más 356,76

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 13 66,81

Hasta 15 79,47

Hasta 20 172,77

Hasta 25 368,31

Hasta 30 746,55

Hasta 40 y más 1.070,28

8. Derechos de acometida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del RSDA, se establecen los siguientes Parámetros:

Parámetro A 18,15 euros/mm

Parámetro B 331,01 euros/L/seg./instalado

Quedan exentos del Parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción no afectas a Promociones Urbanísticas, dentro del área de cobertura, con Abastecimiento Pleno y con un caudal instalado inferior a 2 L/seg.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de diciembre de 2002.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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