Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2002, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

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Vista la Orden de esta Consejería, de 13 de marzo de 2002 (BOJA, de 6 de abril de 2002), mediante la cual se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios durante el ejercicio 2002, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por los Ayuntamientos que se citan en el Anexo se presentaron solicitudes de subvención, al amparo de lo mencionado en la citada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de 13 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo, en su artículo, que la competencia para resolver corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero. Conceder a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo las subvenciones por los importes y para las finalidades indicadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00, programa 81A.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será de un mes, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de

2002, por el que se excepciona de lo dispuesto en el art..1 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andulucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2002.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andulucía en Málaga, en la forma establecida en el artículo de la Orden de 13 de marzo de 2002.

Quinto. Las obligaciones de las Entidades Locales

beneficiarias de las subvenciones concedidas por las

Resoluciones que se dicten, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andulucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. La presente Resolución, que agota la vía

administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días. Contra la misma podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o

publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 19 de noviembre de 2002.- El Delegado del Gobierno, Luciano Alonso Alonso.

ANEXO

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE MALAGA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2002, PARA FINANCIACION DE GASTOS CORRIENTES

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