Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 16 de diciembre de 2002, por la que se delega la competencia que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo, que se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Asimismo, el artículo de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de

18 de abril de 2001 regula la concesión de ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES de la Industria Minera para el período 2000-2006, en su artículo establece que el órgano competente para la resolución del expediente es el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente.

En el desarrollo de la ejecución de la Resolución de los expedientes en solicitud de ayudas se ha constatado que se supera en exceso el plazo previsto para su resolución y notificación, lo que da lugar a que no se cumpla el objeto de estas subvenciones que es el de fomentar las inversiones en la minería andaluza.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las facultades que la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 18 de abril de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES de la Industria Minera para el período 2000-2006, atribuye al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.

Tercero. Las delegaciones conferidas por la presente Orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado Provincial, se entenderán realizadas en el Secretario General de la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF