Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 2002, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales.

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Se hace necesario trasladar a las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de gestión económica, como consecuencia de la efectiva implantación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de septiembre de 1999; en efecto, la aplicación de dicho sistema aconseja que, para una gestión más célere y eficaz, las competencias para la aprobación de gastos, autorización de compromisos y formulación de propuestas de pago, que el artículo.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asigna al titular de la Consejería sean ejercidas por los respectivos Titulares de las Delegaciones Provinciales en lo relativo a la nómina del personal de administración y servicios dependiente de la correspondiente Delegación Provincial. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo.1 de la Ley

6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la delegación.

Se delegan en los Titulares de las Delegaciones Provinciales las facultades que el artículo.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Titular de esta Consejería en orden a autorizar gastos e interesar de la Consejería competente la ordenación de los correspondientes pagos, en relación con todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, relativos a los gastos del personal de administración y servicios dependiente de la correspondiente Delegación Provincial, con la excepción de los que, como consecuencia del cumplimiento de sentencias, sean objeto de reconocimiento, liquidación y abono de forma particularizada, sin inclusión en nómina.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán, según su correspondiente naturaleza, conforme a las disposiciones del Ordenamiento Jurídico sobre la materia y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en sus respectivos reglamentos.

Artículo 3. Revocación y avocación.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar, mediante acuerdo motivado, el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Fin de la vía administrativa. Conforme a lo establecido en el artículo.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las Resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 5. Explicitación de la delegación. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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