Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades de Andalucía, convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos sexto y séptimo de la Orden de 19 de julio de 2002, BOJA núm. 103, de 3 de septiembre de 2002, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades de Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades de Andalucía, con presupuestos aceptados según la siguiente relación:

- Universidad de Almería: 245.800,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Cádiz: 417.030,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Córdoba: 1.307.650,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Granada: 2.153.384,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Huelva: 212.000,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Jaén: 226.880,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Málaga: 577.756,00 E presupuesto aceptado.

- Universidad Pablo Olavide: 211.951,04 E presupuesto aceptado.

- Universidad de Sevilla: 1.172.200,00 E presupuesto aceptado.

- Univ. Intern. Andalucía: 75.000,00 E presupuesto aceptado.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al crédito del Capítulo

7, Servicio 17, Programa 54.A, créditos cofinanciados con FEDER, siendo su ámbito de aplicación la adquisición de equipamiento e infraestructura científica, estando comprendido su plazo de ejecución, durante el período 2002-2003. La cantidad concedida es la siguiente:

- Universidad de Almería: 245.800,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Cádiz: 417.030,00 euros, lo que representa el

100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Córdoba: 1.307.650,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Granada: 2.153.384,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Huelva: 212.000,00 euros, lo que representa el

100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Jaén: 226.880,00 euros, lo que representa el

100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Málaga: 577.756,00 euros, lo que representa el

100% del presupuesto aceptado.

- Universidad Pablo Olavide: 211.951,04 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Universidad de Sevilla: 1.172.200,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Univ. Intern. Andalucía: 75.000,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as. Los beneficiarios/as de la subvención o ayudas tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en los artículos y 108.f de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios

Financieros de la Comunidad Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

Cuarto. Reintegro de las ayudas.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHPCA, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido, sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHPCA.

Quinto. Posibilidad de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión (artículo 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24.11.2001).

Sexto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez firmada la Resolución de adjudicación, en todos los casos,

transfiriendo a los Organismos beneficiarios el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

El 25% restante se abonará una vez justificado el pago

anterior, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúa el pago y con las excepciones que se recoja en la mencionada Ley.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

Para la justificación de la ayuda recibida, las Universidades u Organismos Públicos de investigación remitirán a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia una Certificación expedida por el

responsable en materia económica de los citados organismos, conforme al modelo de justificación recogido en el Anexo II de la convocatoria y relación justificativa complementaria al anexo obtenido del sistema contable con respecto a los

documentos que sirven de base a la justificación.

La justificación ha de consistir en la aportación de los documentos justificativos que acrediten el gasto total y el pago de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior.

Asimismo se hará constar en la citada Certificación que los gastos se han aplicado a su finalidad y al cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

El plazo de justificación de ambos pagos será de ocho meses, a contar desde la materialización de cada uno de ellos.

Octavo. Pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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