Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Vista la propuesta presentada por la Comisión prevista en el apartado quinto de la Orden de 23 de agosto de 2001, (BOJA núm., de 22.9.01), reguladora de las subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía, una vez finalizado el trámite de audiencia dado a las Universidades, teniendo en cuenta las nuevas solicitudes presentadas y conforme a lo previsto en el punto citado, esta Secretaría General
HA DISPUESTO
Primero. Adjudicar las subvenciones concedidas a las Universidades de Andalucía.
Se adjudican las subvenciones concedidas a las Universidades Andaluzas para sufragar los gastos de Programa de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía, según lo previsto en el apartado quinto de la Orden reguladora aludida y conforme a la orden de convocatoria de 31 de enero de 2002 (BOJA núm. 33, de 19 de marzo de 2002).
El importe solicitado es de 1.322.227,00 E, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.180004000400.
44124. 42J, que cuenta con una asignación máxima igual a la cantidad solicitada, según el siguiente desglose:
Segundo. Plazo de ejecución del programa. El plazo de ejecución será desde el 2 de enero de 2002 al 30 de diciembre de 2003.
Tercero. Secuencia de pago y justificación del pago de las ayudas concedidas:
1. Secuencia: La Consejería de Educación y Ciencia transferirá, de acuerdo con lo solicitado por cada universidad, el porcentaje correspondiente al primer pago del importe de la subvención a la fecha de la firma de la Resolución de concesión, que no podrá ser superior al 75% del importe total subvencionado. Una vez justificado el primer pago de la subvención que será en firme, se transferirá el importe restante, que ostentará la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.
La cuantía correspondiente a cada una de las Universidades y la secuencia de pago será la siguiente:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 339)
2. Justificación del pago: Cada Universidad deberá justificar el segundo pago antes de los nueve meses, contados desde la materialización del mismo.
Para la justificación de las ayudas recibidas, las Universidades remitirán a la Secretaría General de Universidades e Investigación una certificación detallada de los pagos realizados a los becarios, expedida por el Gerente de la misma, en la que se hará constar que las prácticas se han realizado de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria y el detalle siguiente por becario:
- DNI, nombre y apellidos.
- Fecha de inicio y de finalización del ciclo de prácticas.
- Importe/mes e importe total abonado o transferido al becario.
- Empresa en la que han realizado las prácticas.
Respecto de la justificación de los gastos de seguros de becarios, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de los programas subvencionados, la certificación expedida por el Gerente deberá especificar número de factura, importe, NIF del proveedor, fecha de la factura, descripción y fecha de pago.
Cuarto. Obligaciones de las Universidades.
Las Universidades anteriormente relacionadas están obligadas a cumplir los términos establecidos en el punto anterior
referente a las justificaciones, debiendo presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Así mismo están obligadas al cumplimiento de los términos establecidos en los puntos séptimo y octavo de la Orden de 23 de agosto de 2001, de la que se deriva la presente Resolución.
Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.
Descargar PDF