Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de los Llanos de Arón, tramo primero, comprendido desde el comienzo de Los Llanos de Arón, en las proximidades de la Venta Moya hasta las inmediaciones del Caserío de Guadaulla, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén (VP 692/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, tramo primero, a su paso por el término municipal de La Guardia de Jaén (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de la Guardia de Jaén fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1963, incluyendo la «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de julio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 144, de fecha 25 de junio de 2001.

En el acto de apeo se formularon las siguientes alegaciones:

- Don Bernardino Jaenes Medel manifiesta su desacuerdo con el deslinde.

- Don Antonio Castillo Serrano, en nombre y representación de Procolar, S.L., muestra su disconformidad con el replanteo efectuado, desconociendo los criterios que se han tenido en cuenta, estimando que con los datos actuales son de difícil o imposible plasmación en el terreno, y que el terreno urbano afectado tiene su calificación y aprobación por los organismos competentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm.

26, de 1 de febrero de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Antonio Castillo Serrano y don Rafael Mesa Gómez, actuando en nombre y representación de Procolar, S.L.

- Doña Paula Conde Sánchez.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

La Entidad Procolar, S.A. alega lo siguiente:

- Falta de adecuación de la descripción de linderos de la vía pecuaria contenida en el Proyecto de Deslinde a la del Proyecto de Clasificación aprobado.

- Que la alteración de linderos de la «Cañada Real de los Llanos de Arón¯ en relación a su previa clasificación no aparece justificada en modo alguno.

- Que la urbanización «Entre Caminos¯ se ha ejecutado conforme al Planeamiento Urbanístico aprobado.

- La delimitación del área apta para urbanizar se ajusta a la cartografía.

Por su parte, doña Paula Conde considera que no existe

soporte documental fiable que permita determinar por dónde discurre la vía pecuaria deslindada, habiéndose trazado por lugar distinto del clasificado, entendiendo que su finca no está afectada por el deslinde; alega, asimismo, la presunción de legalidad derivada de la inscripción registral, y por último manifiesta que la anchura de la vía pecuaria no puede exceder de 75 metros.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 7 de mayo de 2002 se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 31 de octubre de 2002.

Noveno. Con fechas 28 de junio de 2002 y 22 de agosto de 2002 se emiten Resoluciones de la Secretaría General Técnica por la que se acuerdan, como medidas provisionales en el presente expediente de deslinde, y para proteger la integridad física de la vía pecuaria «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, la paralización inmediata de las obras de construcción de un muro de hormigón en la Urbanización Ciudad Jardín-Entrecaminos y la paralización de las obras de construcción de varias viviendas en la citada Urbanización, respectivamente, hechos

presuntamente cometidos por la entidad promotora Procolar, S.L.

Contra las citadas Resoluciones, los representantes legales de Procolar, S.L., interponen sendos recursos de alzada.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, en el término municipal de La Guardia de Jaén (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de deslinde, decir lo siguiente:

Respecto a lo alegado por los representantes legales de Procolar, S.L., en cuanto a la falta de adecuación de la descripción de linderos de la vía pecuaria contenida en el proyecto de deslinde con respecto a la clasificación aprobada, y su supuesta alteración de linderos, aclarar que el deslinde realizado sigue fielmente un itinerario que avanza por los parajes descritos en la clasificación. Y el presente

procedimiento tiene por objeto determinar los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otro lado, respecto a que la Urbanización «Entre Caminos¯ se ha ejecutado conforme al Planeamiento Urbanístico aprobado, señalar que el Plan Parcial del SAU-2 El Arrabal fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén de 30 de diciembre de 1997, en desarrollo de las Normas Subsidiarias de este municipio aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 21 de junio de 1989, modificadas por Acuerdo del Ayuntamiento de 13 de marzo de

1994, y de acuerdo con estas Normas Urbanísticas vigentes, la vía pecuaria ahora objeto de deslinde no está comprendida dentro de la zona de Planeamiento Urbanístico aprobado, quedando fuera de la misma.

Respecto a las alegaciones de doña Paula Conde Sánchez, decir lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a las manifestaciones referentes a la descripción de la vía pecuaria y la disconformidad con el trazado de la misma, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; Plano de intrusión de la Vereda, Croquis de la misma y Plano de Deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por otro lado, en cuanto al desacuerdo mostrado respecto a la anchura deslindada de la vía pecuaria, entendiendo que, al tratarse de una Cañada, y según lo establecido por la vigente normativa en materia de vías pecuarias, debe deslindarse con 75 metros. A este respecto, informar que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, a cuyo tenor: «El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación¯. Y la Orden Ministerial que clasifica la vía pecuaria le otorga una anchura de 75,22 metros.

Por otra parte, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 27 de mayo de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, tramo primero, comprendido desde el comienzo de los Llanos de Arón, en las proximidades de la Venta de Moya, hasta las inmediaciones del Caserío de

Guadaulla, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.338,94 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 100.714,03 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de La Guardia de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de

75,22 m, la longitud deslindada es de 1.338,94 m, la superficie deslindada es de 100.714,03 m¯, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de los Llanos de Arón", tramo 1.º, que linda: Al Norte, con fincas rústicas pertenecientes a don Bernardino Jaenes Medel, don Antonio Jaenes Medel, doña María Jaenes Medel, don José Jaenes Medel, don Juan López Fernández, don Julián García Martín, don Guillermo García García y doña M.ª Isabel Mudarra Aguilera. Al Sur, con fincas propiedad de la mercantil Procolar, S.L., don Juan López Fernández y doña Olga María García Cano. Al Este y al Oeste, con más de la misma vía pecuaria.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de noviembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LOS LLANOS DE ARON¯, EN SU TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA GUARDIA DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS U.T.M.

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