Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CINCO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 167/2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

Juicio: Separación contenciosa (N) 167/2002. Parte demandante: Doña María Alonso Ordóñez. Parte demandada: Don Rafael Recio López.

Sobre: Separación contenciosa (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba. C/ Doce de Octubre, 2.

Procedimiento: Separación contenciosa núm. 167/02.

«S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez. Lugar: Córdoba.

Fecha: Trece de noviembre de dos mil dos. Parte demandante: María Alonso Ordóñez.

Abogado. Sra. Pérez Cortés.

Procurador: Sra. Timoteo Castiel.

Parte demandada: Rafael Recio López.

Abogado

Procurador

Objeto del juicio: Separación conyugal contenciosa.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por doña María Alonso Ordóñez, representado por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel, contra don Rafael Recio López, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de los esposos, con todos los efectos legales inherentes, aprobando como definitivas las siguientes medidas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sujetos a la patria potestad de ambos progenitores. Los menores convivirán con la madre en la vivienda habitual de los mismos, sita en la calle Flor de la Campiñuela, núm. 13, de esta ciudad.

2. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3. Fijar la cantidad de 360,61 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores del matrimonio, a cargo del padre, que abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Sin pronunciamiento especial sobre las costas. Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Blanca Pozón. Rubricado.¯

Lo inserto concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido y firmo la presente en Córdoba, a trece de noviembre de dos mil dos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, don Rafael Recio López, por providencia de esta misma fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en los presentes autos.

Córdoba, 3 de diciembre de 2002.- El/La Secretario/a

Judicial.

Descargar PDF