Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 27/2003, de 11 de febrero, por el que se crea el Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de esta competencia, se aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma y en su Disposición Adicional Sexta determina que la declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización de la misma, su denominación y en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos.

El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1, que le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación y el desarrollo sostenible.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) supuso el inicio de un proceso de protección de los distintos espacios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con una política progresista sobre la conservación de la naturaleza que favorece el desarrollo económico de Andalucía.

Dentro de la RENPA destacan los Parques Naturales, ya que abarcan más del 90% de la superficie de los espacios protegidos de Andalucía, son áreas naturales de gran valor que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Su finalidad es hacer compatible la conservación de la naturaleza con el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y con el disfrute de las personas que los visitan.

En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente está llevando a cabo una iniciativa pionera en el territorio español, para que las empresas implantadas en los parques naturales ofrezcan al visitante unos productos y servicios diferenciados, asociados a los valores medioambientales de los parques. En tal sentido, se dictó la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía. En aplicación de la misma, los servicios y productos que obtienen la licencia llevan una etiqueta exclusiva reconocible por los consumidores en su imagen, de sus valores naturales, artesanales y auténticos.

En este marco de actuación, el presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía como órgano colegiado de asesoramiento a la Consejería de Medio Ambiente respecto a las cuestiones relativas al desarrollo e implantación de la misma. En él se hallan representadas otras consejerías y entidades, pues aunque la licencia de uso de la marca la otorga la Consejería de Medio Ambiente, va dirigido a empresas de Andalucía dedicadas a la actividad turística, agrícola y artesanal, lo que hace precisa la participación de otros organismos, entidades y consejerías con competencias o actividades relacionadas con la materia.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

1. Se crea el Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía, como órgano colegiado de carácter asesor, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente con

dependencia directa de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

2. El régimen jurídico del Comité de Asesoramiento de la Marca Parque Natural de Andalucía será el establecido en la presente norma y el relativo a los órganos colegiados contenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Composición.

El Comité de Asesoramiento estará compuesto por su Presidente, que será el titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Consejería de Turismo y Deporte, designados por el titular de ésta.

- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el titular de ésta.

- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, designados por el titular de ésta.

- Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, designados por el titular de ésta.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía, designado por su presidente.

- Un representante de la Empresa de Gestión Medioambiental designado por el Consejero Delegado de la misma.

- Un representante del organismo de control de la agricultura ecológica, con mayor volumen de actividad de entre los

autorizados en Andalucía, designado por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de las asociaciones de artesanos designado por la asociación de mayor representatividad en Andalucía.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designados por las propias organizaciones.

- Un representante de la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía, designado por la propia asociación.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales de acuerdo con su representatividad en Andalucía, designados por sus propias organizaciones.

- Un representante designado por las asociaciones ecologistas con mayor implantación en Andalucía.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser convocado por el Presidente por sí o siempre que así lo solicite un tercio de sus miembros para tratar asuntos

previamente determinados en el correspondiente orden del día.

2. Podrán ser convocadas a las sesiones aquellas personas que, a juicio del Presidente, sean expertas en los temas incluidos en el orden del día, que actuarán con voz y sin voto.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Comité de Asesoramiento:

a) Asesorar cuando sea requerido por la Consejería de Medio Ambiente respecto a las cuestiones relativas al desarrollo e implantación de la marca, en virtud de la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el régimen jurídico y el

procedimiento de concesión de licencia de uso de la Marca Parque Natural de Andalucía.

b) Emitir informes sobre cualquier cuestión relacionada con su objeto que le solicite la Consejería.

Artículo 5. Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Comité de Asesoramiento de la Marca Parque Natural de Andalucía y dirigir su funcionamiento.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de las sesiones.

d) Visar las actas.

e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.

f) Cuantas otras se deriven de la legislación en materia de órganos colegiados que le sea de aplicación.

Artículo 6. Secretario.

1. Actuará como Secretario un funcionario con nivel al menos de Asesor Técnico de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, nombrado por el titular de dicha Dirección General.

2. El secretario asistirá a las reuniones de la misma con voz y sin voto, correspondiéndole las funciones de asistencia técnica y administrativa del Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía y las demás establecidas en la legislación aplicable en la materia.

Artículo 7. Régimen de los miembros.

1. Los miembros del Comité, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e

independencia.

2. La condición de miembro del Comité de Asesoramiento se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Expiración del mandato.

c) Fallecimiento.

d) Declaración legal de incapacidad o inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público por sentencia firme.

e) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

f) Revocación de la designación por la entidad, organismo o Consejería que representan.

g) Para aquellos miembros del Comité que lo sean por razón del cargo que ostentan, por pérdida del mismo.

h) Cualesquiera otras legalmente establecidas que le sean de aplicación.

3. Las Consejerías, organismos o entidades representados designarán, al mismo tiempo que a los miembros del Comité, a las personas que hayan de suplirlos en el caso de inasistencia o vacancia. Una vez propuestos, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente procederá a su nombramiento por un período de cinco años.

4. Las Consejerías, organismos o entidades representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de los miembros y suplentes designados, comunicándolo al secretario del Comité, quien lo acreditará y elevará a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para su nombramiento por el período que reste de mandato.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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