Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos del Descansadero Mesa de Astas, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 752/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial del «Descansadero de Mesa de Astas¯, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Descansadero referido está clasificado como tal, en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera, aprobado por Orden Ministerial de 10 de marzo de 1950. El mismo Descansadero fue deslindado por Resolución, de 1 de agosto de 1960, de la Dirección General de Ganadería, con una superficie de 18.500 metros cuadrados.

Segundo. Por Resolución, de 20 de mayo de 2002, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial del «Descansadero Mesa de Astas¯, antes citada, en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Los terrenos objeto de desafectación constituye una superficie de 18.500 metros cuadrados. Estos terrenos fueron clasificados como urbanos por el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, aprobado en 1995.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. En el expediente de referencia se han presentado alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe. Alegación que ha de considerarse más una manifestación que una alegación propiamente dicha, dado que lo que se solicita es que se atienda a lo establecido en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y en el Reglamento que la desarrolla, a efectos de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de las vías del ferrocarril.

Quinto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 20 de noviembre de 2002,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial del «Descansadero Mesa de Astas¯, antes referido, sito en el término municipal de Jerez de la Frontera, conforme a la descripción de linderos que sigue y a las coordenadas UTM que se anexan.

Descripción: «La parcela del Descansadero de Mesa de Astas, objeto de la presente desafectación, constituye una parcela de carácter urbano, con una longitud de 180 metros, de forma poligonal, y una superficie de 18.500 metros cuadrados, en el término municipal de Jerez de la Frontera, con los siguientes linderos: Al Norte linda con la Cañada Real Ancha o de Janina, tramo 2.º; al Sur con parte del Descansadero desafectado previamente como equipamiento educativo y carretera CA-601, de Jerez de la Frontera a Trebujena; al Este con la carretera CA-

601, de Jerez de la Frontera a Trebujena y con la Cañada Real Ancha o Janina, tramo 2.º; y al Oeste con parte del

Descansadero desafectado previamente como equipamiento

educativo y uso residencial¯.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su

incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DEL «DESCANSADERO MESA DE ASTAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

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