Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ANUNCIO del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, sobre bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2002

I. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del año 2002. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a cada nivel de titulación y complementarias que se establezcan anualmente en la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Las plazas objeto de provisión son las siguientes:

Denominación: Profesores de EGB.

Vacantes: 2.

Turno libre: 2.

Turno pr. int.:

Nivel de titulación: Diplomado Prof. EGB. Anexo: 1.

Denominación: Técnico Esp. Jard. Infancia. Vacantes: 2.

Turno libre: 2.

Turno pr. int.:

Nivel de titulación: FP II Ed. Inf.

Anexo: 2.

2. Los aspirantes que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar el límite del 25% de la tasa de reposición de efectivos, para personal de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002.

4. La realización de los procesos selectivos se ajustará al sistema de concurso-oposición libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. Los aspirantes que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el nivel de titulación a que pertenezcan, computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al nivel de titulación en el que aspiran ingresar. La promoción interna de las plazas convocadas se efectuará únicamente desde un determinado nivel de titulación a otro inmediatamente superior. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los aspirantes se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Esta convocatoria con las correspondientes bases y sus Anexos, listas de admitidos, Tribunales y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará esta convocatoria con los Anexos correspondientes a las plazas de turno libre. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria, para la apertura de plazo de presentación de solicitudes de las plazas de turno libre y para las de promoción interna se abrirá el plazo con la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Requisitos de los aspirantes.

7. Para participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

Ser español/a.

Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que le falten menos de 10 para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.

Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se especifica en los Anexos que acompañan estas bases o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

No haber sido separado o despedido mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a cubrir.

52. La toma de posesión como personal laboral fijo estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.

Base final.

53. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

54. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 y demás disposiciones vigentes en esta materia.

55. La precedente convocatoria general, bases y sus anexos correspondientes, han sido aprobadas por Resolución del Presidente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería el día 13 de enero de 2003.

Almería, 13 de enero de 2003.- El Presidente, Santiago

Martínez Cabrejas.

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE PROFESOR DE EGB LABORAL FIJO. TURNO LIBRE

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, de dos plazas de Profesor de EGB, de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, con nivel de titulación Diplomado en EGB, por el sistema de acceso de concurso-oposición, turno libre.

A) Requisitos específicos.

2. Poseer la titulación de Diplomado en Profesorado de EGB, especialidad Educación Infantil o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

B) Proceso selectivo.

4. El proceso de selección será el de concurso-oposición, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la base VI de la convocatoria y bases generales, con las siguientes particularidades:

a) Fase de concurso: Esta fase se calificará aplicando el baremo de la base VII, punto 23 de la convocatoria.

b) Fase de oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:

Primer ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante dos horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del bloque I. Asimismo los opositores habrán de desarrollar un tema del bloque II y otro del bloque III, del programa que acompaña la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de los aspirantes.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante dos horas, un tema del bloque IV y otro del bloque V, del programa que acompaña la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de los aspirantes.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Tercer ejercicio.

Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a las funciones correspondientes a la plaza de Profesor de EGB y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad

profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el

Tribunal.

Los ejercicios serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

P R O G R A M A

MATERIAS COMUNES

Bloque I.

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes.

Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

5. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

6. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

7. Régimen Local español: Clases de Entidades Locales.

Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería.

8. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y

certificados de acuerdos.

9. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

10. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen de

incompatibilidades.

11. Los contratos administrativos: Concepto y clases.

Elementos.

12. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización. MATERIAS ESPECIFICAS

Bloque II.

1. El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

2. Conocimiento del niño/a de 0 a 6 años.

3. Las funciones de la Escuela Infantil.

4. Desarrollo psicomotor.

5. Desarrollo del lenguaje.

6. Desarrollo cognitivo.

7. Desarrollo emocional.

8. El origen del desarrollo social: El apego.

9. La construcción de la identidad y del conocimiento social.

10. Integración escolar.

11. Las diferencias individuales.

12. Alteraciones del desarrollo y del comportamiento.

Bloque III.

1. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE).

2. El proyecto educativo de centro.

3. El proyecto curricular de la etapa de educación infantil.

4. El proyecto curricular de educación infantil.

5. Aspectos generales de la programación. Programación de unidades didácticas.

6. Programación de pequeños proyectos.

7. Adaptaciones curriculares.

8. El por qué y para qué de los temas transversales.

9. Propuesta de los temas transversales para la educación infantil.

10. Presencia de los temas transversales en la planificación educativa.

11. La profesionalización del maestro.

12. Análisis y prospectiva de la formación práctica del maestro.

Bloque IV.

1. Principios metodológicos que sustentan la práctica.

2. Metodología en el primer ciclo de educación infantil.

3. Metodología en la educación infantil. Ciclo 3-6 años.

4. Creatividad en la educación infantil.

5. Aspectos generales del juego infantil.

6. Significado del juego en el currículo de educación infantil.

7. Propuestas prácticas de juegos en Educación Infantil.

8. Didáctica del área personal y autonomía personal.

9. Didáctica en el área del medio físico y social.

10. Didáctica del área de la comunicación y representación lingüística: Lenguaje oral.

11. Didáctica del área de la comunicación y representación lingüística: Otros aspectos.

12. Didáctica del área de expresión plástica.

Bloque V.

1. Didáctica de la expresión musical.

2. Didáctica de la expresión corporal y dramática.

3. Relaciones del centro con las familias e instituciones.

4. La organización de los alumnos: Criterios de adscripción del profesorado y requisitos legales.

5. El período de adaptación.

6. Organización de espacios en el centro y en el aula.

7. La organización del tiempo.

8. Servicios y actividades complementarias.

9. Las nuevas tecnologías en la educación infantil.

10. El diagnóstico educativo en la educación infantil.

11. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

12. La evaluación de programas y centros educativos.

ANEXO 2

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN DE INFANCIA. LABORAL FIJO. TURNO LIBRE

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, de dos plazas de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, laboral fijo, de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, con nivel de titulación Bachiller Superior, por el sistema de acceso de concurso-oposición, turno libre.

A) Requisitos específicos.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Técnico Especialista en Jardín de Infancia.

- O titulación académica de igual nivel acompañada de curso de habilitación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

B) Proceso selectivo.

El proceso de selección será el de concurso-oposición libre, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la base VI de la convocatoria y bases generales, con las siguientes particularidades:

a) Fase de concurso: Esta fase se calificará aplicando el baremo de la base VII, punto 23 de la convocatoria.

b) Fase de oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, un epígrafe concreto elegido por el Tribunal de un tema del bloque I. Asimismo, los

opositores deberán desarrollar dos temas del bloque II del Programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de los aspirantes.

El ejercicio será leído por los opositores en sesión pública, ante el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período de hora y media, dos temas del bloque III del programa que acompaña la convocatoria, que serán extraídos al azar, en presencia de los aspirantes. El ejercicio será leído por los opositores en sesión pública, ante el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Práctico. De carácter, igualmente,

obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un trabajo o supuesto determinado por el Tribunal, que sea concerniente a las funciones correspondientes a la plaza de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes durante un período de una hora. Se calificará de 0 a

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

P R O G R A M A

MATERIAS COMUNES

Bloque I.

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes.

Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

3. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

4. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Régimen Local español: Clases de Entidades Locales.

Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a los Organismos Públicos Locales.

6. Personal al servicio de los Organismos Públicos Locales. Especial referencia al personal laboral. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de Puestos.

7. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen de

Incompatibilidades.

8. El Presupuesto de los Organismos Públicos Locales.

Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

9. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de

desarrollo y complementarias.

MATERIAS ESPECIFICAS

Bloque II.

1. Desarrollo expresivo y comunicativo en el niño/a, en el Primer Ciclo de Infantil.

2. Desarrollo motor del niño/a de 0 a 3 años.

3. Desarrollo afectivo emocional en el niño/a de 0 a 3 años.

4. Desarrollo cognitivo en el niño/a de 0 a 3 años.

5. El niño/a agresivo, retraído e inquieto en el Primer Ciclo de Infantil.

6. El lenguaje oral.

7. Literatura infantil.

8. Expresión gestual y corporal.

9. Juego y desarrollo.

10. El juego y el juguete.

11. La atención a la diversidad.

12. Educación para la salud.

13. Alimentación y nutrición infantil.

14. Higiene y descanso infantil.

15. Enfermedades infantiles.

16. Prevención de accidentes en la primera infancia.

Bloque III.

1. Hábitos de autonomía personal.

2. El educador infantil.

3. El proceso de enseñanza-aprendizaje. Colaboración con las familias.

4. Programación de actividades en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

5. Evolución de las emociones infantiles de 0 a 3 años.

6. Expresión plástica y creatividad.

7. El lenguaje rítmico-musical.

8. El lenguaje lógico-matemático.

9. Crecimiento y desarrollo físico.

10. Los recursos materiales en el proceso de enseñanza- aprendizaje en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

11. Organización del tiempo en el proceso de enseñanza- aprendizaje en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

12. Desarrollo de la percepción visual.

13. Desarrollo de la percepción auditiva.

14. Los procesos sensoriales y perceptivos.

15. La psicomotricidad en el Primer Ciclo de Educación

Infantil. No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo

dispuesto en el Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Presentación de solicitudes y documentos.

8. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Presidente del

Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para las plazas de turno libre, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para las plazas de promoción interna.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

9. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, manifestando en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación acreditativa de los méritos que aleguen. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Si la convocatoria de que se trate contempla la posibilidad de participar en ella por diferentes turnos, desarrollándose de forma conjunta, el aspirante deberá optar por un solo turno en su solicitud, no pudiendo participar en más de uno

simultáneamente.

Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: Nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.

No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: Concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992.

10. A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja delegada dependiente de la Tesorería Municipal o mediante transferencia bancaria al núm./0199/41/2732000186 de la Entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles y denominación de la convocatoria a la que opta, su nombre, apellidos y número de DNI, datos sin los cuales no se

considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza a la que opte, a la cantidad de:

- Para Grupo A o nivel de titulación equivalente: 18,03 euros.

- Para Grupo B o nivel de titulación equivalente: 15,03 euros.

- Para Grupo C o nivel de titulación equivalente: 12,02 euros.

- Para Grupos D y E o nivel titulación equivalente: 9,02 euros.

La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación.

No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa, quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del art. 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y Orden Social, esto es: «a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria (publicación BOE) de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional¯. Por tanto:

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.a) del art. 18 de la referida Ley

66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano estatal o autonómico, competente en la materia.

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.b) del art. 18, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Inem, su condición de demandantes de empleo, en la que conste,

igualmente, la acreditación de la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional en los términos establecidos en esta convocatoria.

- Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo

Interprofesional.

Lista de admitidos y excluidos.

11. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos de acceso, el Presidente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, en el plazo de un mes, dictará resolución

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran

expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de edictos de la Corporación y la designación nominativa de los Tribunales. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase de oposición.

12. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución del Presidente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada

anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.

14. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Tribunal Calificador.

15. La composición de los Tribunales Calificadores se ajustarán a lo establecido en el art. 4.e) y f) del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, estando integrados por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: El Presidente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

- Suplente: La Vicepresidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores.

- El Jefe del Servicio del Area de Políticas Sociales, del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o empleado municipal que le sustituya.

- Directora de Escuela Infantil municipal o empleado municipal que le sustituya.

Secretario: El Secretario del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería o funcionario que le sustituya, que actuará con voz y sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

16. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

17. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

18. Los Tribunales podrán estar asistidos de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

19. Los miembros de los Tribunales y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a quinta, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R. D.

236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 25 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Procedimiento de selección de los aspirantes.

20. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición libre o por promoción interna según se indica en la base I de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en la base VII y VIII de esta convocatoria, salvo que se especifique otro desarrollo distinto en su Anexo correspondiente.

Desarrollo de la fase de concurso.

21. Se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

22. Los aspirantes que se presenten por turno libre deberán presentar junto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación, modelo S-201, que se facilita con las presentes bases, cumplimentado de conformidad con el baremo para las plazas de turno libre que se detalla en la base 23 apartado A) de esta convocatoria, así como cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, debidamente compulsados.

Los aspirantes que se presenten por el turno promoción interna no deberán hacer uso del impreso de autobaremación, aunque sí presentarán cuantos documentos sean necesarios para acreditar sus méritos, debidamente compulsados.

Para su valoración en la fase de concurso, en ambos turnos, libre y promoción interna, los méritos estarán referidos al trabajo desarrollado, los cursos de formación superados o impartidos en centros oficiales de formación, las titulaciones académicas, en su caso, la antigüedad, así como, otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas que determinen la idoneidad de los aspirantes. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Admón. Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.

En la valoración de la fase concurso no se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases, tampoco los documentos que no se presenten compulsados correctamente, ni los que acrediten méritos o complementen otros ya aportados y se presenten concluido el plazo de admisión de solicitudes.

23. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para el acceso a plazas del turno libre será el que a continuación se detalla:

A) Baremo para las plazas de turno libre.

1. Méritos profesionales.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,05 puntos.

1.2. Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Almería o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante

certificación original de la Secretaría General, se

incrementará la puntuación en 0,03 puntos por mes completo.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social,

correspondiente al período de contrato: 0,02.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa pública o privada y se reducirán proporcionalmente los

prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos.

Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente proporción, siempre que el Anexo correspondiente de las convocatorias no disponga lo contrario:

Plazas de nivel de titulación Diplomado.

2.1. Otra Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto:

1,00 puntos.

2.2. Licenciatura en materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00 punto.

Plazas de nivel de titulación Bachiller Superior.

2.3. Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto a que se opta: 1,00 puntos.

Plazas de nivel de titulación Graduado Escolar.

2.4. Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado u otra especialidad de FP I en la misma área de conocimiento que los exigidos para la plaza/puesto, en los supuestos en que se exija la de Primer Grado: 1,00 punto.

Plazas de nivel de titulación Certificado de Escolaridad.

2.5. Graduado Escolar/Formación Profesional de Primer Grado, que guarde relación con el área de conocimientos exigidos para la plaza/puesto, en los supuestos en que aquélla no se exija:

1,00 punto.

3. Cursos de formación.

Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial,

Sindicato, etc.) en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:

- Por la participación como asistente, 0,005, por cada hora de duración.

- Por la participación como ponente o por impartir un curso,

0,010 puntos por cada hora de duración.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos ó 0,010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza: 1,00 punto por cada

selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

4.2. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos por cada selección.

B) Aplicacion del concurso.

24. Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

25. Para una puntuación total, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:

- Méritos profesionales (en todo caso, puntuación máxima

6,50):

- En el Ayuntamiento de Almería:6,50 6,50 puntos.

- En la Admón. Pública: 4,00

- En la empresa pública o privada:2,00

- Méritos académicos: 1,00 punto.

- Cursos: 1,00 punto.

- Superación de pruebas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima total: 10,00 puntos.

Para una puntuación total, en la fase de oposición, de veinte puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:

- Méritos profesionales (en todo caso, puntuación máxima

4,50):

- En el Ayuntamiento de Almería: 4,50 4,50 puntos.

- En la Admón. Pública: 2,00

- En la empresa pública o privada: 1,00

- Méritos académicos: 1,00 punto.

- Cursos: 0,50 punto.

- Superación de pruebas: 1,00 puntos. Puntuación máxima total: 7,00 puntos.

C) Justificación de los méritos alegados.

26. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.1. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará aportando los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo correspondiente al período que se alega.

- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

1.2. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se

justificará:

- Aportando la documentación indicada en el apartado 1.1, o,

- Presentando certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

1.3. En los dos apartados del punto 1 del baremo, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo,

indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Número de ejercicios de que consta la fase de oposición.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

- Si se ha obtenido o no plaza.

27. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para las plazas del turno de promoción interna será el que a continuación se detalla:

A') Baremo para las plazas de promocion interna.

1. Antigüedad:

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en el Ayuntamiento de Almería o en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,010 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,020 puntos.

1.3. Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Almería o en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante certificación original de la Secretaría General, la puntuación será de 0,030 puntos por mes completo.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza a la que se opta, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,032 puntos.

1.5. Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Almería o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante

certificación original de la Secretaría General, la puntuación será de 0,042 puntos por mes completo.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se valorarán los servicios prestados de modo permanente o con carácter definitivo, así como los prestados con carácter temporal previamente. Si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Almería, para poder valorarlos, tendrán que haber sido

reconocidos en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles a efectos de antigüedad.

2. Nivel de formación.

En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican:

a) Méritos académicos: Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente proporción, siempre que el Anexo correspondiente de las convocatorias no disponga lo contrario:

Plazas de nivel de titulación Diplomado.

2.1. Otra Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto:

1,00 punto.

2.2. Licenciatura en materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00 punto.

Plazas de nivel de titulación Bachiller Superior.

2.3. Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto a que se opta: 1,00 puntos.

Plazas de nivel de titulación Graduado Escolar.

2.4. Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado u otra especialidad de FP I en la misma área de conocimiento que los exigidos para la plaza/puesto, en los supuestos en que se exija la de Primer Grado: 1,00 punto.

b) Formación: Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.) en colaboración con una

Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:

2.5. Por la participación como asistente: 0,005 por cada hora de duración.

2.6. Por la participación como ponente o por impartir un curso:

0,010 puntos por cada hora de duración.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos ó 0,010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

2.7. Por estar en posesión del título de Experto Universitario en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,50 puntos.

2.8. Por estar en posesión de la Suficiencia Investigadora en materia directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,50 puntos.

3. Superación de pruebas selectivas.

3.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza, 0,50 puntos por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

3.2. Si la superación de pruebas del apartado anterior ha tenido lugar en procesos selectivos convocados por el

Ayuntamiento de Almería o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la puntuación será de 1,00 punto por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

3.3. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder, 0,25 puntos por cada selección.

3.4. Si la superación de pruebas del apartado anterior ha tenido lugar en procesos selectivos convocados por el

Ayuntamiento de Almería o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la puntuación será de 0,50 puntos por cada selección.

B') Aplicacion del concurso.

28. Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

29. Para una puntuación total, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso, en cada apartado del baremo, será la

siguiente:

- Antigüedad: 4,50 puntos.

- Nivel de Formación: 3,50 puntos.

- Superación de pruebas: 1,00 puntos.

Puntuación máxima total: 9,00 puntos.

Para una puntuación total de veinte puntos, en el fase de oposición, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso, en cada apartado del baremo, será la siguiente:

- Antigüedad: 3,00 puntos.

- Nivel de Formación: 2,50 puntos.

- Superación de pruebas: 0,50 puntos.

Puntuación máxima total: 6,00 puntos.

C) Justificación de los méritos alegados.

30. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente, en cada caso:

1. Antigüedad.

La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública se justificará:

Presentando certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

En ámbito de otras Administraciones Públicas, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Nivel de formación.

Para acreditar los méritos señalados en el punto a) sobre M. académicos del baremo habrá de aportarse certificación

académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

3. Superación de pruebas selectivas.

En los supuestos previstos en el punto 3.3 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo,

indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Número de ejercicios de que consta la fase de oposición.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

- Si se ha obtenido o no plaza.

VIII. Desarrollo de la fase de oposición.

31. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas, salvo que se especifique otro desarrollo en su Anexo

correspondiente.

32. Constará de dos o tres ejercicios, según determine su Anexo correspondiente. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, dará comienzo a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2003, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 de días de antelación a la fecha de su celebración.

33. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D.

364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo público que se celebre al efecto, para el año 2003, cuyo resultado será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o 24 si se trata de otro distinto.

34. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

35. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

35. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.

37. Este sistema selectivo constará de dos o tres ejercicios de carácter obligatorio, según su Anexo correspondiente, siendo uno de ellos de tipo práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes. En aquellos ejercicios que por las especiales características de la convocatoria sea necesario, podrán los aspirantes disponer de legislación y material específico durante el desarrollo de la prueba.

38. Los ejercicios que se realicen por escrito y no sean de carácter práctico, serán leídos públicamente por los aspirantes ante el Tribunal. Si se trata de ejercicios para desarrollar por escrito temas de carácter general, salvo que en su Anexo correspondiente se prevea otro desarrollo distinto, se

extraerán al azar dos temas relacionados con el programa contenido en los Anexos de cada una de las convocatorias. Los ejercicios para desarrollar temas concretos, se extraerán al azar las bolas correspondientes a los mismos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que durante la corrección de los ejercicios no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

Calificación de los ejercicios.

39. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de éste cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

40. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.

41. La calificación final de esta fase será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

Calificación global.

42. Esta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

43. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados, por el orden de preferencia que se relaciona:

- En el Ayuntamiento de Almería o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

- En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento de Almería o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

- En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones Públicas.

- En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas o privadas.

- Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Relación de aprobados.

44. Concluido el proceso selectivo, cada Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final, sin que, en ningún caso, el Tribunal, pueda declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos superior al de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

45. Seguidamente, cada Tribunal elevará la relación de

aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como

funcionarios de carrera al Presidente de la Corporación, quien dictará Resolución al respecto.

46. Las Resoluciones de los Tribunales tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

47. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

48. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato de Escuelas Infantiles, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de este Excmo.

Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Presentación de documentos.

49. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en la Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que a continuación se relacionan:

- Fotocopia compulsada del título exigido en los Anexos de cada convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

50. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

contratados como personal laboral fijo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

51. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

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