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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Promover el acogimiento familiar preadoptivo de la menor G.T.C. nacida el día 25.1.92.
2. Constituir el acogimiento familiar provisional en virtud de lo dispuesto en el art. 173.3 del Código Civil.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Rafael Torreras Capilla, padre de la citada menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al interesado.
Córdoba, 24 de enero de 2003.- El Presidente de la Comisión Provincial, Manuel Sánchez Jurado.
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