Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno Municipal, en sesión de fecha 30 de enero de 2003, aprobó las «Bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de tres plazas vacantes de Auxiliar Administrativo, de la plantilla de personal funcionario, de esta Corporación¯, así como sus anexos y su correspondiente Programa.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PARA LOS AÑOS 2001 Y 2002

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión, para cubrir en propiedad, tres plazas de funcionarios vacantes en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y 2002, con las siguientes características:

Número de plazas: 3.

Perteneciente a:

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Clase: Auxiliar.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Grupo: D.

Nivel C.D.: 17.

Sistema de selección: Concurso-oposición. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y están dotadas presupuestariamente con los haberes correspondientes a la Escala, Subescala, Clase y categoría y nivel de complemento de destino que se indican en el Anexo correspondiente.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o ser nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la

convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La

compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opte habrá de acreditarse mediante certificado médico.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos o categorías que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Aquellos otros que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos correspondientes.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancias según modelos aprobados por esta Entidad e incluidas como Anexos II y III de las presentes Bases, y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Palomares del Río y presentadas en el Registro General de esta Corporación, adjuntando fotocopia del DNI y justificante del ingreso efectuado, bien en la Tesorería Municipal, bien en la cuenta corriente número 3079 0112 60

0200240036 de la Caja Rural Provincial de Sevilla, Sucursal de Palomares del Río, o bien mediante giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Palomares del Río, con domicilio en Palomares del Río (Sevilla), Plaza de Andalucía, núm. 1, C.P.

41928, de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 30 euros, para las plazas del Grupo D, conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada en este Ayuntamiento con fecha

28 de mayo de 2001. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las instancias, los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias.

Para la convalidación de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el proceso de valoración podrán recabarse normalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, el motivo de la exclusión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten dentro de dicho plazo reunir las condiciones requeridas para ser admitidos. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la aludida relación.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Quinta. Tribunales Calificadores.

El Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Asesor designado por la Alcaldía.

- Un Técnico designado por la Alcaldía.

- Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación.

Se designarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal, que serán nombrados por Decreto de la Alcaldía y publicado junto con la lista definitiva de admitidos y

excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la mencionada Ley. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a las normas reguladoras.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. A cada miembro del Tribunal le será asignado un suplente que actuará en ausencia del titular.

Sexta. Procedimiento de selección.

1. Fase de concurso:

A) Experiencia profesional. La experiencia profesional

adquirida por el desempeño profesional de puestos de trabajo correspondientes a la plaza solicitada, se valorará hasta un máximo de 6 puntos:

- Por cada seis meses en puestos de igual o similar categoría, desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta, en la Administración Local: 1,75 puntos. Los puntos obtenidos en este apartado serán incrementados en un 25% si han sido prestados en Ayuntamientos de población similar a la de este municipio.

- Por cada seis meses en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo igual o similar o desempeñando funciones propias de la plaza a la que se opta: 0,75 puntos.

Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente.

B) Formación. Por realización de cursos de formación o

especialización relacionados con la Escala de Administración General, hasta un máximo de 1 punto, siempre que hayan sido impartidos por Instituciones de carácter público de la

siguiente manera:

- Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,75 puntos por curso.

- Cursos de 41 horas en adelante: 1 punto por curso.

C) Justificación de méritos. Para acreditar cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

- Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma, o fotocopia compulsada del mismo.

- La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente nombramiento y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo y funciones desempeñadas.

Los méritos deberán ser alegados y justificados documentalmente para que puedan ser valorados.

2. Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar cincuenta preguntas tipo test, sobre las materias comunes relacionadas en el programa, en un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema a elegir de entre tres, seleccionados previamente por el Tribunal, de la parte

específica del programa. En este ejercicio se valorará el planteamiento, el volumen y comprensión de los conocimientos y la claridad de ideas.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, en la que los opositores editarán un texto en Corel Word Perfect 8.0, en un tiempo máximo de sesenta minutos. En este ejercicio se valorará la composición, fidelidad en la transcripción, y presentación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, teniendo el carácter que se indica en el Anexo y las

calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Orden de actuación y desarrollo de los ejercicios. La relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del Tribunal y la fecha de realización del primer ejercicio, hora y lugar, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que resulte del sorteo que se efectúe previamente, y cuyo resultado se

publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar el opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización, debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo de 72 horas.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de calificación.

1.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de la propuesta del Tribunal. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración máxima de la fase de concurso será de 7 puntos.

1.2. Fase de oposición. Los ejercicios se puntuarán de la siguiente forma:

- Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de 10

puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, el aspirante obtuviera una calificación de 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

- El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos. Las calificaciones en cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los tribunales calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los miembros del Tribunal. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas de cada clase.

La calificación definitiva de la fase de oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los tres

ejercicios dividida ésta por tres.

1.3. Calificación definitiva: La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso (máximo 7 puntos) y la fase de oposición (máximo 10 puntos), considerándose aprobados aquellos

aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Novena. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de puntuación, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación, quien formulará el correspondiente nombramiento. Si el

aspirante propuesto no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases para ser nombrado o bien no tomara efectiva posesión, la propuesta del Tribunal se entenderá hecha a favor de aquel aspirante que haya aprobado las pruebas selectivas y obtenido la siguiente puntuación; y así sucesivamente.

Décima. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria, y en concreto:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria y certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a al/a la candidato/a, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no presente la documentación, no reuniera los requisitos exigidos o no tome posesión en el plazo señalado, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido, con la pérdida de todas los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, en su caso.

Decimosegunda. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D.

896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Las presentes bases estarán a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

Decimotercera. Impugnación.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de éstas no agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

P R O G R A M A

PRIMERA PARTE: MATERIAS COMUNES

T.1. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de derecho: Los valores superiores de la

Constitución Española.

T.2. Los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sociales y económicos en la Constitución Española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

T.3. La Ley. Concepto y caracteres. Las Leyes estatales en el sistema español. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno. El Reglamento: La potestad reglamentaria. Función y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento.

T.4. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno en el sistema constitucional español.

T.5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

T.6. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: Motivación y forma. Notificación y Publicación. T.7. La invalidez del acto administrativo y de las

disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión y convalidación. T.8. El Procedimiento administrativo (I). El interesado en el procedimiento. Derecho de los ciudadanos. Presentación de solicitudes escritos y comunicaciones. Los registros. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. T.9. El Procedimiento administrativo (II). Iniciación del procedimiento: Clases subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados: Prueba; Informes.

T.10. El Procedimiento Administrativo (III). Finalización del procedimiento: Obligación de la Administración de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. Actos presuntos, positivos y negativos, y certificación para su eficacia. El desistimiento y la renuncia. La caducidad y la perención de los procedimientos.

T.11. Recursos administrativos. Actos susceptibles de recursos administrativos; disposiciones generales y actos

administrativos impugnables directamente en sede jurisdiccional Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso: Expresa, por silencio y por procedimientos de

conciliación, mediación y arbitraje. El recurso de reposición y recurso de alzada. El recurso de revisión.

T.12. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.

SEGUNDA PARTE: MATERIAS ESPECIFICAS

T.1. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

T.2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

T.3. Otras Entidades Locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

T.4. La provincia como Entidad Local. Organización y

competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y Cabildos Insulares.

T.5. La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Comisión de Gobierno. Organos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes

especiales.

T.6. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

T.7. El Sistema Electoral Local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de Consejero y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso- electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

T.8. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

T.9. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales, Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

T.10. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

T.11. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio. T.12. La contratación administrativa.

T.13. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y

potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

T.14. La función pública local. Clases de empleados públicos locales. Los instrumentos de organización del personal. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Subescalas, categorías y funciones. Selección y provisión. Peculiaridades de su régimen jurídico. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. El personal eventual.

T.15. La relación de servicios de los funcionarios públicos locales. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades, Régimen disciplinario.

T.16. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

T.17. Presupuestos de las Entidades Locales: Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.

T.18. El archivo: Concepto. Clases de archivo y su

funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Palomares del Río, 30 de enero de 2003.- El Alcalde, Antonio Peñuela Landero.

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