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E D I C T O
Por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2002, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad las siguientes plazas:
Dos plazas de Conductor-Bombero (OPE 99) mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre.
Tal como figura en el anexo que se acompaña.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá de Guadaíra, 14 de febrero de 2003.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.
BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE CUBRIRSE LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE BOMBEROS QUE FIGURAN EN EL CORRESPONDIENTE ANEXO
1. Introducción.
Se convocan, para su cobertura por el sistema de Concurso- Oposición Libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, las plazas de Conductor-Bombero que figuran en el anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para 1999.
La elección del sistema de selección se justifica al considerarse que las características de las plazas que se pretenden cubrir aconsejan la utilización del concurso- oposición por tratarse de plazas que están incluidas dentro de la Subescala de Servicios Especiales y los funcionarios pertenecientes a la misma son los que desarrollan tareas que requieren una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados, por ello, es necesario valorar no solo los conocimientos técnicos sino la experiencia y cualificación profesional del aspirante, al no existir un título académico específico sobre los estudios que corresponden a una plaza de bombero, lo que obliga necesariamente al conocimiento por el aspirante de las materias propias de su actividad, y ello sólo puede ser evaluado adecuadamente por un Tribunal Calificador a través del sistema de concurso- oposición.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 45 años.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título exigido en el anexo
correspondiente.
f) Poseer los permisos de conducir de la clase C.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.
4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán
acreditarlo mediante documento acreditativo de esta
circunstancia, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.
La relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación, y contra la misma los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes
miembros.
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.
- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.
- Un Concejal designado por la C.M.G. a propuesta de los Grupos de la Oposición.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- El Jefe del Parque de Bomberos.
- El Jefe del S.E.P.E.I. de la Diputación.
- Un funcionario designado por la Junta de Personal.
Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley/92.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.
Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
7. Desarrollo de los ejercicios.
Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial¯ de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «P¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1999.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
8. Sistema de calificación.
Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo
correspondiente.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media
resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.
En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la
puntuación obtenida en la fase de concurso a las conseguidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición.
9. Propuesta de selección. Presentación de documentos.
Nombramiento.
9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de
puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.
La resolución del Tribunal vincula a la Administración
Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.
La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.
9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la Convocatoria.
De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
correspondiente.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.
d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
10. Norma final.
La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de
Andalucía, y un anuncio de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado¯.
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Número de plazas: Dos.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Servicio de Extinción de Incendios.
Categoría: Conductor-Bombero.
Grupo: D.
Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.
Derechos de examen:
Tarifa 1: 7,53 euros.
Tarifa 2: 3,73 euros (deberán acompañar junto a la solicitud, documento acreditativo de encontrarse en paro).
Proceso selectivo.
1. Fase de Concurso. Esta fase será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de
instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.
En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la Fase de Oposición.
Titulaciones académicas.
Por poseer título académico relacionado con el puesto que se concursa, a parte de la exigida para acceder al grupo a que pertenece, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma
siguiente:
- Titulación máxima dentro de la rama, profesión o
especialidad: 1,50 puntos.
- Segundo nivel de titulación con las características
anteriores: 0,75 puntos.
- Tercer nivel de titulación con las características
anteriores: 0,50 puntos.
A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se
admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidos a todos los efectos.
No se valorarán como méritos, títulos académicos
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:
- Curso de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.
- Curso de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.
- Curso de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.
- Curso de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.
- Curso de 101 a 200 horas: 1,00 punto.
- Curso de 201 horas en adelante: 1,20 puntos.
- Si el curso fuera impartido por un organismo oficial, un 10% adicional de la puntuación otorgada anteriormente.
En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.
Los cursos que no especifiquen el número de horas, se valorarán cono los de 1 a 10 horas.
- Por poseer titulación en Primeros Auxilios: 0,10 puntos.
- Por poseer titulación en Socorrismo Acuático: 0,20 puntos.
Experiencia profesional.
La experiencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como bombero: 0,06 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en puestos de similares características en la empresa privada: 0,03 puntos.
Fase de oposición.
Todos los ejercicios a realizar serán obligatorios y
eliminatorios, serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener al menos cinco puntos en cada uno de ellos, (excepto en las pruebas físicas en que la calificación será de apto o no apto).
Primer ejercicio: Pruebas Físicas. Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indique. Dicho certificado quedará en posesión del Tribunal hasta la finalización de todos los ejercicios, prácticos y teóricos.
Este ejercicio consistirá en la realización de 6 pruebas, todas ellas eliminatorias, según la presente descripción:
1. Natación.
Nadar, estilo libre, una distancia de 100 metros. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. La calificación será de apto: 1" o menos y de no apto: más de 1", para los hombres y de apta: 2" o menos y de no apta: más de 2", para mujeres.
2. Buceo.
Se saldrá desde el interior de la piscina y tocando el borde, recorriendo 25 metros totalmente bajo el agua en apnea, tocando el borde de nuevo antes de salir a la superficie. Se calificará de apto o no apto.
3. Potencia del tren superior.
Consistirá la prueba en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de 1 intento y la calificación será de apto: 12 flexiones o más y de no apto: menos de 12 flexiones, para los hombres, y de apta: 10
flexiones o más y no apta: menos de 10 flexiones, para mujeres.
4. Velocidad.
Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La calificación será de apto. 7"20 centésimas o menos y de no apto: más de 7"20 centésimas, para los hombres, y de apta: 8"00 centésimas o menos y no apta: más de 8"00 centésimas, para mujeres.
5. Prueba de altura.
Subir y bajar por un poste metálico con travesaños de apoyo y con un equipo autónomo de respiración hasta una altura de 16 metros. Se contará con dos intentos siempre que el primero se produzca una caída o similar. La calificación será de apto 1" o menos y de no apto: más de 1" para los hombres, y de apta: 1" o menos y de no apta: más de 1", para las mujeres.
Esta prueba se realizará por los aspirantes usando de cascos, guantes y botas. Los cascos y guantes se facilitarán por el Tribunal y los aspirantes deberán venir provistos de botas.
6. Resistencia.
Consistirá la prueba en una carrera de 1.500 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La calificación será de apto: 5" o menos y de no apto: más de 5" para los hombres, y de apta: 6" o menos y no apta: más de 6", para las mujeres.
La nota del primer ejercicio será de apto o no apto.
Segundo ejercicio: Conocimiento del callejero. Consta de 2 pruebas, ambas eliminatorias. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario sacar al menos un 5 en cada una de ellas.
1.º Conocimiento teórico. Consistirá en determinar sobre diez planos entregados por el Tribunal, los nombres de 40 calles, plazas, polígonos o cualquier otro lugar público o privado de importancia general, que correspondan a las marcas que figuren en dichos planos. Estos planos estarán debidamente orientados y comprenderán cualquier parte del término municipal de esta ciudad. Para este ejercicio se dispondrá de cuarenta minutos.
2.ª Conocimiento práctico. Constará de 2 supuestos prácticos en los que el Tribunal dirá el nombre de un lugar determinado, y el aspirante deberá establecer el camino más eficaz partiendo desde el Parque de Bomberos, nombrando cada una de las calles por las que se pase. No se entrarán planos para este ejercicio. La duración del ejercicio será de 15 minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de 1 hora, correspondientes al programa de materias que figuren en el anexo A de estas bases. El ejercicio constará de 100 preguntas,
20 de ellas correspondientes a la parte General y 80 a la Parte Específica. Para aprobar este ejercicio deberán contestarse correctamente al menos 50 preguntas, valorándose negativamente las contestaciones erróneas, de modo que cada dos respuestas incorrectas anulan una correcta.
La nota final de esta Fase de Aptitud será la media de las obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. Estructura y principios generales. Derechos y Deberes fundamentales. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Organización institucional.
Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término
municipal. La población. Organización municipal. Competencias municipales.
Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales, Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El personal de los Servicios de Extinción de Incendios.
PARTE ESPECIFICA
Tema 1. Química del incendio. Combustión. Fuego. Incendio. Iniciación y desarrollo del fuego.
Tema 2. Análisis de los factores del incendio. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.
Tema 3. Velocidad de propagación: Sus factores y consecuencias. Desarrollo del incendio según el combustible. El humo y los gases de la combustión.
Tema 4. Extinción de incendios, sus tipos. Actuación sobre el combustible, sobre comburente, sobre la energía de activación y sobre la reacción en cadena. Medidas preventivas.
Tema 5. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico y de halón. Clasificación, descripción y mantenimiento.
Tema 6. Sustancias extintoras especiales. Descripción,
almacenamiento y mantenimiento.
Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 8. Transmisiones.
Tema 9. Equipos de protección individual.
Tema 10. Traumatismos mecánicos, térmicos, químicos, eléctricos y acuáticos. Recogida y traslado de heridos.
Tema 11. Bombas hidráulicas, eléctricas y motobombas.
Clasificación, descripción y mantenimiento.
Tema 12. Boca de incendio equipada. Columna seca, hidratantes. Normativa, descripción, mantenimiento.
Tema 13. Vehículos contra incendios. Clasificación. Dotación y normativa.
Tema 14. Accidentes de circulación. Materiales. Técnicas de abordaje y desencarcelación.
Tema 15. Transporte de mercancías peligrosas. Etiquetado y señalización.
Tema 16. Incendios forestales.
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