Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN 25 de febrero de 2003, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan las Ayudas Superficies para la campaña 2003/2004, las Primas Ganaderas para el año 2003, la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2003 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos.

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El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarios. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. de 17 de enero de 2003), por la que se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas, viene a desarrollar y establecer las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía.

Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo. A los productores solicitantes de dichos pagos se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 12 del citado Real Decreto.

No obstante lo anterior, la normativa permite establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales. De esta forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática, como los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada, las Comunidades afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1026/2002 a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.

El prolongado período de lluvias que ha tenido lugar en Andalucía durante todo otoño y parte del invierno en la campaña agrícola 2002/2003 ha impedido la realización de las labores de siembra en las explotaciones. Por ello se considera procedente eximir a las explotaciones de la obligación relativa al respeto del límite de retirada establecido en el apartado, del artículo

11, del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre.

El Reglamento 3508/1992 del Consejo de 27 de noviembre de 1992 por el que se establece el Sistema Integrado de Gestión y Control permite la integración, en el mencionado Sistema, de las ayudas de Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, referidas en la letra q), del artículo 1, de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de diciembre de 2002.

Por otro lado, del Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de 9 de abril de 2002 por el que se acuerda promover el pacto andaluz por el lince y se aprueban determinadas medidas para su conservación, se desprende la necesariedad de adaptación de ciertas prácticas agrícolas en las zonas linceras.

Asimismo, y en orden a una mayor simplificación declarativa, parece conveniente modificar el apartado 4, del artículo 3, de la Orden de la de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de diciembre de 2002 y corregir algunos errores que han sido detectados en la mencionada Orden.

En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2002.

1. Se modifica el guión tercero del artículo 2.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de diciembre de 2002 que queda redactado como sigue:

«- Para las ayudas o declaraciones referidas en el apartado

q), en los mismos plazos que se definen en el guión primero del punto uno del artículo 2.¯

2. Se modifica el artículo 3.4 de la citada orden quedando redactado como sigue:

«4. Quedan exentas de la obligación de declararse las

parcelas de olivar declaradas para la campaña 2002/2003, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para la mencionada campaña.¯

3. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 8 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, con el siguiente tenor literal:

«4 bis. Con efectos para la campaña 2003/2004 y de conformidad con lo dispuesto en el anterior apartado, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto

1026/2002, de 4 de octubre, se exime del respeto al límite establecido a los productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en tierras de secano en Andalucía.

En cualquier caso, la suma de las tierras retiradas con carácter obligatorio y voluntario no podrá representar más del

50% del total de la superficie por la que se soliciten pagos por superficie en secano.¯

4. Se modifica el artículo 8.9 de la Orden de 30 de diciembre de 2002 y donde dice:

«En cualquier caso, la cubierta vegetal espontánea deberá ser controlada con anterioridad al 30 de abril del 2003 mediante la utilización de herbicidas o de laboreo mecánico.¯, debe decir: «la cubierta vegetal espontánea deberá ser controlada con anterioridad al 30 de abril del 2003 mediante la utilización de herbicidas o de laboreo mecánico, salvo en las zonas linceras de Doñana y Sierra Morena a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de 9 de abril de 2002 por el que se acuerda promover el pacto andaluz por el lince y se aprueban determinadas medidas para su conservación¯.

Disposición Adicional única. Corrección de errores a la Orden de 30 de diciembre de 2002.

Advertidos errores en la Orden de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 11, de 17 de enero de 2003), se procede a su corrección en la forma siguiente:

1. El artículo 49.1 (página 1153 del BOJA) queda redactado como sigue:

«1. La documentación a aportar junto a la solicitud de

indemnización compensatoria de determinadas zonas

desfavorecidas será con carácter general: Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio

2001. En caso de declaración conjunta, si existen otros ingresos diferentes a los de la agricultura cuyo perceptor no pueda deducirse de esta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria, se adjuntarán, además,

certificados de retenciones o pagos a cuenta. Ultimo Cupón pagado, correspondiente al pago de las cuotas de la Seguridad Social del régimen que corresponda.¯

2. En el anexo 5 (página 1194 del BOJA) para valor de

rendimiento en secano representativo de la comarca del Andévalo Occidental, donde dice: «1.880¯, debe decir: «1.088¯. Asimismo en la llamada al pie, donde dice: «anexo 2 del Real Decreto

1893/1999, de 10 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario¯, debe decir: «anexo 2 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos

agrícolas¯.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del FAGA y al Director General de la Producción Agraria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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