Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se concede una beca de formación a doña Lucía Mora Fernández.

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Habiéndose presentado, en forma reglamentaria, renuncia de doña María Velasco Fernández-Nieto a la Beca de formación en el área de Espectáculos Públicos, que le fue concedida mediante Resolución de 24 de enero de 2002, y con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la finalidad objeto de concesión de la beca, formación o estudio y trabajo de investigación, se procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.3 a adjudicar dicha beca por el período restante hasta completar doce meses a doña Lucía Mora Fernández, con NIF 28.921.391-H, por ser el candidato siguiente en orden de puntuación, siendo la intención de esta Dirección General el prorrogar por igual período de tiempo el disfrute de la beca para completar su formación en el área de Espectáculos Públicos, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la Orden de 27 de septiembre de

2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación.

R E S U E L V E

Primero. Adjudicar una beca de investigación en el área de Espectáculos Públicos a doña Lucía Mora Fernández.

Segundo. La beneficiaria se incorporará, para el desarrollo de actividades de estudios, confección de memoria estadísticas y tratamiento de la información en materia de Juego y Espectáculos Taurinos en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

Tercero. La beca tendrá una asignación bruta mensual de

871,47 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 482.00 del programa 22C.

Cuarto. La beneficiaria de la beca deberá incorporarse a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas el día siguiente de la notificación de esta Resolución.

Quinto. Notifíquese esta Resolución al adjudicatario, con indicación de que habrá de aportar a la fecha de su incorporación escrito de aceptación de la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la Orden que las regula y expresamente, declarando no hallarse incurso en la incompatibilidad establecida en el artículo 5.4 de la citada Orden. Así mismo, se le advertirá que la omisión de presentación de dicha documentación dejará sin efecto la adjudicación efectuada.

Sexto. La concesión y disfrute de la beca no implica ningún tipo de relación laboral entre la beneficiaria y la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2003.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.

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