Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Casa Cardona, en Fuente Obejuna (Córdoba).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General, del inmueble «Casa Cardona¯, en Fuente Obejuna (Córdoba), con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.1, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

La Casa Cardona, construida entre los años 1905-1908, se configura como una de las obras más importantes del Modernismo en Andalucía. En este caso, el Modernismo no se centra en la decoración de la fachada -como es frecuente en las construcciones cordobesas de este tipo-, sino que afecta al concepto global de la estructura arquitectónica del edificio, dándole las líneas definitorias a la edificación en su totalidad. A estas características artísticas se une, además, la peculiaridad de su ubicación inusitada en un pueblo de la sierra cordobesa, rompiendo con todos los esquemas arquitectónicos tradicionales e impactando en la trama urbana.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado «Casa Cardona¯, en Fuente Obejuna (Córdoba), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar conforme el artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el Anexo de esta Resolución.

Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia

Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Sevilla, 13 de febrero de 2003. El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación:

- Provincia: Córdoba.

- Municipio: Fuente Obejuna.

- Dirección: Calle Doctor Miras Navarro, s/n.

Descripción.

La Casa Cardona es un edificio de planta cuadrada con un patio distribuidor de las distintas dependencias y un gran cuerpo semicircular adosado a uno de los ángulos. Esta rotonda, dispuesta en dos pisos de diferente diámetro -es mayor el cuerpo superior-, permite dos magníficos miradores cubiertos con vidrieras, rompiendo así la simplicidad del volumen cúbico. El carácter plenamente modernista de la obra se refleja en el predomino de las formas curvas y caprichosas en los vanos, en la libertad con que se interpretan los elementos sustentantes, en la abundancia de una decoración vegetal exuberante y en el uso de vidrieras y de rejería artística.

En altura, el palacio consta de una planta baja, piso principal y un segundo piso, además de sótano y azotea superior, cuyo barandal de ladrillo con labores de calado es producto de una reforma posterior. La elevación de los pisos va decreciendo según ascendemos y esta estructura interna queda reflejada en las fachadas, subrayadas por molduras a modo de cornisas diferenciadoras.

Al exterior presenta dos grandes fachadas: una, la principal, se desarrolla en línea con la calle Doctor Miras Navarro, y la otra en ángulo con ésta, dando al jardín. Ambas fachadas concentran su decoración en puertas, ventanas y balcones, quedando limitado el resto a franjas horizontales destacadas por hendiduras de fondo plano, simulando sillares dispuestos a soga. Los sucesivos pisos van diferenciados en horizontal por cornisas. Con esta decoración se va marcando el sentido ascendente de la fachada por la disposición de los vanos unidos por grandes mensulones de hojarasca.

La fachada del jardín presenta en el primer piso un vano de ingreso y una ventana geminada, dominados ambos por la línea curva, la forma caprichosa y una turgente decoración vegetal a modo de marco. En el segundo piso se disponen dos balconadas cerradas, formadas por tres columnas abalaustradas con capitel de carácter vegetal que sirven de apoyo a tres arcos, siendo el central de mayor luz y de forma elíptica y los laterales más estilizados y de perfil asimétrico acaracolado. El contorno de estos arcos es recorrido por una moldura a modo de caña que desarrolla formas caprichosas, cubriéndose las enjutas por elementos vegetales. Estas balconadas se cierran por vidrieras multicolores de motivos ondulantes.

El piso superior presenta dos pares de vanos circulares decorados por un marco con un tallo floral que converge hacia la dovela central.

La Rotonda-Mirador se sitúa en el ángulo sudoeste del edificio, adosada al extremo de la fachada del jardín, como un gran cuerpo cilíndrico al que se accede por el interior, de modo independiente, por cada piso. Tiene tres cuerpos, pero el inferior es semisótano a nivel del jardín, por lo que resulta de menor altura que el resto del edificio. Este está formado por tres vanos en forma de arcos rebajados separados por cuerpos de pilastras que acaban en una cornisa que los separa del piso superior. Este está formado por tres vanos

acristalados separados por columnas que sustentan arcos elípticos, bordeado en su parte superior por decoración de motivos florales, entre los que destaca el girasol. El cuerpo superior sobresale del anterior, al ser mayor su diámetro, apoyándose sobre prominentes ménsulas vegetales. Ello acentúa el carácter de mirador y su proyección exterior. Está formado por un total de seis vanos acristalados, a modo de arcos elípticos apoyados sobre columnas abalaustradas. La rotonda- mirador no tiene continuidad en el tercer piso de la fachada.

A la primera planta o planta principal se accede por una escalera de tres tramos, ubicada en el ángulo opuesto a la entrada, y cuyos rasgos netamente modernistas quedan de manifiesto en su carácter vegetal y en el uso del típico latiguillo modernista en el barandal.

La planta baja y primera son las que albergarían las

habitaciones principales y de recibir, estando éstas decoradas con pinturas murales de signo modernista, la mayoría muy deterioradas.

El jardín está intimamente vinculado al edificio. Se trata de un jardín privado concebido para decorar el palacio, dando sentido a la Rotonda-Mirador. En la actualidad se encuentra completamente abandonado.

Delimitación del bien.

La delimitación del inmueble afecta a la totalidad de la casa con todas sus dependencias interiores, el jardín, el patio, así como la zona y entrada de servicio, es decir la parcela 013 de la manzana 82836.

Delimitación del entorno.

La Casa Cardona se inserta, sin conexión alguna, en una trama tradicional existente, alzando, de hecho, su imponente

volumetría y sorprendiendo por su complejo lenguaje decorativo en mitad de un caserío popular con el que no guarda relación estética ni volumétrica. Por esta razón, el criterio

establecido en la delimitación del entorno ha sido el de englobar sólo aquellas parcelas y espacios abiertos que por su proximidad mantienen una estrecha relación con el monumento, evitando que se pierda la imponente visión de la casa desde los espacios próximos.

El entorno afectado por la delimitación comprende los espacios privados y públicos que a continuación se relacionan:

Espacios privados:

Manzana 82836:

- Parcela 012. Núm. 23 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 014. Núm. 19 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 015. Núm. 08 de la Plaza Jesús Nazareno.

- Parcela 016. Núm. 07 de la Plaza Jesús Nazareno.

- Parcela 018. Núm. 25 de la calle Rodríguez Cabeza.

- Parcela 017. Núm. 27 de la calle Rodríguez Cabeza.

Manzana 83834:

- Parcela 016. Núm. 30 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 015. Núm. 28 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 014. Núm. 26 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 013. Núm. 24 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 012. Núm. 22 de la calle Doctor Miras Navarro.

Manzana 84824:

- Parcela 022. Núm. 22 bis de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 021. Núm. 20 de la calle Doctor Miras Navarro.

Manzana 84822:

- Parcela 001. Núm. 17 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 023. Núm. 06 de la Plaza Jesús Nazareno.

Manzana 82813:

- Parcela 001. Núm. 06 de la calle Rodríguez Cabeza.

Espacios públicos:

- Sector de la calle Doctor Miras Navarro desde los núms. al

30.

- Plaza Jesús Nazareno.

- Sector de la calle Rodríguez Cabeza desde el núm. hasta su desembocadura en la Plaza Nazareno.

- Sector de la calle Cuesta Rosas ocupado por las fachadas laterales de los núms. 22 y 22 bis de la calle.

- Doctor Miras Navarro.

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