Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 471/1999. (PD. 661/2003).

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NIG: 2906742C19991000525.

Procedimiento: Menor Cuantía 471/1999. Negociado: De: Don Alonso Urbano Castillo y María Esther García Vázquez. Procurador: Sr. Olmedo Jiménez, Luis Javier. Contra: Poda de Palmeras Málaga, S.L., Paisajistas y Mantenimiento de Jardín, S.L. y Aurora Polar, S.A. (hoy Axa Aurora Ibérica, S.A.)

Procurador: Sra. y González Illescas, Rosa.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 471/1999 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Núm. Uno de Málaga a instancia de Alonso Urbano Castillo y María Esther García Vázquez contra Poda de Palmeras Málaga, S.L., Paisajistas y Mantenimiento de Jardín, S.L. y Aurora Polar, S.A. (hoy Axa Aurora Ibérica, S.A.) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a once de junio de dos mil uno. La Sra. doña Dolores Ruiz Jiménez, Magistrada-Juez del Juzg. de

1.ª Instancia Núm. Uno de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 471/1999 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Alonso Urbano Castillo y María Esther García Vázquez representados por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez y asistidos de Letrado; y de otra como demandado Poda de Palmeras Málaga, S.L., Paisajistas y Mantenimiento de Jardín, S.L., en situación de rebeldía y Aurora Polar, S.A. (hoy Axa Aurora Ibérica, S.A.) representada por la Procuradora doña Rosa González Illescas y asistida de Letrado, sobre reclamación de cantidad, y,

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez contra Poda de Palmeras Málaga, S.L., Paisajistas y Mantenimiento de Jardín, S.L. y Aurora Polar, S.A., debo condenar y condeno a Poda de Palmeras Málaga, S.L. y, en su defecto a Paisajistas y Mantenimiento de Jardín, S.L., a que satisfagan a la parte demandante la cantidad de 3.223.730 ptas. de principal más los intereses legales correspondientes devengados desde la interposición de la demanda, y debo absolver y absuelvo a Aurora Polar, S.A. de todos sus pedimentos; todo ello con expresa condena en costas a las demandadas condenadas salvo las causadas a instancia de la demandada absuelta que deberá asumirlas la parte demandante.

Contra esta resolución cabrá interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en el art. 457, 458,

459, 460 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Paisajistas y Mantenimiento de Jardín, S.L., en atención a su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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