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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2782/96, interpuesto por Silvagas, SL contra resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 9 de septiembre de 1996, por la que, de acuerdo con la propuesta de resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de dicha Consejería, le imponía a la entidad ahora recurrente la sanción de multa de 500.001 pesetas, se ha dictado setencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de octubre de
2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la entidad mercantil Silvagas, SL, contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta sentencia, la cual se confirma por entenderla ajustada a Derecho; y ello, sin hacer expresa imposición de costas.
En virtud de lo establecido en el artículo 3º.5ª de la Orden de fecha 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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