Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Acuerdo de Iniciación, formulado en el Expediente Sancionador incoado que se cita.

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Intentado sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 y 61 de la Ley

30/1992 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en la Sección de Informes y Sanciones de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Sanlúcar de Barrameda núm. 3, de Huelva, pudiendo formular las alegaciones que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de RD

1398/1993.

Expediente: HU/2002/644/G.C./CAZ.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Fernando Gómez Ordóñez. C/ La Cantina núm. 8. Esquivel-Alcalá del Río. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 28 de octubre de 2002, en el camino de Castillejos, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán, practicar el deporte de la caza en coto privado sin autorización, portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente, habiendo capturado seis perdices.

Infracción: Art. 46.1.e) del Reglamento de Caza, en relación con la Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de

23 de noviembre de 1995, del Código Penal.

Art. 46.1.f) del Reglamento de Caza, en relación con la Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, del Código Penal.

Tipificación: Arts. 46.1.e) y 46.1.f) del Reglamento de Caza.

Proponiéndose 3.005,06 euros, art. 49.10.b) del Decreto

506/1971, de 25 de marzo, cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de caza, se castigarán con la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en su límite máximo.

Sanción propuesta: Una multa de 3.005,06 euros por las infracciones muy graves observadas.

Indemnización: De 270,46 euros por daños ocasionados consistentes en la captura de seis perdices, según Resolución de 3 de junio de 1986, BOJA núm. 55, de 10 de junio de 1986, sobre escala de valores de especies cinegéticas, junto con don Juan José Cabrera Domínguez, DNI núm. 27858293, y don Fernando Zambrano Baena, DNI núm. 28350630.

Destrucción de las redes y focos por ser medios no autorizados. Retirada de la licencia de caza por período de cinco años.

Huelva, 14 de febrero de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.

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