Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente núm. 1998/41/0370, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo y constituir el acogimiento familiar permanente del menor que se cita.

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Núm. expte.: 1998/41/0370.

Nombre y apellidos: Doña Silvia González Benítez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Silvia González Benítez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 10 de febrero de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores

1998/41/0370, dictó resolución acordando:

1.º Declarar la situación legal de desamparo del menor JGB, nacido en Sevilla el día 27 de junio de 1992, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicho menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar del menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento el menor si tiene doce años cumplidos, su madre o tutor, y las personas seleccionadas a tal efecto, don José González Salas y doña Fernanda Benítez Vílchez.

3.º Caso de que la madre o el tutor del menor no consiente o se oponga, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

4.º Mantener como régimen de relaciones familiares del menor, el que interés del mismo y función de sus circunstancias socio- familiares se determine, el cual se mantendrá mientras esta Entidad Pública u Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Silvia González Benítez, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 10 de febrero de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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