Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de enero de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación del Reglamento de Régimen Interior y la Revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 584/2003).

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Con fecha 21 de enero de 2003, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior para la Explotacion de la Estación de Autobuses de Huelva, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueda el Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en Andalucía (BOJA núm., de 16 de marzo).

Segundo. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1.Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar

viaje o bien escala (entrada y salida)

de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y

permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido hasta 30 km 0,43 euros

1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 km 0,72 euros

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 1,68 euros

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 2,87 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el

apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 1,43 euros

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 2,39 euros

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 4,78 euros

Concepto Tarifas máximas

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y

permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,10 euros/billete

2.1.2. Viajeros de recorrido

entre 31 y 50 km 0,18 euros/billete

2.1.3. Viajeros de recorrido

entre 51 y 100 km 0,29 euros/billete

2.1.4. Viajeros de recorrido

entre 101 y 150 km 0,37 euros/billete

2.1.5. Viajeros de recorrido

superior a 150 km 0,66 euros/billete

2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,20 euros/billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,37 euros/billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,67 euros/billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de

transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios

de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción 0,25 euros

3.2. Bulto mayor de 50 kg: 4 horas o fracción 0,49 euros

3.3. Por cada día de demora 0,96 euros

4. Facturación de equipajes por la Estación

(sin incluir el precio del transporte ni

seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir el

precio del transporte 0,49 euros

4.2. Mínimo de percepción 0,96 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes 19,12 euros

5.2. Mínimo de percepción al mes 238,84 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas 1,91 euros

Concepto Tarifas máximas

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso general

desde las 22 a las 8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 3,83 euros

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien, servicio regular no

comprendido en el apartado anterior, desde

las 22 a las 8 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 19,12 euros

7. Por la utilización de la Estación por

los servicios colectivos discrecionales

(entrada, salida o escala en tránsito),

siempre que la capacidad de la Estación

lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,43 euros

7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y 100 km 2,39 euros

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 4,78 euros

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,20 euros

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 0,37 euros

7 2.3. En recorrido superior a 100 km 0,67 euros

Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.¯

Sevilla, 21 de enero de 2003.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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