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Encontrándose en tramitación el procedimiento de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos en Jaén, y atendiendo al estado de las actuaciones, se anuncia la apertura del período de información pública del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm.
43, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía en relación con el 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Jaén, C/ Martínez Montañés, 8, 4.ª planta, de nueve a catorce horas.
Jaén, 17 de febrero de 2003.- La Delegada, Andrea Gómez Moral.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON CARACTER ESPECIFICO, DE LA ZONA ARQUEOLOGICA MARROQUIES BAJOS EN JAEN
Estas Instrucciones Particulares se redactan atendiendo al mandato de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía que, en su artículo 11.1, establece que los sitios incluidos con categoría específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz dispongan de una normativa particular.
Las Instrucciones vienen a concretar para la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos (en adelante Z.A.M.B.) la normativa vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico, en particular la citada Ley 1/1991, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y serán de aplicación directa en todos aquellos aspectos no recogidos en las mismas. Estas normas servirán de referencia para la interpretación de las presentes instrucciones.
TITULO PRIMERO: DESCRIPCION DE LA DELIMITACION Y AMBITO DE APLICACION
La delimitación de la Z.A.M.B. se materializa sobre la planimetría de los trazados urbanos (existentes o previstos), usando viales como borde para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de aplicación de las preceptivas medidas de protección y conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior.
Los límites reflejados sobre el Plano 1 anexo son:
Norte: Vial que circunvala por el norte el SUNP-1 y la UE 4.
Sur: Vía férrea desde el antiguo silo de SENPA hasta la Estación de RENFE, siguiendo por la Plaza de Jaén por la Paz, la calle Doctor García Temiño y desde ésta al Paseo de la Estación hasta el cruce con la Avenida Ruiz Jiménez, siguiendo ésta hasta la Avenida de Madrid.
Este: Avenida de Madrid. Tramo que bordea la UA23, desde la calle Ruiz Jiménez, y Carretera de Madrid hasta futuro enlace con el vial que bordea por el norte en SUNP.1.
Oeste: Futuro vial que partiendo de la calle Comunidad
Valenciana se proyecta en dirección noreste englobando la línea de manzanas oriental del SUP-II-1 y límite oriental de SUNP-1.
Las áreas afectadas por la delimitación son:
1. APA XV (UA25) completa (25.808 m¯).
2. APA XVI (RP4) completa (278.600 m¯).
3. APA XVII (Uua23) completa (117.322 m¯).
4. Línea de manzanas orientales del SUP-II-1 (54.600 m¯).
5. Manzanas definidas por C/ Ruiz Jiménez, Paseo de la
Estación y límite Sur de la UA23 (90.800 m¯).
6. SUNP 1 (725.800 m¯).
Según la planimetría del documento de revisión del PGOU la extensión total aproximada de la zona arqueológica a catalogar es de 1.292.933 m¯.
En cuanto a la línea de delimitación de la Z.A.M.B., las coordenadas expresadas en códigos UTM son:
Punto X Y
01 430.110 4.182.030
02 430.182 4.182.023
03 430.491 4.182.931
04 430.570 4.181.904
05 430.604 4.181.600
06 430.950 4.181.756
07 430.978 4.181.816
08 431.076 4.182.014
09 431.097 4.182.100
10 431.093 4.182.163
11 431.076 4.182.259
12 431.050 4.182.328
13 431.068 4.182.388
14 431.170 4.182.600
15 431.230 4.182.800
16 431.290 4.183.000
17 431.290 4.183.160
18 431.200 4.183.200
19 431.000 4.183.210
20 430.800 4.183.210
21 430.600 4.183.210
22 430.470 4.183.210
23 430.420 4.183.220
24 430.370 4.183.190
25 430.300 4.183.170
26 430.200 4.183.000
27 430.100 4.182.800
28 430.130 4.182.600
29 430.180 4.182.530
30 430.170 4.182.500
31 430.330 4.182.400
TITULO SEGUNDO: DETERMINACION DE LAS INSTRUCCIONES
PARTICULARES
Capítulo Preliminar: Objetivos y estructura
Artículo 1. Objetivos.
La finalidad de la catalogación de la Z.A.M.B. es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este sector de la ciudad de Jaén. Asimismo, se regula el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta especial protección. A estos efectos, se
entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo.
Artículo 2. Estructura.
Para facilitar la comprensión de las obligaciones definidas por la catalogación de la Z.A.M.B., estas Instrucciones Particulares se agruparán en los siguientes capítulos:
I) Protección.
II) Conservación.
III) Investigación.
IV) Difusión.
V) Régimen de autorizaciones.
VI) Procedimientos.
VII) Documentación.
Capítulo I: Instrucciones relativas a la protección
Artículo 3. Actuaciones de riesgo arqueológico.
Para la Z.A.M.B., con objeto de asegurar la tutela de los bienes y la documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa para las siguientes actuaciones:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que
conlleven movimiento de tierra.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios que alteren el estado actual del subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras que
impliquen la apertura de zanjas de profundidad, o la
ampliación de otras existentes.
d) Cualquier otra de remoción de terreno con independencia de su finalidad y envergadura.
Artículo 4. Prioridad de las intervenciones.
La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.
Artículo 5. Objeto de las intervenciones.
El objetivo de las intervenciones arqueológicas será
documentar el potencial del lugar donde se realicen, evaluando la conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.
Artículo 6. Clasificación de las intervenciones.
Las intervenciones arqueológicas a las que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares se dividen en varias modalidades, entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:
a) Excavación arqueológica.
b) Prospección con sondeo arqueológico.
c) Control de movimientos de tierra.
a) Por excavación arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual con predominio de la extensión, con el fin de permitir la documentación exhaustiva y la extracción controlada de los niveles arqueológicos.
b) Por prospección con sondeo arqueológico se entenderá la exploración superficial mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañada de la excavación arqueológica de una muestra del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.
c) Por control de movimientos de tierra se entenderá el seguimiento de las obras de excavación mecánica y sin
metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual de las mismas para ejecutar el registro de la estratigrafía y la documentación de estructuras
arqueológicas o materiales, la toma de cotas y/o la extracción de muestras. En este caso, el ritmo de los medios utilizados para la extracción de tierra debe permitir la correcta
documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.
Capítulo II: Instrucciones relativas a la conservación
Artículo 7. Programa de Conservación.
Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico en la Z.A.M.B., con el objetivo de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento científico del desarrollo histórico.
Artículo 8. Entrega de materiales.
Para cumplir con las funciones de tutela que son competencia de la Consejería de Cultura, los bienes muebles arqueológicos recuperados durante el proceso de intervención se entregarán en el Museo Provincial de Jaén mediante el procedimiento recogido en el artículo 15 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Artículo 9. Entrega de documentación.
Toda la documentación generada por la intervención
arqueológica (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén (en adelante D.P.) como anexos al informe correspondiente.
Artículo 10. Clasificación de las actuaciones de
conservación.
Una vez evaluado el informe arqueológico por la D.P., ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones de conservación podrán ser:
a) Integración documental.
b) Traslado.
c) Soterramiento.
d) Integración.
a) Por integraciones documentales se entenderá la presentación de información arqueológica relevante apoyada en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las
integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.
b) Por traslado se entenderá el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto al de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para procurar su anastilosis.
c) Por soterramiento se entenderá el mantenimiento y
consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones
proyectadas.
d) Por integración se entenderá el mantenimiento y
consolidación de las estructuras en el lugar de su
descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.
Artículo 11. Conservación y planeamiento.
El desarrollo del planeamiento vigente en la Z.A.M.B., así como cualquier modificación del mismo, debe atender
expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.
Capítulo III: Instrucciones relativas a la investigación
Artículo 12. Proyecto General de Investigación.
Se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el punto A del artículo 4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Capítulo IV: Instrucciones relativas a la difusión
Artículo 13. Programas de difusión.
En esta zona se promoverán programas de difusión específicos de los valores históricos presentes en la Z.A.M.B. y que han motivado su inscripción.
Artículo 14. Difusión de las investigaciones.
Dentro de los programas señalados en el artículo anterior, tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la
exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.
Artículo 15. Pública consulta.
Los bienes muebles y fondos documentales producto de las investigaciones arqueológicas serán de pública consulta, a reserva de lo dispuesto por la normativa reguladora de la propiedad intelectual.
Capítulo V: Régimen de autorizaciones
Artículo 16. Cargo de las intervenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para asegurar la protección de este patrimonio.
Artículo 17. Obligación de autorizaciones.
En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran
pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra dentro de la clasificación dada en el art. 3.
Artículo 18. Descargo de las obligaciones.
Cuando la actuación no afecte al subsuelo arqueológico no será necesaria autorización de la Consejería de Cultura de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.c) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 19. Carácter de autorizaciones.
La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la documentación generada por la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas Instrucciones
Particulares tendrán el carácter de urgentes, debiendo
autorizarse por el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto 32/1993, de Actividades Arqueológicas, hasta tanto sea desarrollado un Proyecto General de Investigación que se autorizaría de acuerdo con lo especificado en el Título II del mencionado Reglamento.
Capítulo VI: Procedimientos
Artículo 20. Formalidad de las licencias y los proyectos. A efectos de lo previsto en los arts. 16 y 17, el Ayuntamiento de Jaén remitirá a la D.P. la solicitud de licencia de obra acompañada de una copia del proyecto básico de aquellas obras descritas en el art. 3 de estas Instrucciones Particulares, en el que se especifique e identifique la actuación a realizar, incluyendo al menos la documentación que se establece en el art. 27 de estas Instrucciones.
Artículo 21. Comunicación de obras que no requieran
autorización.
Con respecto a lo previsto en el art. 18, el Ayuntamiento de Jaén notificará a la D.P. en el plazo de diez días las
licencias concedidas en cada caso.
Artículo 22. Determinación de las intervenciones.
La D.P. especificará la intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y del sector donde se realice dentro de la Zona Arqueológica.
Artículo 23. Informe y determinación de los proyectos de obra.
Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus
resultados por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se resolverá por la D.P. tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal.
Artículo 24. Silencio administrativo.
Transcurridos dos meses desde el final de la intervención (tal y como queda definido en el artículo siguiente) sin que haya recaído resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos
arqueológicos.
Artículo 25. Fecha de finalización de las intervenciones. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por finalización de la intervención arqueológica la
supervisión favorable por la D.P. del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 26 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Artículo 26. Administraciones exentas de licencia municipal de obra.
Cuando se trate de actuaciones de las Administraciones
Públicas o Privadas no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo
dispuesto en el Capítulo V de estas Instrucciones en lo que proceda.
Capítulo VII: Documentación
Artículo 27. Requisitos de los proyectos de obra.
El proyecto de obra identificará y definirá de forma completa la actuación a realizar, poniendo especial énfasis en las especificaciones que contribuyan a aclarar las actuaciones que afecten al subsuelo, incluyendo al menos la documentación que se enumera a continuación:
a) Memoria expositiva.
b) Plano de situación general (E.1:2.000).
c) Plano de localización detallada (E.1:1.000 o superior).
d) Plano de cimentaciones con cotas de altitud sobre el nivel del mar.
e) Secciones longitudinales y transversales con indicación de la rasante del estado actual del terreno.
f) Estudio geológico, si lo contiene el proyecto.
Artículo 28. Formularios de control para los proyectos de intervención arqueológica.
Para el cumplimiento de los objetivos de investigación, conservación y difusión de la Z.A.M.B., los proyectos de intervención arqueológica cuya autorización se solicite contendrán la información que se establece en los formularios de control que se especifican a continuación:
Formulario 1 (a cumplimentar por el solicitante previamente a la intervención arqueológica).
En todo caso se deberán presentar todos los documentos
relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará al proyecto de intervención arqueológica.
Expediente núm.:
Título del proyecto:
Modalidad:
El proyecto deberá contener los siguientes documentos:
- Datos personales del solicitante. (En el caso del director de la actividad arqueológica, deberá constar nombre,
dirección, teléfono, fecha y firma).
- Titulación académica y curriculum vitae.
- Autorización del propietario y documento acreditativo de la propiedad.
- Memoria.
- Planos.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares (a
cumplimentar por la Consejería de Cultura cuando la obra sea contratada por la misma).
- Presupuesto con partida del 20% para medidas de conservación (cuando proceda).
Memoria:
- Justificación expresa del cumplimiento de la normativa vigente.
- Justificación de la situación de emergencia.
- Descripción de la zona a intervenir y delimitación mediante polígono con distancia entre vértices.
- Explicitación de los objetivos perseguidos.
- Determinación y justificación de la metodología a seguir.
- Definición de propuestas y medidas preventivas y de
conservación.
- Elaboración de presupuesto económico con partida (20%) para medidas de conservación.
Planimetría:
- Deberán ser enumerados correlativamente, sin duplicidad y con subíndice del número total de planos.
- Contendrán el visto bueno del director de la intervención.
- Aportarán un plano preciso de situación (escala 1:2.000).
- Aportarán un plano preciso de delimitación a escala
suficiente (escala 1:400).
- Aportará un plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (escala 1:400).
Presentación: La documentación se presentará por triplicado. La escrita siempre en tamaño DIN A4.
Formulario 2 (a cumplimentar con posterioridad al desarrollo de la intervención arqueológica).
En todo caso se deberán presentar todos los documentos
relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará a la memoria de la intervención arqueológica.
Expediente núm.:
Título del informe:
Modalidad:
Fecha de autorización:
Fecha de inicio y de finalización de los trabajos de campo:
El informe deberá contener la siguiente documentación:
- Memoria.
- Documentación gráfica (planimétrica y fotográfica).
- Acta de entrega y depósito de los materiales en el museo o centro designado.
- Fichas de registro del material arqueológico.
- Fichas de registro estratigráfico impresas y en soporte informático.
- Libro Diario.
Memoria:
- Indice.
- Definición de los límites precisos del solar (polígonos con distancias entre vértices, coordenadas UTM) y su extensión, así como referencias de altitud absoluta.
- Descripción de la intervención y justificación del
planeamiento.
- Definición y justificación de las fases detectadas.
- Descripción de los conjuntos estructurales definidos.
- Aproximación a los procesos deposicionales y
posdeposicionales fijados para el ámbito de la intervención y las estructuras.
- Interpretación histórica.
Documentación gráfica:
- Plano preciso de situación (escala 1:2.000 o superior).
- Plano de delimitación a escala suficiente (escala 1:400).
- Plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (escala 1:400).
- Plantas generales con especificación de las fases (escala
1:400 o superior).
- Planta general de cada una de las fases con la denominación de todos los complejos culturales (escala 1:80).
- Planta de detalle de los conjuntos estructurales (escala
1:20).
- Perfiles generales y sus correspondientes diagramas (1:80).
- Perfiles de conjuntos estructurales excavados y sus
diagramas (1:80).
- Dibujos del material, reconstrucciones u otra documentación gráfica que ayude a comprender la interpretación de lo
excavado.
Documentación fotográfica (papel, diapositiva o soporte informático):
- Representación del estado previo a la intervención.
- Representación del planteamiento de la intervención.
- Representación de los complejos estructurales definidos.
- Representación de los perfiles de los complejos
estructurales definidos.
- Representación de los perfiles generales.
- Representación de las plantas generales.
- Otras representaciones que a juicio de la dirección de la actividad arqueológica sean significativas (de trabajo, estructuras, materiales, etcétera).
Presentación:
- La documentación se presentará por triplicado. La escrita en tamaño DIN A4.
- Los planos irán numerados correlativamente, sin duplicidad y con subíndice del número total de planos y figuras.
- Cada documento presentará las hojas numeradas
correlativamente y llevará al final fecha y firma original de la dirección de la intervención.
- Los planos llevarán el visto bueno de la dirección de la intervención.
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