Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2003

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se notifica la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, al recurso de alzada relativo al expediente núm. 23106/2000 de esta Delegación en materia de Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el Recurso interpuesto por don José María Hermoso Cobo, por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Recurso de Alzada número 282/00 (Dirección General de Salud Pública y Participación).

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Anguita Martos en calidad de Gerente de Hostelería Jabalcuz, S.L.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Salud de Jaén, de fecha 2 de octubre de 2000, recaída en el expediente sancionador núm./2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el día 10 de mayo de 2000 (acta núm. D0106 y D10107) por el Servicio de Inspección del Distrito Sanitario de Jaén a la empresa Hostelería Jabalcuz, S.L.L. sito en C/ Flores de Lemus, núm. planta baja y en presencia de doña Casiana Herrador Gutiérrez con DNI 25.974.636, en calidad de copropietaria se observa:

- El camarero don Prudencio Flores Alamos, con DNI

26.020.033, carece del carné de manipulador de alimentos.

- Se sirven comidas fuera del establecimiento, sin tener autorización sanitaria para ejercer como catering y por tanto carecer del preceptivo número de Registro General Sanitario.

Segundo. Que el hecho anterior fue considerado como constitutivo de infracción administrativa de carácter Leve, prevista en el Apdo. 2.1.1 del art. 2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE 168, de 15.7) en relación con el art. 3.a) del R.D. 2505/83, de 4 de agosto (BOE 225, de 20.9) y con el art.

2.º del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre (BOE 290, de 4.12), siendo merecedora de la calificación jurídica de Leve, según prevé el art. 35.A) de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, considerándose responsable a la empresa Hostelería Jabalcuz, S.L.L. e imponiéndole: Por la primera infracción

120,20 euros y por la segunda infracción 300,51 euros; cuyo importe total asciende a 420,71 euros.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de alzada presentado por don Francisco Anguita Martos, como gerente de la Hostelería Jabalcuz, S.L.L. En dicho escrito afirma que no se le han tenido en cuenta sus alegaciones de 4.9.00 en la resolución y que no se acompañó fotocopia del carné de manipulador de alimentos del camarero don Prudencio Flores Alamos ya que al tenerlo extraviado, tuvo que formalizar uno nuevo, por ello no pudo adjuntarse en las alegaciones anteriores y se adjuntan en este nuevo recurso.

En cuanto al servicio de comidas ya se expuso en el escrito de

4.9.00 que no existe esta actividad en esta empresa, sólo en ocasiones esporádicas a petición de alguna empresa cercana para alguna celebración especial, correspondiendo esta declaración de doña Casiana Herrador Gutiérrez copropietaria de la empresa que dicha actividad desaparecería cambiando en exclusiva el servicio de cafetería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y

Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, en virtud de lo establecido en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadas por la Ley

4/1999, de 13 de enero, artículo 6.2.h) del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm., de 6 de junio) y el artículo 3.3 del Decreto

275/1998, de 22 de diciembre (BOE núm. 6, de 14 de enero de

1999).

Segundo. Que las alegaciones contenidas en el escrito de recurso son una reiteración de los escritos presentados anteriormente, ya que el carné de manipulador de alimentos que presenta con fecha 18 de septiembre de 2000 referido a don Prudencio Flores Alamos, ha tenido que ser formalizado

nuevamente por tenerlo extraviado, por tanto no constituye argumentación susceptible de valoración jurídica para la estimación del recurso; teniendo en cuenta que la visita de inspección se realizó el 10 de mayo de 2000.

En lo que se refiere a la actividad de catering y en

declaración formulada por la copropietaria, una vez examinado escrito de alegaciones presentado por la empresa con fecha

4.9.00, y constatando una vez más que dicho reconocimiento de la actividad, aunque sea de forma excepcional, se concluye en la presunción de veracidad del acta origen del expediente de conformidad con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y con el art. 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, al no presentarse pruebas susceptibles de valoración jurídica en su defensa.

Tercero. No obstante lo anterior y aunque la Delegación Provincial de Salud de Jaén ha calificado la falta número de Registro Sanitario como de carácter Leve, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.A)1.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril (BOE 29 de abril), y la sanción impuesta corresponde al intervalo de los previstos para este tipo de infracciones, este órgano administrativo considera que a la vista de la normativa de aplicación y precedentes administrativos, este tipo de hechos han de ser tipificados como falta Grave, en virtud de lo establecido en el art. 35.B)2.º de la ya citada Ley 14/1986, y art. 25.1.ºc) de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía.

A pesar de lo expuesto, esta Dirección General de Salud Pública y Participación mantiene la calificación de la infracción y la sanción impuesta en la cuantía de 420,71 euros en base a lo dispuesto en el artículo 113.3 "in fine" de la mencionada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Anguita Martos como gerente de Hostelería Jabalcuz, S.L.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jaén, de 2 de octubre de 2000,

confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

14.1.º, segunda de la citada Ley. La Directora General de Salud Pública y Participación.¯

Jaén, 18 de febrero de 2003.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.

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