Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Emilio Pozo Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla,

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 26 de noviembre de 2002, acordó aprobar las siguientes Bases Selectivas:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA)

I. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad de varias plazas establecidas en los Anexos, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacantes en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio: «El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso¯. En este sentido, y en lo relativo a las plazas incluidas en los Anexos de estas bases, se opta por el sistema de concurso- oposición libre, considerando:

a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas exigen su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto, literalmente transcrito, reza como sigue: «Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria¯.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Las establecidas en el Anexo, si es el caso.

III. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, y que previamente se habrá publicado en el BOP y en el BOJA. Se acompañarán a la solicitud fotocopia compulsada del DNI, asimismo y en su caso deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.

Para ser admitidos en esta convocatoria, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias, así como copia que acredite el abono de los derechos de examen.

IV. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamación. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha Resolución, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista, así como la composición del Tribunal.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

- Un Técnico Municipal adscrito al Area de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

- Un representante del Personal Laboral de este Ayuntamiento designado por los representantes sindicales.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

Municipales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de estas Bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos no previstos en las mismas.

Todos los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de Selección.

VI. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes/as en las entrevistas se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento antes del comienzo de las mismas. La selección no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos, que se hará publicar en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, deberá hacerse público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con al menos diez días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos

presentados.

Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo

circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá

proponerse su exclusión al Presidente del Tribunal.

VII. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso-oposición libre y la baremación del mismo será la establecida para cada una de las plazas.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. Para superar el concurso- oposición es necesario obtener una puntuación mínima total de 5 puntos.

VIII. Puntuación y presentación de documentos.

Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de los aspirantes

propuestos por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la

documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminado el proceso selectivo, el aspirante propuesto, una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado como trabajador fijo de la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

IX. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones atinentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas bases, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones por la Ley/1999.

X. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986; de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente

aplicación.

ANEXO I

Plaza: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Oferta de Empleo correspondiente al año 2002

Número de vacantes: 2 (Personal Laboral)

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente

Forma de provisión: Concurso-oposición libre

Derechos de examen: 18 euros

1.º Fase de concurso: Valoración de méritos alegados por los aspirantes:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o similar, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,08 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta de la Administración Pública Local regulada en el párrafo anterior, en plaza o puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o similar, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o similar acreditado a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social: 0,02 puntos.

Se puntuarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

Duración Puntuación

Menos de 10 horas 0,05 puntos

De 10 a 14 horas 0,10 puntos

De 15 a 29 horas 0,25 puntos

De 30 a 49 horas 0,5 puntos

De 50 a 79 horas 0,75 puntos

De 80 a 100 hora 1 punto

De 100 a 200 horas 1,25 puntos

Más de 200 horas 1,75 puntos

Aquellos cursos en los que no se acrediten debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

Como máximo se podrán obtener 4 puntos.

2.º Fase de oposición:

Entrevista, de carácter obligatorio: En esta fase del

procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículum y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Asimismo, el Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la realización de un supuesto práctico relacionado con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo a desempeñar.

La duración de los ejercicios será determinada por el Tribunal. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 10 puntos.

ANEXO II

Plaza: Monitor/a del Centro Ocupacional

Oferta de Empleo correspondiente al año 2002

Número de vacantes: 2 (Personal Laboral)

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Forma de provisión: Concurso-oposición libre

Derechos de examen: 18 euros

1.º Fase de concurso: Valoración de méritos alegados por los aspirantes:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o similar, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,08 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta de la Administración Pública Local regulada en el párrafo anterior, en plaza o puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o similar, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o similar acreditado a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social: 0,02 puntos.

Se puntuarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

Duración Puntuación

Menos de 10 horas 0,05 puntos

De 10 a 14 horas 0,10 puntos

De 15 a 29 horas 0,25 puntos

De 30 a 49 horas 0,5 puntos

De 50 a 79 horas 0,75 puntos

De 80 a 100 horas 1 punto

De 100 a 200 horas 1,25 puntos

Más de 200 horas 1,75 puntos

2.º Fase de oposición:

Entrevista, de carácter obligatorio: En esta fase del

procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículum y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Asimismo, el Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la realización de un supuesto práctico relacionado con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo a desempeñar.

La duración de los ejercicios será determinada por el Tribunal. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 10 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Puebla de Cazalla, 20 de febrero de 2003.- El Alcalde, Emilio Pozo Jiménez.

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