Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el embellecimiento de zonas con el fin de favorecer la preservación de elementos tradicionales de Andalucía.

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La actividad turística en Andalucía se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de su estructura económica. La experiencia acumulada en nuestra Comunidad en torno a la gestión del turismo, que se remonta a varias décadas, nos permite afrontar los retos que impone la industria del ocio en el siglo XXI con mayores garantías de beneficio, ya no sólo para el entramado económico andaluz, sino también para nuestro medio ambiente y la sociedad andaluza en general.

En esta línea, en el diseño de las políticas turísticas que se desarrollan desde la Administración turística se apuesta definitivamente por consolidar un nuevo modelo turístico basado en la sostenibilidad, la valorización del patrimonio cultural de nuestra tierra, la participación de la sociedad andaluza y con ello, la vertebración territorial y social de nuestra Comunidad.

Obviamente, no sería posible alcanzar los retos marcados si no existiera un alto nivel de consenso entre todos los agentes responsables, que son la Administración autonómica y local, el tejido empresarial, los trabajadores y los consumidores. En este sentido, el Consejo Andaluz de Turismo, principal órgano de concertación de nuestra Comunidad en materia de turismo y la Mesa de Turismo apoyan claramente, y ello se refleja en el proyecto de Plan General de Turismo de Andalucía, la progresiva implicación de la sociedad civil en la consolidación del turismo andaluz.

La concienciación ciudadana sobre los beneficios derivados del turismo en la sociedad andaluza, así como su implicación a la hora de generar unos escenarios turísticos cada vez más atractivos, son elementos importantes para la consolidación del sector en nuestra Comunidad. En la seguridad de que el turismo nos beneficia a todos, la Consejería de Turismo y Deporte aprueba la presente Orden de subvenciones dirigida a fomentar la participación de la sociedad andaluza en el desarrollo del turismo, articulándose dicha participación a través del importante papel que pueden desempeñar las asociaciones sin ánimo de lucro en la mejora y preservación de los elementos constructivos tradicionales de nuestras casas, calles y barrios más atractivos, pudiendo participar a través de este cauce en la mejora estética de nuestro entorno urbano para el disfrute de los propios vecinos y que, paralelamente, suponga un atractivo añadido para las personas que nos visitan.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 44 de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el embellecimiento de zonas con el fin de preservar los elementos tradicionales de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en el art. 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2. Beneficiarios.Tendrán la consideración de

beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que desarrollen sus actividades y tengan

establecido su domicilio en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables las actuaciones de embellecimiento en fachadas, patios, vías públicas y espacios o elementos abiertos al público o visibles desde la vía pública.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el

90% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta:

- Zona en la que se ubique el proyecto priorizándose aquéllos que se localicen en municipios turísticos, zonas declaradas de preferente actuación turística o de recualificación de destinos y en municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico nacional de Andalucía.

- La actuación revalorizadora sobre elementos tradicionales de la cultura andaluza.

- Recuperación o puesta en valor de tradiciones, pautas estéticas o sociales propios de la cultura andaluza.

- Empleo de materiales, técnicas o elementos propios de la cultura andaluza.

- El conjunto de actividades realizadas en los dos años anteriores o en particular las relacionadas con la cultura andaluza.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, se presentarán por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente al domicilio de la asociación sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido como Anexo, acompañadas de la siguiente

documentación:

- CIF de la Asociación.

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas nacionales o

internacionales para la misma finalidad indicando importe y entidad concedente.

- Declaración expresa responsable de compromiso de financiación de la parte de inversión no subvencionada con expresión de otras fuentes de financiación, en su caso.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que asimismo figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión y en la que se informe de los aspectos establecidos en el artículo 5.

- En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda deberá acompañar título que le autorice a ejecutar el proyecto.

- Poder bastanteado por el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía del representante.

- Certificación del Registro de Asociaciones de Andalucía de la inscripción y de la no existencia de asiento de disolución.- Copia de los estatutos de la asociación.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y en su caso en la correspondiente convocatoria anual.

3. En cualquier caso la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de convocatoria.

Artículo 7. Subsanación de solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los

documentos en el plazo de diez días desde la fecha del

requerimiento, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Delegación Provincial respectiva que elevará propuesta al titular de la Dirección General de Planificación Turística que resolverá por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La resolución de concesión contendrá los extremos

siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la

actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. Igualmente incluirá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

f) La condición específica a que se sujeta la resolución de concesión de que la alteración de las circunstancias o

requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La referida Resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la Resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa en los términos

recogidos en la resolución dictada, así como acreditar lo establecido en el art. 10.g) de la presente Orden. Si

transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la

resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

7. La concesión de subvenciones a los beneficiarios estará supeditada a las limitaciones que en esta materia establezcan las Leyes anuales de Presupuestos vigentes en el momento de las convocatorias.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará:

a) Con el carácter de pago en firme con justificación

diferida, se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75% de la subvención concedida, una vez recaída la resolución

correspondiente, salvo que las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dispongan otra cosa.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de los documentos

justificativos del pago anterior aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía a la inversión

ejecutada.

c) En el plazo de tres meses contados a partir de la

finalización del plazo de ejecución los beneficiarios de la subvención deberán presentar los documentos justificativos del último pago pendiente de justificar, así como del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En cualquier caso deberá acreditarse previamente al cobro haber solicitado y obtenido las licencias e informes

preceptivos por la normativa medioambiental.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

4. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Tanto la propuesta de pago como la forma de cobro, estarán supeditadas a las normas especiales que en materia de

subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

b) Justificar ante la entidad concedente en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al Organo concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

g) Acreditar previamente al cobro de la subvención haber obtenido todas las licencias e informes que sean preceptivos por la normativa medioambiental.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del cobro de las mismas hasta la fecha en que se dicte resolución en que se acuerde la devolución, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

f) Suspensión de pagos, quiebra, juicio sumario de ejecución hipotecaria, embargo, ejecución forzosa o cualquier otra circunstancia que pueda alterar sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado, la finalidad para la que se concedió la subvención o ambos a la vez.

g) Incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 4.5 y 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Igualmente en los supuestos referidos en los artículos 9 y

12 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para 2003.

Se convocan subvenciones, de conformidad con las siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

- Deberá presentarse junto con la solicitud declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditar el ingreso del reintegro, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

- Asimismo, no se podrá proponer el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

- En caso de que el beneficiario no esté exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo al abono de la subvención, acreditará el cumplimiento de las

obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.e) del Decreto 254/2001, las notificaciones serán realizadas mediante publicación en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte y en el de la Consejería de Turismo y Deporte. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución.

- Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el titular de la Dirección General de

Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias que se deriven en lo sucesivo.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y aplicación. Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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