Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba en el recurso núm. PO 1033/02, interpuesto por don Emilio Jurado Olmo y otra.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

«Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Córdoba, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. P.O. 1033/02, interpuesto por don Emilio Jurado Olmo y otra contra la resolución de fecha 10.10.02 dictada por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre inadmisión en curso de Educación Infantil del C. P. «Manual Cano Damián¯ de Pozoblanco (Córdoba) para el curso 2002/03.

De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.

Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.¯

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número P.O. 1033/02.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto.

Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 25 de febrero de 2003.- La Delegada, María Araceli Carrillo Pérez.

Descargar PDF