Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 24 de febrero de 2003, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad para el año 2003.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2003, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 13 de febrero último.

Este presupuesto se completa con anexos relativos a:

- Número de alumnos por titulación y curso.

- Gastos de Personal.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones al profesorado por su intervención en cursos organizados por la UCO.

- Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas.

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros, departamentos y programas de doctorado.

- Solicitudes Fondos Feder.

- Inversiones en obras y equipamientos de carácter plurianual.

- Previsión de financiación de otras inversiones no convenidas pendientes de programar.

- Directrices generales para la elaboración del presupuesto del año 2003.

Estos anexos se encuentran en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/organiza/rectorado/economica/presupuesto.

Córdoba, 24 de febrero de 2003.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO A LA RESOLUCION

1. Presentación 2003:

1.1. Marco jurídico y consideraciones generales.

1.1.1. Capacidad: La capacidad inicial para la elaboración de este presupuesto está radicada en el artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), que otorga a la Universidad de Córdoba Autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

1.1.2. Procedimiento: De conformidad con el artículo 291 de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba, promulgados por el Decreto 184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), de la Junta de Andalucía, el presupuesto se elabora por el Vicerrectorado de Gestión y Recursos y se aprueba por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno; todo ello conforme a los artículos 14.2 de la LOU y 48.a) de los vigentes Estatutos Provisionales.

1.1.3. Normativa aplicable: El presente presupuesto se rige, básicamente, por las disposiciones recogidas en el Texto Articulado y sus disposiciones de desarrollo.

Tales disposiciones se aplican sin perjuicio de la debida adecuación competencial que, a tenor del principio de autonomía constitucionalmente reconocido que goza esta Universidad, debe operarse para poder aplicar tal normativa. Por ello, y aunque a título meramente indicativo, respecto de las funciones que competa ejercer a la Universidad, y salvo que exista norma en que se indique otra cosa, toda atribución competencial efectuada al poder legislativo por las disposiciones antes mencionadas debe entenderse hecha al Consejo Social; la atribuida al Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno, al Consejo de Gobierno; y la atribuida a Ministros, Consejeros, Presidentes y Directores de Organismos, al Rector.

1.1.4. Consideraciones generales: El Dictamen del Parlamento de Andalucía de 7 de junio de 2001 ha establecido la suficiencia financiera del Sistema Universitario Andaluz en el 1,2% del Producto Interior Bruto Regional. De este porcentaje

corresponde al sector público financiar, según dicho dictamen, el 0,96%.

Ello supone pasar del 0,69% en 2001 de financiación pública al

0,96 en el año 2006.

Para ello, se ha elaborado y aprobado (20.12.01) por el Consejo Andaluz de Universidades un Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2002-2006.

Este modelo se compone de tres grandes bloques de financiación:

Ordinaria: básica (90%) y condicionada (10%).

Para Inversiones.

Para investigación.

En dicho modelo, se garantiza crecimiento a todas las

universidades, si bien el objetivo básico es la convergencia y la equidad del sistema, lo que determina crecimientos

desiguales para los próximos años.

La aplicación directa del modelo hubiera supuesto, para los años 2002 y 2003, una pérdida de financiación ordinaria para esta Universidad en términos absolutos, lo que no hubiera sido aceptable. Por ello, se acordó simultáneamente la introducción de elementos correctores que han hecho posible garantizar un crecimiento mínimo del 7% de la subvención nominativa ordinaria para el año 2002 y de un 5,5% para éste de 2003.

Al tiempo, se mantiene un régimen transitorio en el modelo que destinará de nuevo este año una partida de 20,77 ME (con un incremento del 57% respecto de la de 2002) para reducir la deuda de las universidades andaluzas. En 2002, le correspondió a la Universidad de Córdoba una partida de 1,09 ME por este concepto.

El Plan Plurianual de Inversiones contempla un disponible interanual mínimo de 72,12 ME. A los algo más de 37,87 millones de euros que esta Universidad tenía adjudicados para el período

2001/2005 en virtud del Acuerdo Marco suscrito con la

Consejería de Educación y Ciencia el 23 de enero de 2001, que vienen recibiéndose conforme a la planificación, se añaden los

9,64 ME de las Subvenciones otorgadas en el año 2003. La anualidad correspondiente a este ejercicio es la que figura en el Anexo 3.11.

Artículo 39. Contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que celebre la Universidad de Córdoba se regirán por el RDLeg.

2/2000 de 16 de junio.

1. Contratos de consultoría y asistencia: son aquéllos que tengan por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes,

anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo en colaboración con la Universidad de Córdoba y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

- Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y

organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos,

anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.

2. Contratos de servicios: son aquéllos cuyo objeto sea:

a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentre comprendido en el de los contratos de consultoría y asistencia.

b) Complementario para el funcionamiento de los servicios de la Universidad de Córdoba.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

d) La realización de los programas de ordenador desarrollados a medida para la Universidad de Córdoba, que vayan a ser de libre utilización para la misma.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no tendrán un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el propio contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquéllos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.

Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Universidad de Córdoba tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberán aprobarse por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto e incluirán los pactos y

condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como los requisitos (documentación aportada por los licitados, etc.) que regulan cada procedimiento de adjudicación.

Serán elaborados con anterioridad a la autorización del gasto los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, correspondiendo su aprobación al Rector.

Artículo 40. Contratación centralizada de bienes y servicios. Al objeto de una mejor racionalización del gasto, y mediante instrucciones de desarrollo de este Reglamento se articulará el procedimiento para la contratación de determinados suministros y servicios a través de un Servicio Central de Suministros radicado en el Servicio de Contratación y Patrimonio.

Los precios unitarios de producto vincularán a todas las Unidades de Gasto en el sentido de que no se podrán efectuar adquisiciones del mismo producto a precios superiores al establecido por este Servicio.

Todas las unidades de gasto, salvo las que administren créditos afectados, vendrán obligadas a utilizar los procedimientos del Servicio Central de Suministros (incluidos los de agencia de viajes) que establezca la Universidad, incluyendo expresamente en esta obligación a los tribunales de tesis doctorales y de oposiciones y concursos.

CAPITULO 6

CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Artículo 41. Plazos a cumplir.

1. Fecha límite de reposiciones c/c a justificar: 15.12.2003.

2. Fecha límite en cheques a justificar: 15.12.2003.

3. Fecha límite en compromisos adquiridos: 31.12.2003.

4. Fecha límite de remisión de facturas a justificar:

15.12.2003.

5. Fecha límite de remisión de facturas en firme: 31.12.2003.

Artículo 42. Condiciones específicas.

1. A partir del día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

El día 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la cuenta corriente 1175 de Cajasur, Oficina Principal, especificando «Sobrante S.I.E.C., (código de la Unidad de Gasto), (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)¯ y remitir el justificante a la Sección de Tesorería (Cuenta a Justificar). Ello para no incumplir el art. 79.7 de la Ley General Presupuestaria, que señala: «Los perceptores de fondos librados a justificar quedan obligados a justificar la

aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario¯.

2. El día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 31 de diciembre.

Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario (art. 79.7 Ley General

Presupuestaria), por lo que deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente 1175 de Cajasur, antes de dicha fecha.

3. Aquellos compromisos que se adquieran con cargo al

presupuesto de 2003 y que no se encuentren en disposición de pago antes de finalizar el año, deberán ser comunicados a fin de proceder a la contracción de dicho gasto para poder abonarlo con posterioridad.

4. La remisión de facturas en firme con fecha de cada año deberá realizarse en el plazo establecido en este Texto Articulado.

5. Transcurridos los plazos indicados tanto para las facturas en firme como a justificar, no se admitirá ningún justificante con cargo al ejercicio del año 2003. En caso contrario, el titular de la Unidad de Gasto remitente, asumirá la

responsabilidad de las acciones legales que pudieran derivarse.

CAPITULO 7

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO

Artículo 43. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación

aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 44. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector, salvo en el caso de que la infracción afecte al artículo 28, en que corresponderá convalidar al Consejo de Gobierno, a

propuesta del Rector.

Por otra parte hay créditos por parte de la Consejería, no incluidos en este presupuesto inicial, para la cofinanciación de los programas operativos FEDER que vendrán a completar los equipamientos que tendría que satisfacer el Plan plurianual de Inversiones.

Se dibuja así un marco financiero estable que, aun siendo insuficiente para paliar la deuda previa, permitirá a las universidades andaluzas -y a ésta entre ellas- abordar los próximos años sin mayores incertidumbres financieras, salvo las derivadas de la adaptación institucional a la LOU,

especialmente en materia de retribuciones del profesorado (complemento autonómico y nuevas figuras de contratación) cuyo alcance en términos económicos no es posible aún prever.

1.1.5. Marco jurídico-financiero.

No obstante la financiación plurienal de las inversiones recogidas en el anexo 3.11, las acciones en él previstas están siendo anticipadas mediante el recurso a las pólizas de crédito autorizadas a finales de 1998 y de inminente renovación en el momento de elaboración de este Presupuesto. A este respecto, hay que citar que el artículo 81.3.h) de la LOU exige

autorización por parte de la Comunidad autónoma, computando tal endeudamiento desde 2003 en su equilibrio presupuestario por mandato del mismo artículo.

Además, se recoge en el anexo 3.12 el conjunto de acciones que constituyen la planificación plurienal pendiente. Estas acciones se irán abordando en la medida que lo permitan los nuevos compromisos de financiación que asuma la Junta de Andalucía a lo largo del ejercicio y las disponibilidades financieras, mediante el procedimiento establecido en el art. del Texto Articulado de este presupuesto.

1.2. Objetivos.

1.2.1. Programa 321-B, Servicio de Alojamiento: Obtenida ya la plena ocupación de las residencias y consolidado el

funcionamiento ordinario del conjunto del Servicio de

Alojamiento, se pretende optimizar el uso de espacios comunes, rehabilitando algunos de ellos.

1.2.2. Programa 322-C, Consejo Social: Se pretende desarrollar las competencias y funciones que les asigna la normativa vigente y profundizar en las líneas de acción emprendidas en ejercicios anteriores, acometiendo nuevas actividades, de acuerdo con las propuestas de sus Comisiones de trabajo, que permitan estrechar aún más los lazos entre la Universidad y la sociedad.

1.2.3. Programa 421-B, Estudios Propios: Se sigue completando el proceso de asunción de la gestión de todas las enseñanzas no oficiales de la universidad, que se encuentra en avanzado estado, y mejorarla.

Se pretende igualmente potenciar la formación del profesorado, especialmente en el uso de nuevas tecnologías.

1.2.4. Programa 422-D, Enseñanza Universitaria (que engloba la enseñanza oficial y los gastos generales no imputados a otros programas específicos):

1.2.4.1. Mantenimiento y mejora de la oferta educativa

existente. Se pretende un año más, manteniendo la oferta, alcanzar el mayor grado de cobertura de puestos, minimizando la caída de matrícula originada por el fuerte descenso

demográfico.

1.2.4.2. Incremento de la oferta educativa existente. Se continúa trabajando en la implantación, con buenos niveles de calidad, de las nuevas titulaciones de Ciencias del Trabajo y de Administración y Dirección de Empresas.

1.2.4.3. Mejora de la Calidad. La actividad en este área se está redefiniendo conforme a las previsiones de la LOU, de manera que las acciones en curso se desarrollarán normalmente hasta ser integradas o adaptadas al nuevo entorno. En especial además, se trabajará en el desarrollo y cumplimiento de los indicadores de calidad que exigirá el contrato-programa entre la Consejería de Educación y la Universidad conforme al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía.

En cuanto a calidad de procesos, se pretende implementar los procesos de preinscripción y matriculación por medios

telemáticos, así como ir adaptando la codificación del SIGA a los estándares del proyecto SCANET y se avanzará en la

elaboración de manuales de procedimiento de los distintos procesos y en la adaptación y mejora de los soportes

informáticos correspondientes.

1.2.4.4. Estructuras organizativas. Se pretende, en

cumplimiento de las previsiones de la LOU, desarrollar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Personal Docente e Investigador, así como avanzar, conforme al

calendario previsto, en las acciones de provisión de puestos de las nuevas RPTs del PAS aprobadas en 2002 y en la puesta en marcha de las nuevas unidades.

1.2.4.5. Infraestructuras. Culminadas las obras del edificio de Producción Animal, está prevista su entrada en funcionamiento para comienzos del año 2003.

Asimismo se prevé la finalización de las obras del Edificio Celestino Mutis (C-4) y del Centro de Recogida de Residuos Tóxicos y Peligrosos en el Campus de Rabanales, así como el comienzo de la 3.ª y última fase de Rehabilitación y adaptación del antiguo edificio de la Facultad de Ciencias para Facultad de Ciencias de la Educación.

Se pretende, así mismo, ultimar los proyectos para la ejecución de las obras del edificio Leonardo da Vinci (Talleres), adaptación del edificio de la Escuela Politécnica Superior para Escuela de Enfermería, edificio para Experimentación Animal (Animalario) y Nueva sede del Rectorado en el antiguo edificio de la Facultad de Veterinaria.

1.2.4.6. Relaciones Internacionales e Institucionales: Se pretende avanzar en los Programas Propios de Relaciones Internacionales, Cooperación al Desarrollo y Actividades Culturales (Cátedras y Aulas de Proyección Universitaria entrantes).

Así mismo, se pretende mejorar la proyección y difusión institucional mediante la preparación y publicación de

materiales en diversos soportes (español e inglés) que

faciliten el amplio conocimiento de las actividades y oferta formativa de la Universidad de Córdoba.

Se pretende además el establecimiento y mantenimiento de convenios en materia cultural y de actividades internacionales (Sócrates, Erasmus, Intercampus, MAE, Alban, Alfa, Redes Temáticas, PYMA, etc.).

1.2.5. Programa 541-A, Investigación: Una vez más el Programa Propio de Fomento de la Investigación en la Universidad de Córdoba trata de conseguir una apuesta clara por valorar, difundir y apoyar el trabajo que realizan los investigadores. El Programa Propio cubre el funcionamiento básico de los grupos de investigación.

Se mantienen las ya tradicionales ayudas complementarias que sufragan gastos ocasionados con motivo de actividades ligadas a la movilidad de los investigadores, así como las ayudas que tienen como objeto el fomento de la financiación en Areas de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

Como novedad se pretende estimular el esfuerzo que realizan los jóvenes para incorporarse a la investigación. Para ello se pretenden consolidar dos actuaciones:

- Los dos premios de investigación para menores de 35 años donde se estimule en las nuevas generaciones la actividad investigadora: Uno de ellos, destinado a reconocer los trabajos publicados en las Areas de Ciencias de la Salud, Ingeniería, Tecnología y Ciencias Experimentales; el otro, se destinará a reconocer trabajos publicados en las áreas de Ciencias

Sociales, Jurídicas, Arte y Humanidades.

- Dotar 20 nuevas becas de iniciación a la investigación para alumnos de los últimos cursos de licenciatura, con 300 E mensuales, a fin de incorporarlos posteriormente a los grupos de investigación de la Universidad, situándolos en condiciones de competir en las convocatorias de los programas autonómicos, nacionales y europeos de proyectos de investigación.

Se pretende seguir incrementando la dotación de grandes equipos de infraestructura científica en virtud de las

convocatorias de ayudas para equipamiento e infraestructura. Para ello se ha apostado por la potenciación de los Servicios Centralizados de la Universidad (SCAI), teniendo como uno de sus próximos objetivos la constitución de las Unidades de Genómica y Proteómica.

Córdoba, diciembre 2002.

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DE AÑO 2003

CAPITULO 1

CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo III del Título VIII, de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, se aprueba el presupuesto del ejercicio

2003.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión del presupuesto se realizará conforme al Reglamento de Gestión Económica y Presupuestaria de la Universidad de Córdoba y se regirán por lo previsto en las siguientes

disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley de la Junta de Andalucía 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y sus disposiciones de desarrollo.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (R.D. Leg. 2/2000 de 16 de junio).

- Ley de la Junta de Andalucía 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

- Ley de la Junta de Andalucía 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Decreto de la Junta de Andalucía 149/1988 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba. Promulgados por Decreto de la Junta de Andalucía 184/1985, de

31 de julio (BOJA de 30 de agosto).

Artículo 3. Autorización de créditos.

En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 87.670.381,86 E, con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en los artículos siguientes.

La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo II del Título VIII de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4 Transferencias corrientes.

Cap. 5 Ingresos patrimoniales.

Cap. 6 Enajenación inversiones reales.

Cap. 7 Transferencias de capital.

Cap. 8 Activos financieros.

Cap. 9 Pasivos financieros.

Artículo 4. Programas de Gasto.

Los créditos que se aprueban se agrupan por Programas de Gasto, en función de los objetivos a conseguir, como sigue:

321-B Servicio de Alojamiento.

322-C Consejo Social.

421-B Estudios Propios.

422-D Enseñanza Universitaria.

541-A Investigación.

Artículo 5. Unidades de Gasto.

Los créditos que se aprueban se agruparán orgánicamente por Unidades de Gasto conforme a la estructura organizativa de la Universidad. Tales unidades gestionan su propio gasto conforme a la normativa vigente y se agrupan como sigue:

Grupo 1 Centros Universitarios (Facultades, Escuelas,

Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2 Departamentos.

Grupo 3 Proyectos de Investigación.

Grupo 4 Prestaciones.

Grupo 5 Grupos de Investigación.

Grupo 6 No clasificados en los grupos anteriores.

Grupos 7, 8 y 9 De control SIGE.

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta. En el apartado 2.3.2 se recogen las de los grupos 1 y 2, así como las estructurales del grupo 6.

Artículo 6. Clasificación económica.

Los créditos que se aprueban se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1 Gastos personal.

Cap. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3 Gastos financieros.

Cap. 4 Transferencias corrientes.

Cap. 6 Inversiones reales.

Cap. 7 Transferencias de capital.

Cap. 8 Activos financieros.

Cap. 9 Pasivos financieros.

CAPITULO 2

LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Especificación y Vinculación.

Los créditos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el Presupuesto y tendrán el carácter limitativo y vinculante previsto en el artículo 59 de la Ley General Presupuestaria.

Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto «Gastos en inversión de carácter inmaterial¯ tendrán

vinculación a nivel de concepto, ello con independencia de la responsabilidad inherente a la gestión de los que sean

afectados, que corresponderá al investigador responsable.

Artículo 8. Gastos con financiación afectada.

Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras cuya financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

Los créditos asignados a Facultades, Escuelas y Departamentos tendrán el carácter de afectados por razón de sus condiciones específicas, así como las becas de convocatorias de Programas Propios de la Universidad de Córdoba, las ayudas convocadas con cargo al capítulo 4 de similares características y los cursos de enseñanzas propias, master, etc., no gastados al cierre del ejercicio. El resto de los gastos tendrán el carácter de no afectados.

Artículo 9. Anulación de créditos.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de

obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, con la única salvedad de lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 10. Expedientes de modificación presupuestaria. Todo Acuerdo o Resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

Artículo 11. Incorporación de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9:

a) Los remanentes afectados de tesorería anteriores se

incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los remanentes no afectados de tesorería podrán ser

incorporados al presupuesto de gastos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2003 de los créditos

extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

Artículo 12. Transferencias de crédito.

1. Transferencia de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente

vinculación jurídica.

2. Las transferencias de crédito de cualquier clase dentro de una misma Unidad de Gasto estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los

extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido

incrementados con suplementos o transferencias, salvo los afectados a créditos de personal, ni los incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo los que afecten a créditos de personal.

3. Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

4. Los órganos competentes para la aprobación de las

trasferencias de crédito son:

a) El Rector, a propuesta del Gerente:

- Transferencias entre capítulos de gasto por operaciones corrientes y transferencias entre capítulos de gasto por operaciones de capital.

- Transferencias entre capítulos de gasto por operaciones corrientes a capítulos de gasto por operaciones de capital.

b) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector:

- Transferencias entre capítulos de gasto por operaciones de capital a gastos por operaciones corrientes.

Artículo 13. Generación de crédito.

1. Generación de crédito es la modificación simultánea del presupuesto de ingresos, y el de gastos, hasta la cuantía del ingreso o aportación en la forma prevista más adelante y en el supuesto de que los ingresos sean derivados de alguna de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar, juntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Reintegros de ejercicios cerrados.

c) Enajenación de bienes de la Universidad.

d) Prestación de servicios.

e) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública no incluidas en el Estado de Ingresos, ajustando los créditos correspondientes del Estado de Gastos si aquellas aportaciones resultaran diferentes a las previstas.

f) Reintegro de pagos por préstamos o anticipos de

retribuciones al personal, cuando superen las previsiones asignadas en el Estado de Gastos.

2. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar las modificaciones de crédito siguientes:

a) Generaciones de créditos en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo por el importe de las subvenciones o aportaciones procedentes de otras

Administraciones Públicas, de Empresas, personas físicas e Instituciones sin fines de lucro, otorgadas con finalidad específica, una vez producido el acuerdo o resolución de las mismas por el órgano competente.

b) Generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo por el importe de las contraprestaciones derivadas de cursos y prestaciones de servicios realizados por la Universidad.

c) Reintegros derivados de incapacidad laboral transitoria.

d) Generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo procedentes de aportaciones de personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad específica.

e) Reintegro de préstamos.

f) Compensaciones entre Unidades de Gasto (carácter interno).

Por excepción, las generaciones de crédito para inversiones FEDER y del Plan Andaluz de Inversiones de la Junta de

Andalucía se regularán conforme al artículo 27.

3. Se podrán reconocer derechos no recaudados y generados en las Unidades de Gasto correspondientes previa conformidad expresa de la Gerencia, que se otorgará cuando la documentación aportada constituya garantía suficiente para su recaudación. La incorporación a la Unidad de Gasto se realizará por un 60% como máximo del derecho reconocido, a excepción de aquellos casos en que, para gastos de personal, se necesite un porcentaje superior.

En el caso de que un derecho reconocido y generado no haya llegado a recaudarse al cierre del ejercicio, podrá exigirse al responsable de la Unidad de Gasto el reintegro de la cantidad no recaudada mediante compensación en la misma u otra Unidad de Gasto del mismo responsable, sin otra limitación de alcance que la de los créditos afectados sujetos a justificación externa.

Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de

crédito.

1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.

2. Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en las que, concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.

3. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar con alguno o algunos de los siguientes recursos:

a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería, si éste existiera.

b) Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.

c) Mediante anulaciones o bajas de crédito de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del crédito presupuestario.

Estas modificaciones de crédito serán aprobadas por el

Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

Artículo 15. Ampliaciones de crédito.

1. Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario de alguna de las partidas de las que se

consideran ampliables con carácter general o de las enumeradas como ampliables en el Texto Articulado del Presupuesto anual.

2. Corresponde al Rector autorizar las ampliaciones de crédito siguientes:

a) Créditos ampliables por reconocimiento de obligaciones. Se declaran ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

- Cuotas sociales con cargo a la Universidad.

- El complemento familiar.

- Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la administración.- Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen sea incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por la legislación de carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme.

- Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

b) También se declaran ampliables, en la cuantía que exceda de los ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos, los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

Artículo 16. Anulación de crédito.

1. Para el adecuado control de los créditos afectados, se podrán anular créditos iniciales del presupuesto que no hayan sido objeto del reconocimiento correspondiente.

2. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, la

aprobación de estos expedientes de anulación de crédito.

CAPITULO 3

EJECUCION DEL GASTO

Artículo 17. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 63 y 298 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de ordenación de gastos y pagos en los términos previstos en el art. de los Estatutos.

Artículo 18. Tramitación presupuestaria.

La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de desconcentración, celeridad, objetividad, economía procesal, eficacia, eficiencia y responsabilidad.

La tramitación estará soportada mediante expedientes que, a efectos económicos, comprenderá las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.

d) Ordenación del pago.

Se podrán realizar operaciones mixtas o múltiples que

combinen varias o todas las fases enumeradas.

Artículo 19. Autorización de gasto.

La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Universidad, y se define como el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

Artículo 20. Compromiso de gasto.

La disposición o compromiso del gasto es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización de un gasto, previamente autorizado, por un importe exacto y determinado, tanto en su cuantía como en las

condiciones de ejecución.

Artículo 21. Reconocimiento de la Obligación.

Mediante el reconocimiento y liquidación de la obligación se declara la existencia de un concepto exigible contra la Universidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Previamente habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día

autorizaron y comprometieron el gasto.

Artículo 22. Ordenación del pago.

A través de la ordenación del pago, el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Universidad.

Artículo 23. Pago material.

Sin perjuicio del cumplimiento de obligación de pago forzoso y vencimiento fijo, el ordenador de pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de Tesorería.

La Tesorería realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 24. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde al Gerente.

El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él.

Los perceptores de las órdenes de pago quedarán obligados a justificar la inversión de los fondos en el plazo máximo de tres meses, y siempre dentro del ejercicio presupuestario, sin que pueda librarse una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la

normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 25. Anticipos de caja fija.

Se entienden por anticipo de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen en Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención de gastos periódicos y repetitivos. Tendrán la consideración de operaciones

extrapresupuestarias.

Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos

atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 350,00 E, salvo que se trate de pagos fuera del territorio nacional, en cuyo caso el límite se establece en 700 E, o gastos por indemnizaciones por razón del servicio.

El destino que se dará a la cantidad solicitada será

necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos

ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio y material inventariable.

Fuera de estos casos (mayor cuantía o diferente destino), se deberá realizar una petición extraordinaria a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el dinero a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan al año precedente cuando el dinero se haya entregado en el ejercicio corriente.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la inversión de los fondos dentro del ejercicio presupuestario y estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 26. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los conceptos consignados en el Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se imputarán a los conceptos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al

31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá llevar a cabo el reconocimiento con cargo a ejercicio corriente de obligaciones generadas en el ejercicio anterior como

consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos.

4. En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, o personas en quien expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas

obligaciones.

Artículo 27. Formalizaciones de gastos entre Unidades de Gasto.

1. Las formalizaciones correspondientes a anticipos de crédito entre Unidades de Gasto, para su autorización, requerirán:

a) Motivación previa.

b) Que no afecten a Unidades de Gasto que hayan de rendir cuentas al Organismo que las haya financiado.

c) Que se trate de transferencias entre Unidades de Gasto de la misma naturaleza (afectadas o no afectadas). En caso contrario, se autorizará si el reintegro se garantiza dentro del ejercicio corriente.

2. En el ejercicio corriente se podrán contabilizar mediante formalizaciones entre Unidades de Gasto aquellos gastos sufragados con cargo a ejercicios anteriores, siempre que esté suficientemente motivada su no imputación en los ejercicios anteriores correspondientes, no se hayan certificado esos gastos en estas Unidades de Gasto y cuenten, además, con la autorización del Gerente.

Artículo 28. Generación de créditos para inversiones reales de carácter material.

Se podrán reconocer derechos por la totalidad del coste previsto de una inversión cuando ésta esté incluida en el Convenio Marco suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía el 10 de marzo de 1997 o en cualquier otro Convenio incluido en el Plan Andaluz de

Inversiones aprobado por el Consejo Andaluz de Universidades que esté previsto soportar en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía o en la programación autorizada dentro del programa operativo FEDER para

cofinanciación de infraestructura científica en el período

2000-2006.

Las inversiones deberán ejecutarse conforme a los requisitos establecidos en cada caso por la Junta de Andalucía o por el Programa FEDER para poder ser subvencionadas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, autorizar estos derechos.

Artículo 29. Gestión descentralizada.

La grabación de facturas correspondientes a los expedientes de gasto que deba atender la Universidad y que se hayan gestionado descentralizadamente serán introducidas en el SIGE asimismo de forma descentralizada, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 30. Control.

El control de la actividad presupuestaria se realizará mediante técnicas de auditoría.

CAPITULO 4

DE LA GESTION DE LOS CREDITOS DE INVESTIGACION Y OTROS

COMPROMISOS CON TERCEROS

Artículo 31. Contenido económico de las acciones con

terceros.

El contenido económico de los convenios que celebra la

Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda la actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU debe estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.3 de este Presupuesto y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

Artículo 32. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de investigación.

1. El personal contratado como consecuencia de la actividad generada al amparo del artículo 83 de la LOU, no tendrá carácter de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Dado su carácter de no permanente no está incluido en las RPTs y será retribuido con cargo a los contratos o convenios correspondientes a través del capítulo VI del presupuesto de gastos de la Universidad.

2. La contratación de este personal, se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública (BOP).

Artículo 33. Autorización.

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán previamente a su firma a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI). Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 34. Grupos de Investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía dentro del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 35. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas

previstas en el artículo 83 de la LOU, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que

reglamentariamente se establezca.

Artículo 36. Ejecución y justificación.

1. Los investigadores principales de los grupos de

investigación y los profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.

2. Quienes no acrediten en tiempo y forma debida la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO 5

NORMAS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Artículo 37. Suministros.

Se consideran suministros la compra, el arrendamiento

financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

Tendrán el carácter de suministros menores aquéllos cuya cuantía no exceda de 12.020,24 E.

El Rector podrá autorizar la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad respecto de los contratos cuya cuantía no exceda de 30.050,61 E.

La contratación por el procedimiento negociado sin publicidad de los suministros sólo podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un

procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10%.

b) Cuando los productos de que se trate se fabriquen

exclusivamente para fines de experimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o recuperar los costos de investigación y desarrollo.

c) Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística o por razones relacionadas con la protección de derechos

exclusivos, tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto en cuestión a un único proveedor.

d) Cuando por una imperiosa urgencia, resultante de

acontecimientos imprevisibles para el Rector y no imputables al él, se demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado por el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDLeg. 2/2000 de 16 de junio) se reducirán a la mitad los plazos de publicidad en los Boletines Oficiales.

e) Las entregas complementarias, efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y

mantenimiento desproporcionadas.

La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, como regla general, ser superior a tres años.

f) Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la

Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso.

g) Los de bienes de cuantía inferior a 30.050,61 E, límite que se eleva a 48.080,97 E, para el supuesto de que se trate de suministros de fabricación.

h) La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español.

i) Los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, de cuantía inferior a 60.101,21 E.

j) En las adjudicaciones de los contratos que sean consecuencia de un acuerdo o contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas que especifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDLeg. 2/2000).

Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

La propuesta de adjudicación será elevada al Rector por la Mesa de Contratación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (RDLeg. 2/2000).

La subasta como forma de adjudicación del contrato de

suministro sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adquisición.

En los demás casos el contrato de suministro se adjudicará por concurso, salvo que, a tenor de lo dispuesto en el art. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (RDLeg. 2/2000), pueda utilizarse el procedimiento negociado.

Será necesaria la constitución de fianza provisional o

definitiva, salvo en los casos enumerados taxativamente en los artículos 25.2, 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDLeg. 2/2000).

Las devoluciones de las fianzas definitivas se realizarán cuando finalice el período de garantía de un año a partir de la recepción del suministro.

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La mora del contratista por causas imputables al mismo dará lugar a la resolución del contrato.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionándose los bienes antes de su entrega a la Universidad de Córdoba, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Universidad de Córdoba será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

La propuesta de pago se realizará por la Gerencia

posteriormente a la autorización del gasto, y deberá incluir, según los casos:

- Ofertas presentadas.

- Certificados justificativos de la no concurrencia de oferta, en su caso.

- Factura de proveedor, o copia del contrato.

- Conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura.

El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados a la Universidad de Córdoba, con arreglo a las condiciones pactadas en el contrato.

El pago del precio podrá realizarse de una vez o mediante el sistema de abonos a cuenta contra entrega o fabricación parcial del suministro debiendo, en este último caso, figurar en el pliego correspondiente la autorización de estos pagos y las garantías adecuadas.

Artículo 38. Obras.

Los contratos de obra se podrán adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad, previo acuerdo del Organo de

Contratación, en los siguientes casos:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

c) En casos excepcionales cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.

Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos cuya cuantía no exceda de 30.050,61 E y se podrán tramitar mediante factura conformada previa verificación de existencias de crédito.

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