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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Aldea Dorada, S.A.¯ para que subsane los defectos de forma de que adolece el recurso administrativo interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, en el expediente sancionador núm. PC-486/00 por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En relación con el recurso de alzada interpuesto por Vd., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga de fecha 19 de diciembre de 2000, recaída en el expediente sancionador PC-486/00 instruido a Aldea Dorada, S.A., le comunico que el referido escrito adolece de un defecto consistente en la carencia de firma, requisito sustancial para su admisión.
En consecuencia, por medio del presente escrito se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre subsane el defecto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por decaído en su derecho y desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Sevilla, 17 de diciembre de 2002. El Jefe del Servicio de Legislación. Fdo.: Manuel Núñez Gómez.¯
Sevilla, 24 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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