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A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y su Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, de la instalación eléctrica que a continuación se indica.
Peticionario: Gamesa Energía, S.A., con domicilio en Avda. San Francisco Javier, 15-4.ª planta, 41005, Sevilla, con CIF: A-80477144.
Características: Parque Eólico denominado «Zújar¯, de 37,5 MW, situado en el término municipal de Zújar (Granada).
- 25 Aerogeneradores Gamesa de 1.500 kW, con generador asíncrono a 50 Hz, trabajando a 690 V. Rotor de 3 palas de 80 m de diámetro y con superficie de rotación de 5.027 m¯, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 60/67/78 m de altura.
- 25 Centros de transformación de 1.600 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.
- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.
- Subestación de transformación 66/20 kV. Potencia: 1 Transformador 40/53 MVA.
Sistema de 66 kV: Exterior convencional.
Sistema de 20 kV: Cabinas de interior, 2 celdas de llegada del parque eólico.
- Línea aérea de interconexión se tramitará una vez definido por Cía. Eléctrica lugar exacto de evacuación.
- Instalación y equipos auxiliares de protección, maniobra, control, regulación y medida.
Finalidad de la instalación: Aprovechamiento eólico de la zona.
Presupuesto: 29.457.322,13 euros.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en C/ Doctor Guirao Gea, s/n, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por triplicado, que se estimen, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Granada, 30 de enero de 2003.- El Delegado, Angel J. Gallego Morales.
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