Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR

RESOLUCION de 28 de octubre de 2002, de la Fundación Universitaria, por la que se anuncia las Bases de Selección del personal laboral fijo de la Fundación Universitaria.

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Por Resolución de Presidencia de fecha 28 de octubre de

2002 se aprobaron las bases de selección de personal laboral fijo para cubrir a través del sistema de concurso las plazas vacantes de la plantilla de la Fundación Universitaria de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

A N U N C I O

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de la Fundación Universitaria de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar que se especifican a continuación:

- 1 Plaza de Técnico Medio de Gestión Administrativa (grupo B).

- 2 Plazas de Administrativo (grupo C).

Las plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes a las mismas que constan en el presupuesto de la Fundación Universitaria y en el convenio colectivo vigente aplicable al personal laboral de esta Fundación Universitaria.

Segundo. Requisitos.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) También podrá participar el cónyuge o descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los

65 años de edad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.

f) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso a las plazas correspondiente, según se fija en el Anexo de estas bases.

Tercero. Presentación de instancias. (Requisitos y plazos).

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso y el currículum, se dirigirán al Sr. Presidente de la Fundación Universitaria de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar y podrán presentarse en el Registro General de dicha Entidad, con el justificante de ingreso de los derechos de examen, en horas de 10 a 14, en cualquiera de los días laborales entre lunes y viernes, ambos inclusive, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, donde se indicará además el número de plazas por categorías y el lugar en que figuren expuestas las Bases de la convocatoria.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes y currículum durante el plazo indicado en la forma que determina el artículo

38 párrafo 4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Fundación Universitaria de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Parque de las Acacias, s/n de Algeciras (Cádiz); especificando «Concurso para cubrir plaza laboral vacante en la Fundación Universitaria de la

Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar¯.

2. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia y al currículum, en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados en los mismos, mediante originales o

fotocopias compulsadas de los mismos.

Para ser admitidos al Concurso, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada unas de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la

presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

Cuarto. Lista provisional de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias para cada plaza, el Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de

10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que junto con la designación de los miembros del Tribunal se expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad, concediéndose un plazo de 10 días naturales para que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se archivará su instancia sin más trámites y será excluido de la lista de aspirantes.

En dicha Resolución, se indicará el lugar en el que se

encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.

Si hubiese reclamaciones a la lista provisional, serán

aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será publicada asimismo en la forma antes indicada. Si no las hubiere, aquella quedará elevada sin más a lista definitiva.

Quinto. Composición del Tribunal calificador.

El tribunal calificador de cada convocatoria estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- El Secretario Académico de la Escuela Universitaria de Estudios Jurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar.

- El Director Técnico de la Escuela Universitaria de Estudios Jurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar.

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un miembro designado por los representantes de los

trabajadores de la Escuela Universitaria de Estudios Jurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar, de entre las personas que están al servicio de la citada Escuela y que no sea ni pueda ser aspirante a alguna de las plazas que se convocan en estas bases.

- Un técnico de Recursos Humanos de la Mancomunidad de

Municipios del Campo de Gibraltar.

- Un representante de cada una de las Centrales Sindicales UGT y CCOO.

La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Anuncio de composición del Tribunal calificador se efectuará en el Tablón de Edictos de la Entidad, en la forma expresada en la base anterior, para general conocimiento de todos los interesados.

Sexto. Normas de actuación del Tribunal calificador.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar, sin la existencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todo lo relativo a la aplicación de las reglas contenidas en estas bases. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal que actúe en la selección se integrará a efectos de indemnizaciones por razón del servicio, dentro de la categoría prevista en la Legislación vigente según los casos.

En todo lo no previsto en estas bases, el Tribunal

seleccionador se regirá por lo establecido por el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, con carácter supletorio.

Séptimo. Baremo de méritos.

El Tribunal calificador valorará en cada caso los méritos alegados y justificados por los aspirantes de entre los que se enumeran en el anexo correspondiente a cada plaza vacante, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Octavo. Publicidad de actuaciones.

Una vez comenzado el procedimiento, no será obligatorio la publicación de sucesivos anuncios del desarrollo del mismo en los Boletines Oficiales, salvo lo previsto en estas bases, bastando su exposición en el Tablón de Edictos de la Fundación Universitaria y de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

No obstante, la relación definitiva de aspirantes y la fecha de reunión del Tribunal calificador para proceder a la valoración de los méritos alegados y probados por los concursantes, se publicará en el Tablón de Edictos de la Entidad, con una antelación de, al menos, quince días hábiles, pudiéndose hacer de forma conjunta con la composición concreta de aquel a que se refiere la Base Quinta, inciso final.

Noveno. Calificación de aspirantes.

La calificación final de cada concurso será la suma aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas por cada aspirante por todos los méritos presentados y probados ante el Tribunal, y se efectuará en la fecha designada al efecto.

Décimo. Relación de aprobados.

El Acta conteniendo la relación de candidatos valorados por orden de puntuación, se publicará por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Entidad, no pudiendo aprobar más candidatos que el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Presidencia la expresada relación, así como el Acta de la última sesión de aquel, para que se elaboren las pertinentes propuestas de contratación.

Undécimo. Presentación de documentos, requisitos de admisión. El aspirante que resulte seleccionado por el Tribunal, deberá presentar en la Secretaría General de la Fundación

Universitaria, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda, en concreto, la documentación será la siguiente:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de los requisitos de titulación, o justificante de haber abonado los derechos de expedición, o en su caso certificado que acredite la antigüedad necesaria para acceder a la convocatoria (Base segunda, apdo. f).

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de su función.

Quienes dentro del plazo anteriormente indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el Concurso.

El personal que estuviere al servicio de una Entidad Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécimo. Justificación de méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes podrán ser valorados por el Tribunal Calificador, en cada caso, siempre y cuando se acrediten respectivamente con la siguiente documentación:

1. Los servicios prestados como personal contratado en la propia Entidad convocante, serán acreditados solicitando en la instancia la aportación de oficio por la Secretaría u Organo correspondiente de aquella, de la documentación justificativa de los mismos que obre en los respectivos expedientes

personales de cada aspirante, sin perjuicio de que haya de requerírsele para que completen los justificantes pertinentes. Igual criterio podrá seguirse para la acreditación de otros méritos que consten en la propia Entidad convocante.

2. Certificado de empresa donde se hagan constar las

circunstancias exigidas reglamentariamente por la Normativa Laboral, y expresamente el número de alta en la S.S. del empleador y del empleado, así como tiempo de la prestación y puesto de trabajo desempeñado.

3. Titulo o diploma o certificación expedida por el Centro que impartió el curso, colaboración o estudio de formación o perfeccionamiento profesional o colaboración cuya realización se alega, haciendo constar la duración del mismo o número de horas lectivas y la materia objeto de aquel.

4. Justificación de otros méritos, los diversos méritos que puedan integrar el historial profesional del candidato, se habrán de presentar o acreditar por algún medio que permita al Tribunal su objetiva comprobación.

Decimotercero. Propuesta de contratación y período de prueba. Una vez concluido el proceso selectivo y aportada la

documentación exigida, se formulará la Propuesta de candidatos, y se elevará a la Presidencia de la Entidad para la

formalización de los contratos, que no podrá exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.

Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Transcurridos los períodos de prueba mínimos fijados para cada caso por el vigente Estatuto de los Trabajadores, el personal que los supere satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimocuarto. Incidencias.

El Tribunal está facultado, en cada caso, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y resolución de la selección, en aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases.

Decimoquinto. Impugnación.

Estas bases y los actos administrativos que se deriven de las mismas, podrán ser impugnados en la forma y casos previstos por la Legislación de Régimen Local y Ley de Procedimiento

Administrativo Común.

A dichos efectos, las presentes bases se aplicarán y regirán con carácter específico e independiente para cada grupo de plazas de los mencionados en la base primera, y para cada una de las convocatorias que se efectúen en virtud de aquellas, conservando plenamente su vigencia y efectos en caso de impugnación para el resto de convocatoria y plazas que no sean objeto específico de la impugnación interpuesta. Todo ello en aplicación de lo previsto por los artículos 64 a 67 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Legislación aplicable.

Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en estas bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y cualquiera otra disposición de desarrollo o de sustitución de las anteriores que resulte de aplicación.

Diligencia: Para hacer constar que estas Bases, contenidas en

12 folios numerados del 1 al 12, fueron aprobadas por

Resolución de Presidencia núm. 27/2002, de fecha 28 de octubre.

Algeciras, 29 de octubre de 2001.- El Secretario General.

ANEXO I

PLAZA DE TECNICO MEDIO DE GESTION ADMINISTRATIVA

Título exigido para el acceso: Estar en posesión o en

condiciones de obtener, antes del término del plazo de

presentación de solicitudes, Diplomado en Relaciones Laborales, Gestión Administración Pública y Ciencias Empresariales o equivalente a ellas.

Criterios de selección.

Los méritos a valorar son los siguientes:

1. Servicios prestados en la Escuela Universitaria de Estudios Jurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar o Fundación Universitaria de la Mancomunidad de Municipios, mediante contrato laboral, en puestos de trabajo de igual o similar categoría del puesto al que se opta: 0,10 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Servicios prestados en la Mancomunidad de Municipios o en cualquiera de sus organismos o en otras Administraciones Públicas mediante contrato laboral en puestos de trabajo de tareas administrativas: 0,10 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Colaboración en la organización y/o asistencia en cursos, jornadas, actividades de extensión universitarias, seminarios o estudios de formación o perfeccionamiento profesional,

relacionados con las materias propias del puesto de trabajo al que se aspira ocupar:

Por cada una de dichas actividades:

- Hasta 30 horas de duración: 0,25 puntos.

- De más de 30 horas de duración: 0,50 puntos.

La puntuación máxima posible obtenida por los méritos

comprendidos en este apartado será de 3 puntos.

4. Presentación de una memoria redactada con un límite máximo de 3 folios a una cara y doble espacio, con el siguiente contenido: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en la categoría o puesto al que se opte con determinación de los medios necesarios para su desempeño y de los procedimientos prácticos más comunes y habituales

utilizados en el mismo, en el ámbito de una Secretaría

Académica de un Centro Universitario Adscrito. La puntuación máxima que se adjudicará por este apartado será de 2 puntos.

ANEXO II

PLAZA DE ADMINISTRATIVO

Título exigido para el acceso: Estar en posesión o en

condiciones de obtener, antes del término del plazo de

presentación de solicitudes, el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller - LOGSE, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o equivalente, como mínimo, o bien, tener una antigüedad de cinco años en un cuerpo o escala del grupo D, o en categoría laboral equivalente.

Criterios de selección.

Los méritos a valorar son los siguientes:

1. Servicios prestados en la Escuela Universitaria de Estudios Jurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar o Fundación Universitaria, mediante contrato laboral, en puestos de trabajo de tareas administrativas: 0,10 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Servicios prestados en la Mancomunidad de Municipios o en cualquiera de sus organismos o en otras Administraciones Públicas mediante contrato laboral en puestos de trabajos de tareas administrativas: 0,10 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Colaboración en la organización y/o asistencia en cursos, jornadas, actividades de extensión universitarias, seminarios o estudios de formación o perfeccionamiento profesional,

relacionados con las materias propias del puesto de trabajo al que se aspira ocupar:

Por cada una de dichas actividades:

- Hasta 30 horas de duración: 0,25 puntos.

- De más de 30 horas de duración: 0,50 puntos.

La puntuación máxima posible obtenida por los méritos

comprendidos en este apartado será de 3 puntos.

4. Presentación de una memoria redactada con un límite máximo de 3 folios a una cara y doble espacio, con el siguiente contenido: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en la categoría o puesto al que se opte con determinación de los medios necesarios para su desempeño y de los procedimientos prácticos más comunes y habituales

utilizados en el mismo, en el ámbito de una Secretaría

Académica de un Centro Universitario Adscrito. La puntuación máxima que se adjudicará por este apartado será de 2 puntos.

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