Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se resuelve ampliar la relación de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones en materia de Turismo Rural correspondiente al ejercicio 2002, al amparo de la Orden que se indica.

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En virtud de resolución de 19 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 10, de 24 enero 2001) se efectuó convocatoria de subvenciones en materia de Turismo Rural dirigida a entidades locales y a pequeñas y medianas empresas correspondiente al ejercicio 2002, cuya resolución está atribuida a esta Delegación Provincial para los proyectos de ámbito provincial según se establece en el artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la cual se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural (BOJA núm. 6, de 16 de enero) modificada por Orden de fecha 18 de junio de 2002 (BOJA núm. 83, de 16 de julio).

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos ofreciéndose el correspondiente plazo de subsanación de los defectos observados por medio de resolución de fecha 18 de marzo de 2002 (BOJA núm. 44, de 16 de abril), vencido dicho plazo y analizadas las correspondientes alegaciones y subsanaciones se dictó resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos con fecha 15 de mayo de

2002 (BOJA núm. 68, de 11 de junio).

Tratándose de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva de los previstos en el artículo 9 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y su régimen jurídico, y dada la insuficiencia presupuestaria para atender todos los proyectos que, reuniendo los requisitos exigibles habían sido declarados admitidos, la valoración de los proyectos se efectuó en atención a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden reguladora de la convocatoria, resolviéndose la misma con fecha 4 de octubre de

2002 (BOJA núm. 126, de 29.10.02).

Con posterioridad, a causa de reajustes en la liquidación de anteriores subvenciones y renuncias de otros proyectos subvencionados con cargo a la misma aplicación presupuestaria, la dotación disponible al efecto se ha visto ampliada, pasando a disponerse de un crédito adicional al inicialmente considerado para su distribución. Como consecuencia de ello, en atención a un principio de eficacia que debe traducirse en el máximo rendimiento y utilidad de las cantidades presupuestadas en relación con la consecución de los fines que inspiran la Orden de convocatoria, se hace necesaria y oportuna la ampliación del número de beneficiarios de la misma, fundamentada en la posibilidad de revisión de actos desfavorables a que se refiere el artículo 105 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La dotación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán las subvenciones concedidas se encuentra cargada en las aplicaciones que se citan, con la siguiente distribución de anualidades:

- Empresas:

01.14.00.01.23.775.00.75B.6.

01.14.00.17.23.775.02.75B.3.

31.14.00.17.23.775.02.75B.7.2003.

31.14.00.01.23.775.01.75B.0.2003.

11.14.00.17.23.775.00.75B.1.2001.

- Entidades Locales:

01.14.00.01.23.765.03.75B.0.

31.14.00.01.23.765.03.75B.3.2003.

Consta en el expediente la correspondiente fiscalización previa de conformidad por parte de la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano en el artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000 mencionada,

R E S U E L V O

Primero: Revisar la resolución dictada con fecha 4 de octubre de 2002, y ampliar la relación de beneficiarios de la

convocatoria de las subvenciones en materia de turismo rural correspondiente al ejercicio 2002 con los que aparecen

relacionados en los Anexos I y II a la presente, con el objeto, cuantía, plazo y condiciones de otorgamiento que asimismo se detallan.

Segundo: Los proyectos subvencionados de carácter privado deberán estar ejecutados en los plazos que se indican en el Anexo I de la presente resolución. Los proyectos suscritos por las Entidades Locales deberán estar ejecutados en el plazo que se indica en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero: El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:

- Para las entidades privadas, la subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada (los documentos justificativos a presentar por duplicado deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado con la solicitud, acompañados en los proyectos que proceda de certificación de obra suscrita por facultativo y visada, y en los demás casos de memoria

explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso).

- Para las entidades locales la subvención se abonará en la forma siguiente: con el carácter de pago en firme de

justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%; los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de los correspondientes documentos

acreditativos de la inversión, aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía al importe de la inversión ejecutada. En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de los documentos justificativos por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobados por el pleno del

Ayuntamiento u órgano competente de la Entidad Local. No obstante podrá efectuarse el abono del 100% de la subvención con el carácter de pago en firme de justificación diferida para aquellas subvenciones de cuantía igual o inferior a seis mil diez con doce euros.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de inversión ejecutada en el periodo establecido en la resolución de concesión, pudiendo referirse la documentación acreditativa al periodo de justificación.

Cuarto: El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación definido en el Anexo correspondiente de esta resolución.

Quinto: Los beneficiarios están obligados a mantener la inversión subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años.

Sexto: Constituyen igualmente obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma establecida en esta resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que correspondan a la Intervención general de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar al concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

estatales o internacionales en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

6. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar incluido en alguno de los supuestos de exoneración a que se refiere la Orden de la Consejería y Hacienda de 31 de octubre de 1996, o bien de estar exonerado con carácter particular por el Consejero de Turismo y Deporte cuando concurran

circunstancias de especial interés social. Asimismo deberá acreditarse el haber obtenido todas las licencias e informes que sean preceptivos, en particular los exigidos por la normativa medioambiental.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

8. Las entidades privadas deberán comunicar al Organo

concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control.

Séptimo: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, del Convenio, o la declaración de pérdida de efectos de los mismos y, en ambos casos, si procede, el reintegro. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión

subvencionada.

Octavo: Se hace constar que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), no pudiendo concurrir ninguna otra iniciativa comunitaria, a tenor de lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden reguladora de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fín a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante la Consejería de Turismo y Deporte recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o requerimiento de anulación del acto para el caso de las Entidades Locales en el plazo de dos meses a contar de igual modo, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, y 44 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 11 de diciembre de 2002.- La Delegada, M.ª Rosario Morales de Coca.

ANEXO I (EMPRESAS)

Expediente: JA056EPR02.

Beneficiario: Lucas Sanjuán Gómez.

Localidad: Baeza.

Objeto: Restaurante Nueva creación.

Inversión: 180.707,45 euros.

Subvención: 27.106,12 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 22.2.02.

Terminación: 30.8.02.

Expediente: JA055EPR02.

Beneficiario: Sebastián Moreno y Santiago Calvo, CB.

Localidad: Baeza.

Objeto: Tren turístico en barrio monumental explicativo de historia y arte de Baeza.

Inversión: 48.080,97 euros.

Subvención: 7.712,15 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 28.2.02.

Terminación: 01.9.02.

Expediente: JA001EPR02.

Beneficiario: Juan Pedro de Castro, SL.

Localidad: Bailén.

Objeto: Remodelación y ampliación del Salón en Hotel Salvador. Inversión: 189.150,09 euros.

Subvención: 28.372,51 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.3.02.

Terminación: 15.12.02.

Expediente: JA025EPR02.

Beneficiario: Diego Fernández Fernández.

Localidad: Cabra de Santo Cristo.

Objeto: Eliminación barreras arquitectónicas en Restaurante Casa Herminia.

Inversión: 13.545,92 euros.

Subvención: 2.031,89 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.5.02.

Terminación: 31.7.02.

Expediente: JA016EPR02.

Beneficiario: Raquel Fernández Tejada.

Localidad: Cazorla.

Objeto: Adecuación casa popular siglo XIX para alojamiento rural.

Inversión: 26.618,00 euros.

Subvención: 3.992,70 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.6.02.

Terminación: 31.10.03.

Expediente: JA075EPR02.

Beneficiario: Serhoca,SL.

Localidad: La Carolina.

Objeto: Adaptación de instalaciones para elaboración de comida rápida.

Inversión: 120.206,00 euros.

Subvención: 18.030,90 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.10.02.

Terminación: 31.10.03.

Expediente: JA004EPR02.

Beneficiario: Grupo hotelero Sierra, SA.

Localidad: La Iruela.

Objeto: Acondicionamiento y mejora del Hotel Sierra de Cazorla. Inversión: 105.379,17 euros.

Subvención: 15.806,88 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.2.02.

Terminación: 30.11.02.

Expediente: JA009EPR02.

Beneficiario: Cortijos El Encinar, SL.

Localidad: Torres.

Objeto: Creación de alojamiento turístico en medio rural. Inversión: 415.161,00 euros.

Subvención: 62.274,15 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.3.02.

Terminación: 30.09.02.

Expediente: JA011EPR02.

Beneficiario: Cuinsa, SA.

Localidad: La Iruela.

Objeto: 1.ª Fase de construcción y equipamiento de Hotel de Montaña 4 estrellas.

Inversión: 546.951,79 euros.

Subvención: 82.042,77 euros. Porcentaje: 15%.

Plazos de ejecución:

Inicio: 1.3.02.

Terminación: 31.7.03.

ANEXO II (ENTIDADES LOCALES)

Expediente: JA144CLR02.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Bedmar-Garcíez.

Objeto: Embellecimiento de accesos a Bedmar.

Inversión: 24.480,29 euros.

Subvención: 17.087,24 euros. Porcentaje: 69,80%.

Plazos de ejecución:

Inicio: Dos meses, a partir de la firma del convenio.

Terminación: Dos meses.

Expediente: JA146CLR02.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Larva.

Objeto: Creación de rutas turísticas: Sierra Magina.

Inversión: 13.222,27 euros.

Subvención: 9.229,45 euros. Porcentaje: 69,80%.

Plazos de ejecución:

Inicio: Dos meses, a partir de la firma del convenio.

Terminación: Nueve meses.

Expediente: JA047CLR02.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Torres.

Objeto: Iluminación monumental: Palacio Francisco de los Cobos. Inversión: 9.240,00 euros.

Subvención: 6.449,52 euros. Porcentaje: 69,80%.

Plazos de ejecución:

Inicio: Dos meses, a partir de la firma del convenio.

Terminación: Doce meses.

Expediente: JA009CLR02.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Villarrodrigo.

Objeto: Iluminación iglesia «San Bartolomé¯.

Inversión: 6.010,12 euros.

Subvención: 4.195,27 euros. Porcentaje: 69,80%.

Plazos de ejecución:

Inicio: Dos meses, a partir de la firma del convenio.

Terminación: Un mes.

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