Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 306/2002, de 17 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lújar (Granada) la adopción de escudo y bandera municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Lújar, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, Lújar no cuenta con antecedentes heráldicos por lo que su escudo debe ser de nueva creación, inspirándose, para ello, en la historia de la localidad, sus recursos naturales y su entorno geográfico. Lújar, cuyo topónimo procedente del árabe significa «grandes piedras¯, está enclavado en el corazón de la sierra del mismo nombre, al sur de Granada, en terreno accidentado, por lo que en el campo de su escudo figura la sierra en sinople y plata (verde y blanco).

Los recursos naturales de Lújar proceden del sector primario y están representados por un árbol, el alcornoque, ya que sus bosques son en la actualidad una reserva de protección medioambiental y constituyen una fuente de riqueza natural de la localidad. Finalmente se incluye la figura de la cruz para simbolizar la tradicional devoción en torno a la Santa Cruz.

La bandera, por su parte, se ha confeccionado tomando como referencia los colores o esmaltes del escudo (verde, blanco y amarillo).

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2002, acordó por unanimidad de sus miembros presentes, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 47, de 23 de abril de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 9 de octubre de

2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Lújar (Granada) para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Cortado y encajado de dos encajes, de plata y sinople, cargado en el superior de alcornoque de sinople y de cruz completa de oro en el inferior. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Rectangular, de proporciones 2:3 formada por dos franjas verticales encajadas, en proporción 1/3 y 2/3, siendo blanca al asta y verde con cruz completa amarilla al batiente.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2002.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF