Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Chercos (Almería) la adopción de escudo y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Chercos en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, Chercos no cuenta con antecedentes heráldicos por lo que se ha de proceder a la creación ex novo del escudo municipal. Aunque Chercos tiene antecedentes históricos, geográficos, arqueológicos, etnográficos y toponímicos suficientes para fundamentar un diseño heráldico se ha optado por recurrir a la toponimia por combinar, en este caso, los aspectos individuales y universales que definen el lenguaje símbólico. Etimológicamente la palabra chercos es una derivación del latín quercus que significa encina, según señala el profesor García Ramos en su estudio sobre la Toponimia del Valle Medio del Almanzora, por lo que en el primer cuartel del escudo figurará una encina de color verde con sus frutos dorados -las bellotas- constituyéndose en armería parlante. En el segundo cuartel figurarán dos núcleos habitados simbolizando la coexistencia de las dos villas: la originaria (Chercos Viejo) y la actual (Chercos Nuevo).

Para el diseño de bandera se ha optado por una combinación coloreada de los campos y esmaltes del escudo -plata y azur-, siendo el primero sustituido por el color blanco y el segundo por el color azul prusia por ser ésta la tonalidad más vistosa.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2002, acordó por mayoría absoluta, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 70, de 15 de junio de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 9 de octubre de

2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Chercos (Granada) para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Partido. Primero de plata, una encina arrancada de sinople, frutada de oro; segundo de azur, dos villas, de oro puestas en palo. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular vez y media más largo que ancho, partido por mitad vertical, de color azul prusia la parte cercana al asta y de color blanco, la más cercana al batiente. En el centro geométrico del paño el escudo municipal en el que los metales oro y plata se sustituyen por los colores amarillo y blanco respectivamente.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2002.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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