Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas a la Investigación a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º de la Orden de 10 de Abril de

2002, BOJA núm. 56, de 14 de mayo de 2002, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas a la Investigación a Universidades y Organismos Públicos de Investigación en Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas a la Investigación a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía, para las actividades realizadas por su personal investigador el cual ha sido evaluado conforme a lo establecido en el Artículo Séptimo, apartados 1 y 2 de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, cuya potestad discrecional técnica está enmarcada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 1996, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Investigación, y que se mantiene en el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, por el que se aprueba el III Plan Andaluz de Investigación.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al Capítulo 7, Conceptos Presupuestarios 741 y 742, Servicio 16, Programa 5.4.A, créditos cofinanciados en un 100% con Fondo Social Europeo, según la siguiente distribución, y en relación con el Anexo II:

Universidad/ Presupuesto % Cantidad Organismo aceptado (e) Financiación Concedida (e)

Almería 159.308,63 54,44 86.726,47 Cádiz 117.796,12 75,74 89.218,52 CSIC 50.440,00 96,42 48.635,00 Córdoba 172.315,79 69,14 119.136,59 Granada 314.224,48 66,56 209.153,16 Huelva 48.633,54 98,16 47.737,02 Jaén 114.625,35 99,94 114.558,23 Málaga 144.588,00 53,62 77.531,00 Pablo de Olavide 53.002,84 100 53.002,84 Sevilla 336.513,14 75,71 254.774,66

La relación de las Ayudas adjudicadas, que habrán de realizarse dentro de los dos años siguientes desde que se formula la petición, y nunca para actividades realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2002, están comprendidas en alguna de las siguientes modalidades:

1. Asistencia a Congresos, Seminarios y Reuniones Científicas y Técnicas.

2. Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros de investigadores/as pertenecientes a Universidades y Organismos Andaluces beneficiarios.

3. Estancias de investigadores/as del resto de España, y extranjeros, en Centros de Investigación de Andalucía.

4. Organización de Congresos, Seminarios y Reuniones de carácter científico y técnico.

5. Publicaciones de carácter científico y técnico.

6. Estancias en Centros de Investigación nacionales y extranjeros de Becarios/as de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

7. Preparación de Proyectos que se presenten al Programa Marco I+D de la Unión Europea.

8. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del PAI.

9. Ayudas para el desarrollo de Convenios de colaboración entre Universidades, o entre Universidades y otros Centros de Investigación.

10. Ayudas para la formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la Investigación. Actividades a realizar mientras pertenezcan a los mismos.

11. Dotación de fondos bibliográficos a los Centros de los Servicios Centrales de Investigación.

Las citadas ayudas se publicarán en los tablones de anuncios de los Organismos beneficiarios y/o en la página Web de los mismos, y de la Consejería de Educación y Ciencia.

El plazo de realización de la actividad es como máximo hasta el

6 de Noviembre de 2003.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Los beneficiarios/as de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y 108.f de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios

Financieros de la Comunidad Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Estar informado de que el importe de la subvención o ayuda aplicada a cada actividad, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, e igualmente que el cómputo total de las ayudas a la

investigación concedidas por esta Resolución, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, en ningún caso pueden superar el coste total de todas las actividades subvencionadas.

Cuarto. Posibilidades de reintegro.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis, de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para cada actividad superase el coste de la

actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Quinto. Posibilidad de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.

Sexto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de Adjudicación, transfiriendo a las Entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Una vez justificado el pago anterior se abonará el 25%

restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Séptimo. Justificación.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de una certificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención conforme al Anexo I de la presente Resolución, a la que se acompañarán los documentos justificativos de los pagos y gastos correspondientes al presupuesto de la actividad

realizada, según aparece en el Anexo II, recabados de su personal investigador, según se establece en el artículo 18 del Decreto de la Consejería de Presidencia 254/2001, de 20 de noviembre, BOJA núm. 136, de 24 de noviembre. Todos los justificantes serán remitidos a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, los beneficiarios finales deberán

justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

En el caso de pagos en moneda diferente al Euro, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en Euros debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación podrá consistir en la liquidación de dietas y declaración jurada de la persona que ha realizado la actividad y es objeto de la dieta, de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se

justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo que le corresponda y que figura recogido en el Anexo I.

El plazo de justificación del primer pago será de 6 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 6 meses desde la realización del mismo.

Octavo. Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía, están obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido. En las subvenciones financiadas o cofinanciadas con Fondos

Comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Noveno. Pie de Recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO I

Certificación de justificación de ............................. Ilmo. Sr. Don ........................................, Gerente de la Universidad/Organismo de.................................

Certifica: El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, cuyos datos se indican y la aplicación de los fondos al presupuesto para el que fue solicitada la misma.

Que obran en poder de esta Universidad/Organismo y que han sido abonados a esta fecha, los documentos de gasto que son soporte de cada uno de los pagos efectuados y que en Relación adjunta, extraída del sistema contable de esta/e Universidad/Organismo, se acompaña y que se encuentran a disposición de esa

Consejería.

Los bienes adquiridos se encuentran inventariados y que las facturas cumplen los requisitos que estipula el artículo 3.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre (BOE de fecha

30.12.85).

(1) La Relación justificativa complementaria a este Anexo de los documentos que sirven de base para la justificación, contendrá los requisitos estipulados en el artículo 3.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE de 30.12.85). (2) La justificación de las cantidades a reintegrar consistirán en la aportación junto al presente certificado del documento acreditativo de haber efectuado el reintegro correspondiente.

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