Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 500 de 29/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 330/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

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El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.

Asimismo, el Plan Nacional del Reino de España para la Inclusión Social, considera que los beneficiarios de las pensiones no contributivas constituyen un colectivo en riesgo de exclusión, promoviendo el establecimiento de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan ese riesgo.

Corresponde a la Administración General del Estado establecer la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, conforme a lo dispuesto en la Ley

26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen éstas en el ámbito de la Seguridad Social. Actualmente se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.

Durante los últimos años la política de revalorización de estas pensiones llevada a cabo por el Gobierno de la Nación ha incrementado las diferencias existentes entre los pensionistas de la Seguridad Social con cuantías más altas y aquéllos con cuantías inferiores, al aplicarse para unos y para otros el mismo porcentaje de subida prácticamente.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía estima insuficiente la revalorización experimentada por las pensiones no contributivas, dado el bajo nivel de renta de las personas beneficiarias de las mismas, por lo que éstas se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la Ley 2/1988, antes citada.

Así pues, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuido en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el establecimiento de una ayuda social de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Artículo 2. Carácter.

Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario, sin que se consoliden para el futuro.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 75,26 euros, que se abonará mediante un pago único.

Artículo 4. Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección Presupuestaria 34.00.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas sociales de carácter extraordinario los titulares de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, en los que concurran los siguientes requisitos:

1. Tener esta condición a 30 de noviembre de 2003.

2. Tener la residencia habitual en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Suspensión y pérdida.

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las pensiones a que se refiere el artículo 1, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la declaración de dichas situaciones.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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