Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Almacenes Costasol (Código de Convenio 7100912).

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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Almacenes Costasol (Código de Convenio 7100912), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de febrero de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 27 de enero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de la Prórroga y Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la Revisión Salarial al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO PACTADO ENTRE LA ENTIDAD MERCANTIL ALMACENES COSTASOL, S.A. Y SUS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (BOJA) NUM. 30 DEL 13.3.01 POR LA QUE SE PROCEDE A PACTAR SU PRORROGA POR DOS AÑOS MAS Y CON EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 2003 HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2004

En Sevilla y en la sede social de la empresa Almacenes Costasol, S.A., siendo las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil tres

R E U N I D O S

En representación de la empresa, don Francisco González Cabello, con Documento Nacional de Identidad número

30737480G, en calidad de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado y don Francisco Javier Reina Jiménez, con Documento Nacional de Identidad número

34020779F, en calidad de Apoderado; y en representación de los trabajadores, componentes del Comité de Empresa elegido en las últimas Elecciones de Representantes de los Trabajadores celebradas el día 16.11.98, doña Natividad Rosado Blanco, con Documento Nacional de Identidad número

33369450S y don José María García Pérez, con Documento Nacional de Identidad número 53688346K, miembros de la Comisión de Vigilancia del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 8.º del mismo, con lo que queda establecida la paridad decisoria de la Comisión.

Actúa de Presidente don Francisco González Cabello y de Secretario don José María García Pérez, como miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

Todos ellos son mayores de edad y están en pleno uso de sus derechos civiles.

ORDEN DEL DIA

1.º Prórroga del Convenio, en virtud del párrafo segundo del artículo 3.º del mismo.

2.º Revisión de las condiciones económicas del Convenio conforme a lo establecido en su citado artículo 3.º

3.º Ruegos y preguntas.

Abierto el acto por el Sr. Presidente, por el Sr.

Secretario se procedió a la lectura del ya mentado

artículo 3.º del Convenio, así como de su artículo 8.º y de las condiciones económicas vigentes al 31 de diciembre de 2002.

Dentro del punto 1.º del Orden del Día, se adoptó, por

unanimidad, el acuerdo de que el Convenio quede prorrogado por dos años más, finalizando por consiguiente, el 31 de diciembre de 2004.

Dentro del punto 2.º del Orden del Día, se adoptó, por

unanimidad, el acuerdo de que la Revisión de las

Condiciones Económicas del Convenio que regirán desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de

2003, esté constituida por el incremento que resulte de aplicar el 4%, a todas y cada una de las condiciones

económicas que comprende el Convenio, al objeto de dar

cumplimiento al artículo 3.º del mismo, ya que dicho

porcentaje corresponde al incremento experimentado por el Indice de Precios al Consumo según los datos oficiales

hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2002.

La citada revisión queda reflejada en la Tabla de Salarios que después se detalla.

El día 1 de enero de 2004, todos los conceptos económicos pactados en este Convenio se revisarán en el porcentaje que resulte de aplicar el Indice de Precios al Consumo

que, referido al año 2003, haya publicado el Instituto

Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, para todo el ámbito del Territorio del Estado Español.

De igual forma se procederá el día 1 de enero de 2005, si este Convenio se prorrogase, así como en las futuras

prórrogas anuales que este Convenio pueda tener, ya sean por mutuo acuerdo de las partes que lo otorgan, por no

ejercer el derecho de denuncia establecido, o, porque una vez denunciado no se haya llegado a un acuerdo en la

deliberación de otro Convenio.

Como consecuencia de la Revisión Salarial acordada se

reforman las cuantías económicas que figuran en los

siguientes artículos del Convenio, cuya redacción continúa inalterable, a excepción de la cantidad que, para cada uno de los conceptos, se indica:

Artículo 12.º Seguro de Vida. Se fija, según cada caso, en las cuantías siguientes:

- Para el caso de muerte natural o violenta, siempre que no se produzca por causa de accidente, un capital de

9.628,93 euros, para cada trabajador.

- Para el caso de que la muerte sobrevenga por accidente, sea o no laboral, un capital de 19.257,87 euros, para cada trabajador.

- Para el caso de invalidez o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sobrevenga por accidente, sea o no laboral, un capital de 9.628,93 euros, para cada trabajador.

Artículo 13.º Dietas. Se fijan, para cada concepto, en las siguientes cuantías:

Dieta completa pernoctando: 38,51 euros.

Dieta completa sin pernoctar: 19,90 euros.

Media dieta con desayuno: 11,55 euros.

Media dieta sin desayuno: 8,34 euros.

Desayuno: 3,21 euros.

Kilometraje: Por kilómetro recorrido: 0,16 céntimos.

Artículo 18.º Plus de transporte: Se fija en: 5,91 euros.

Dentro del punto 3.º del Orden del Día, en ruegos y

preguntas, se cambiaron impresiones sobre diversos temas laborales de la empresa, sin adoptarse acuerdo alguno.

R E V I S I O N

Tabla de Salarios

Salario Base

Mensual

Categoría Profesional Euros

A) TRABAJOS GENERALES DE LA EMPRESA

a) Personal de Dirección:

Director General 1.351,26

Director de Area 1.112,36

Subdirector Genera l1.081,65

Subdirector de Area 1.017,45

Titulado Grado Superior 1.017,45

Encargado General 997,35

Jefe de Personal 849,70

Jefe de Mantenimiento 849,70

Jefe de Compras 849,70

Jefe de Ventas 818,48

Titulado Grado Medio 818,48

Secretaria de Dirección 818,48

b) Personal de Administración:

Jefe de la Sección Administrativa 836,75

Jefe Administrativo 810,13

Jefe de Sección 789,56

Oficial Administrativo 728,18

Auxiliar Administrativo 686,78

Aspirante Administrativo de 17 años 522,24

Aspirante Administrativo de 16 años 471,96

c) Personal de Administración Mecanizada

Jefe de Proceso de Datos y Analista 836,75

Programador 788,46

Operador 686,78

d) Personal de Compras/Ventas:

Comprador de primera 789,56

Supervisor de ventas 789,56

Viajante 743,40

Comprador 728,18

Dependiente 686,78

Auxiliar de Caja mayor de 18 años 686,78

Auxiliar de Caja con 17 años 522,24

Auxiliar de Caja con 16 años 471,96

e) Personal de Almacén

Jefe de Almacén 811,35

Jefe de Cash and Carry 811,35

Jefe de Sección 789,56

Jefe de Grupo 738,14

Mozo Especializado 686,78

Mozo Empaquetador 686,78

Mozo Separador 686,78

Mozo de Carretilla Elevadora 686,78

Mozo ordinario 686,78

Mozo de limpieza 686,78

Mozo de máquina tracción mecánica interna 686,78

Pinche de 17 años 522,24

Pinche de 16 años 434,04

B) TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE LA EMPRESA

a) De Vigilancia y Limpieza:

Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero 686,78

Limpiadora, en jornada completa 686,78

b) Mecánicos, Electricistas, Albañiles

y otros Oficios Auxiliares

Jefe de Sección 789,56

Conductor-Repartidor-Mozo-Cobrador 788,47

Oficial 788,47

Ayudante 692,60

Mecánico 692,60

Peón Ordinario 686,78

Telefonista 686,78

Recepcionista 686,78

Pinche de 17 años 522,25

Pinche de 16 años 434,04

c) De Bar o Cafetería

Cocinero 743,40

Camarero 692,60

Ayudante 686,78

Pinche de 17 años 522,25

Pinche de 16 años 434,04

Y no habiendo más asuntos que tratar y quedando acordado por unanimidad, cuanto en la presente Acta se expresa, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las doce horas del día al principio indicado, quedando extendida la

presente Acta, en tres folios de papel de timbre del

Estado de la clase 8.ª, Serie OF, números 9102536, 9102537 y 9102538, que es aprobada de igual forma unánime, y que en prueba de conformidad, es firmada por todos los

asistentes, de todo lo cual yo el Secretario doy fe.

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