Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 56/2003, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular en su Capítulo II las atribuciones orgánicas en materia de personal a su servicio, atribuyó al Instituto Andaluz de Administración Pública, en el artículo 9.3, las competencias sobre la formación del personal al servicio de la Administración, la gestión de las pruebas de selección y, en su caso, cursos de selección que se le encomienden, así como el estudio e investigación teórica y práctica de la Administración y sus técnicas. El Decreto

50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública se dictó teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía, en aquel momento. En la actualidad, asumidas nuevas competencias en materia de Justicia, se hace necesario adaptar la normativa reguladora del Instituto a esta circunstancia.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y de conformidad con el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Decreto

121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el mismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2003,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 50/1987, de 25 de febrero.

Se modifican los artículos 2, 3 y 8 del Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública en los términos que se expresan a continuación:

1.º El artículo 2 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública queda redactado como sigue: "Artículo 2.

Son fines específicos del Instituto Andaluz de Administración Pública:

a) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia en Andalucía, así como la gestión de las pruebas y cursos de selección, que se le encomienden.

b) El asesoramiento, coordinación y participación, en su caso, en la selección del personal que integran las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como la organización de actividades de formación permanente de dicho personal, sin perjuicio de las competencias específicas de las respectivas Corporaciones y de los Organismos instituidos con dicha finalidad de formación, bien de carácter general o bien de formación específica.

c) La colaboración, cooperación e intercambio con organismos y empresas públicas y privadas con funciones de selección y formación del personal.

d) El estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas y a la Justicia."

2.º El artículo 3 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública queda redactado como sigue: "Artículo 3.

1. Para la consecución de sus fines el Instituto promoverá y organizará las siguientes actividades:

a) Gestionar y organizar las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participar en la de las Corporaciones Locales y la Administración de Justicia, cuando así esté establecido o sea requerido para ello.

b) Organizar cursos o actividades de selección, promoción, formación y perfeccionamiento para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia y, en su caso, de las Corporaciones Locales.

c) Fijar el contenido y procedimiento, coordinar y controlar la realización de las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública Andaluza cuya gestión y organización no realice directamente.

d) Convocar becas de estudio e investigaciones para ser realizadas en éste u otros organismos nacionales o

internacionales.

e) Convocar y organizar seminarios, jornadas, mesas redondas y cualquier otra actividad sobre Administración Pública, Función Pública, Derecho Público, Políticas Públicas, Ciencias de la Administración, Administración de Justicia o técnicas y tecnologías aplicadas a éstas.

f) Convocar concursos públicos para la realización de estudios e investigación de las materias comprendidas en el apartado anterior.

g) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para las Administraciones Públicas.

h) Organizar sistemas de formación mediante enseñanza a distancia, dirigidos al personal al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia y, en su caso, de las Corporaciones Locales

comprendidas en su ámbito territorial.

i) Expedir diplomas o certificaciones de asistencia a las actividades de formación con la valoración que le sea asignada reglamentariamente para la carrera administrativa y promoción de los empleados públicos.

j) Colaborar con cuantas instituciones y organismos ostenten competencias relacionadas con materias de selección y formación de personal, así como de estudio, docencia e investigación de las comprendidas en su ámbito de actuación.

k) Organizar actividades de formación en colaboración con otros países y regiones dentro del marco de los acuerdos de

cooperación internacional suscritos por la Junta de Andalucía.

l) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.

m) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

2. El Instituto, para la realización de sus actividades, podrá concertar convenios con instituciones similares del Estado o de otras Comunidades Autónomas, así como con cualquier institución pública o privada."

3.º El artículo 8 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública queda redactado como sigue:

"Artículo 8.

El Instituto Andaluz de Administración Pública desarrollará sus funciones organizando su actividad en las áreas de

Administración General, de Selección, de Formación, de

Documentación y Publicaciones, de Justicia y de Análisis e Investigación."

Disposición adicional única. Cambio de adscripción.

Las referencias a la Consejería de Gobernación contenidas en el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, se entenderán efectuadas a la de Justicia y Administración Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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