Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de la Pasada de los Chinos a los Hornillos, incluido el Aguadero de Albariades, en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz (VP 340/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Pasada de los Chinos a los Hornillos", incluido el Aguadero de Albariades, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Pasada de los Chinos a los Hornillos", en el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de

1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2000, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 173, de 27 de julio de 2000.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto don Alfonso Caballero Florido manifiesta su desacuerdo con el deslinde realizado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 9 de abril de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma se presentaron alegaciones por parte de don Alfonso Caballero Florido. El alegante sostiene que "la vía pecuaria no se ajusta en su trazado, ni al proyecto de clasificación ni a la realidad. Concretamente en el tramo final, a la altura del Puerto del Hornillo, el trazado propuesto de la colada se hace discurrir por una pista o camino privado, pasando por la casa del guarda de los Hornillos. Sin embargo, el trazado real de la colada una vez que llega al Puerto del Hornillo, gira a la izquierda, buscando el término de Los Barrios, pero sin coincidir con el trazado de la citada pista o camino privado".

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo

21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Pasada de los Chinos a los Hornillos" fue clasificada, en el término municipal de Medina Sidonia, por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas por don Alfonso Caballero Florido manifestar que el deslinde se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de clasificación de la vía pecuaria. La determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ese el discurrir de la vía pecuaria, correspondiendo a quien alega la improcedencia o falta de adecuación de deslinde realizado la carga de la prueba, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999:

Como consta en el informe técnico, "El trazado que propone el alegante no coincide con la descripción de la vía pecuaria en el Proyecto de Clasificación. El deslinde se ha efectuado

incluyendo dentro de la vía pecuaria el camino de Vallehermoso, como se describe en el Proyecto de Clasificación.

La documentación utilizada para el deslinde, incluida en el expediente ha sido:

- Proyecto de clasificación aprobado por O.M. de 16 de mayo de

1941.

- Croquis de las vías pecuarias, escala 1:25.000.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000".

- Fotografías aéreas vuelo americano año 1956, escala 1:5.000.

- Mapa Topográfico (ING y militar), Escala 1:50.000."

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 26 de junio de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 4 de diciembre de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Pasada de los Chinos a los Hornillos", incluido el Aguadero de Albariades, con una longitud de 8.070,65 metros, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

Vía Pecuaria: "Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de 33,436, una longitud 8.070,65 metros y una superficie de 269.756,78 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Colada de la Pasada de los Chinos a los Hornillos, que linda al Norte, con el embalse del Celemín; al Sur, con el límite del término municipal de Los Barrios; al Este, con Fogaci, S.A., Aguadero de Albariades, Fogaci, S.A, y Complejo Agrícola, S.A.; al Oeste, con Fogaci, S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Fogaci, S.A., Complejo Agrícola S.A., Fogaci, S.A., Complejo Agrícola, S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Complejo Agrícola S.A. y Alfonso Caballero Florido".

Abrevadero del Albariades: "Parcela poligonal de una superficie de 1.328 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Aguadero de Albariades y que linda al Norte, al Sur y al Este con Fogaci, S.A., y al Oeste, con la Colada Colada que sale de la Pasada de los Chinos al Puerto del Hornillo".

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Vía Pecuaria

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