Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INTR. NºDOS DE ROTA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 202/2001.

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En autos de separación matrimonial núm./2001 que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos a instancia de doña Carmen Jiménez Barea contra don Jason Cyril Frank, se ha dictado la sentencia, la cual es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Rota, a 8 de abril de 2002.

Vistos por mí, doña Reyes Vila Parientem, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de este partido, los autos de juicio número 2002/01, promovidos por la Procuradora doña M.J. Marín Carrión, en nombre y representación de doña Carmen Jiménez Barea, asistida por el Letrado don J.A. Jiménez López, contra don Jason Cyril Frank, así como regulación de los efectos de dicha separación, se procede a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña E. Bidón González, en nombre y representación de doña Carmen Jiménez Barea, contra don Jason Cyril Frank, debo decretar y decreto la separación de dicho matrimonio. Debo declarar revocados todos los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Y que debo acordar y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Expido y firmo el presente en Rota, a tres de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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