Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convoca examen extraordinario para la obtención del título profesional de Buceador de Pequeña Profundidad y se establecen los requisitos y condiciones de participación.

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La Disposición Transitoria Unica de la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo del Decreto

28/2002, de 29 de enero (BOJA núm. 92 de 6 de agosto), establece la convocatoria de un examen de carácter extraordinario para todas las personas que desde la derogación en el año 1995 de la anterior normativa reguladora de las Titulaciones de Buceo Profesional, hasta la publicación del Decreto 28/2002, de 29 de enero (BOJA núm. 24 de 26 de febrero), hayan participado en cursos impartidos en Andalucía, dirigidos a la obtención de una titulación de buceo profesional regulados en la normativa derogada o de otra Administración del Estado.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Objeto.

Regular la convocatoria y establecer los requisitos y condiciones para participar en el examen extraordinario para la obtención de la titulación administrativa que habilita como Buceador de Pequeña Profundidad, conforme al Decreto 28/2002, de

29 de enero, y la Orden de 18 de julio de 2002.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en el examen extraordinario para la obtención de título administrativo de Buceador de Pequeña Profundidad, todas las personas que hayan recibido un curso, impartido en Andalucía, dirigido a la obtención de una titulación de Buceador Profesional, de Buceador Profesional de 2.ª Clase Restringido o superior, entre el 12 de enero de 1996, fecha de publicación de la Orden de 22 de diciembre de 1995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 11), hasta el 6 de agosto de 2002, fecha de publicación de la Orden de 18 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 92), y cumplan los requisitos que establece el apartado 3.

Tercero. Requisitos de participación.

a) Acreditar documentalmente la participación en un curso, realizado en Andalucía, dirigido a la obtención de un título de buceador profesional, así como conocimientos mínimos.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Reunir los requisitos físicos, médicos y psicológicos.

d) Disponer del equipo básico de buceo, conforme a la Orden de

18 de julio de 2002, en adecuadas condiciones.

Cuarto. Documentación.

Los interesados en participar en el examen extraordinario deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas suscrito por médico especializado, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

c) Certificado en el que figure la superación de pruebas de tolerancia al oxígeno y recompresión del interesado, suscrito por médico especializado en Medicina Hiperbárica y Subacuática.

d) Certificado de aptitud psicológica para la práctica de actividades subacuáticas, emitido por el correspondiente facultativo.

e) Resguardo de pago de tasas.

f) 1 fotografía especificando al dorso: Nombre y núm. de DNI.

g) Fotocopia del DNI.

h) Declaración responsable de haber participado en un curso de buceo profesional, acompañándose de documentación acreditativa.

i) Informe del responsable del curso en el que se participó, sobre aptitud y conocimientos mínimos del interesado para presentarse al examen extraordinario.

La documentación para la matriculación se presentará en la Secretaría del Instituto Politécnico de Formación Marítimo Pesquero del Estrecho de Cádiz, C/ Duque de Nájera, 10, 11002 Cádiz.

El período de matriculación se establece en 12 días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tras la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se establecerá un plazo posterior de 15 días naturales para la presentación de

reclamaciones o subsanación de errores.

Las listas provisional y definitiva de personas admitidas se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Politécnico de Formación Marítimo Pesquero del Estrecho de Cádiz.

El resto de las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán en dicho tablón de anuncios.

Quinto. Examen.

Los contenidos del examen teórico y práctico serán los señalados en el anexo 4 de la Orden de 18 de julio de 2002.

El examen consistirá en dos pruebas de carácter eliminatorio:

a) Examen teórico, conforme a los contenidos señalados en el apartado 1.I Teoría, del Anexo 4 de la Orden.

- Tipo test de un máximo de 50 preguntas, y 4 opciones de respuestas alternativas cada una.

- Las respuestas correctas tendrán un valor de 2 puntos, las respuestas incorrectas restarán 1 punto.

- Para superar el examen habrá de obtenerse un mínimo de 50 puntos, una vez contabilizados los puntos de todas las

respuestas. La no superación de la puntuación mínima supondrá la eliminación.

b) Examen práctico, conforme a los contenidos señalados en el apartado 1.II Práctica, del anexo 4 de la Orden.

- Para participar en esta fase será necesario haber participado y superado el examen teórico.

- Estas pruebas podrán realizarse, a consideración del Tribunal, tanto en aguas confinadas como abiertas, y hasta una profundidad máxima de 30 metros.

El examen teórico se celebrará en el Instituto Politécnico de Formación Marítimo Pesquero del Estrecho de Cádiz.

El lugar y fechas de celebración será señalado por el Tribunal.

Sexto. Tribunal.

1. Se encomienda al Director del Instituto Politécnico de Formación Marítimo Pesquero del Estrecho, la organización de las actuaciones administrativas y académica, relativas a los cursos y evaluaciones de buceo profesional.

2. Se nombra al Director del Instituto Politécnico de Formación Marítimo Pesquero del Estrecho, Presidente del Tribunal para el examen extraordinario, encomendándole la organización y ejecución del mismo, así como proponer a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para su

aprobación, a los demás miembros del Tribunal.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 10 de febrero de 2003.- La Directora General, M. Carmen Hermosín Gaviño.

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