Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se notifica resolución de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación al recurso de alzada relativo al expediente núm. 11.034/2000, en materia de Sanidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por el Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación en el recurso interpuesto por Optijerez, S.L., Centro Optico Platero, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

"Recurso de Alzada 174/01 (Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación).

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Romero Valdés, en nombre y representación de Optijerez S.L., titular del establecimiento "Centro Optico Plateros" sito en la C/ Conde Cañete del Pinar núm., de la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz), contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, de fecha 20 de febrero de 2001, recaíido en el expediente sancionador núm. 11/037/00.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de marzo de 2001 fue interpuesto recurso de alzada, contra la Resolución de referencia, por la que se acuerda imponer la sanción de 500.001 pesetas, como responsable de una infracción de carácter grave.

Segundo. La resolución se fundamenta en el siguiente hecho: Según consta en Actas de fecha 10 de abril y 28 de noviembre de

2000, en el momento de la inspección no había óptico diplomado al frente del mismo. Se incumple el art. del Decreto 1387/1961, de 20 de julio, por el que se regula el ejercicio profesional de los ópticos, así como la autorización administrativa que en su día se dictará, de acuerdo con el Decreto 16/94, de 25 de enero. Se considera falta grave por el artículo 35B)6.º, en relación con la 2.ª de la Ley 14/86, de 25 de abril, sancionándose con multa de 500.001 pesetas, por el artículo 36 de la Ley 14/86, citada.

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada en el que en síntesis se alega:

1.º Que se ha producido la caducidad del expediente, en aplicación del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por haberse excedido en más de seis meses el plazo legalmente establecido, desde el inicio del procedimiento que tuvo lugar con el Acta de fecha 10.4.2000. y la notificación de Acuerdo con fecha 13.10.2000.

2.º Que causó baja voluntaria el anterior facultativo y en el día de la inspección se estaba buscando a otro óptico diplomado, lo cual ya ha hecho, según se justifica en Documento adjunto. Y para no causar males mayores, cerrando el establecimiento, se siguieron prestando servicios que no requerían el concurso de un óptico diplomado.

3.º Que en la segunda visita de la inspección sí se disponía de un Optico al frente del establecimiento; lo que sucedió es que tuvo que ausentarse momentáneamente por un urgente asunto familiar, por lo que no hubo intencionalidad ni mala fe ni existió responsabilidad administrativa.

4.º Que se conculca el artículo 129 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que recoge el principio de tipicidad, se califica como incumplimiento genérico de la Ley 14/86, de 25 de abril, la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, el Decreto 16/94, de 25 de enero y el Decreto 1387/61 de 20 de julio, y como sanción genérica del artículo 35.B)6.º de la Ley 14/86, citada, por lo que no hay una perfecta adecuación del hecho infractor y el tipo descrito en la norma, excluyéndose cualquier interpretación extensiva o analógica.

Por lo expuesto, solicita se proceda a dictar el archivo y sobreseimiento del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

114.1 de la Ley 30/9, (LRJAP y PC), y el artículo 7.2.j) del Decreto 245/200, de 31 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. El art. 1.º del Decreto 1387/1961, de 20 de julio, por el que se regula el ejercicio profesional de los Opticos, exige que todos los establecimientos de óptica deberán tener a su frente un óptico diplomado. La Sentencia del Tribunal Supremo de

15.10.82 "considera que estar al frente debe entenderse como una gestión permanente y continuada, dada la actividad que se desarrolla en estos establecimientos puesto

que tanto la adaptación como la venta de artículo ópticos exigen operaciones técnicas que se practican de modo constante". En el Acta de 10 de abril de 2000 se dice que "el establecimiento citado está funcionado, no dispone de óptico diplomado y manifiesta el representante que no tienen óptico desde un año aproximadamente, por no encontrarlo en el mercado de trabajo". Con fecha de 28 de noviembre de 2000 se realiza nueva visita de inspección y "según manifiesta el consejero delegado, el óptico diplomado había salido para un asunto familiar".

Por todo ello, se confirma la Resolución recurrida, estando los hechos bien tipificados, como falta grave, en el artículo

35.B)6.ª, en relación con la 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y artículo 25.1.b) de la Ley 2/98, de 15 de junio, por incumplir las condiciones de la Resolución de autorización del centro, y asímismo, con lo previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1387/61 citado.

En cuanto a las alegaciones formuladas no desvirtúan ni suponen prueba en contrario respecto a la naturaleza infractora de los hechos acreditados en el procedimiento, mediante dos Actas de inspección. Respecto a la caducidad alegada, hay que señalar que el cómputo del plazo del expediente comienza con el Acuerdo de Iniciación y acaba con la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 13 y 20 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, y 42.2 y 3 de la Ley 30/92, citada. En cuanto a la falta de culpabilidad, por ausencia de mala fe o

intencionalidad, en el derecho administrativo basta con la simple inobservancia de la norma para que exista

responsabilidad, según el artículo 130 de la Ley 30/92, citada.

Tercero. Que habiendo sido correctamente substanciado el expediente ha de concluirse que el recurso interpuesto ha de desestimarse, confirmándose la Resolución impugnada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinentes aplicación, esta Dirección General de Aseguramiento,

Financiación y Planificación.

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Romero Valdés, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, de fecha 20 de febrero de 2001, confirmándola en todos sus extremos, de acuerdo con los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley

29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.º, regla Segunda de la citada Ley.

Asimismo, se advierte que la presente Resolución, de acuerdo con el art. 21 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, es inmediatamente ejecutiva, debiéndose pagar en los plazos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que en período voluntario es para las notificadas entre los días 1 y 15 del mes, el día 5 siguiente, y para las notificadas entre el 16 y fin de mes, el día 20 siguiente. Sevilla, 14 de noviembre de 2002.- El Director General, José de Haro Bailón."

Para efectuar dicho pago en el período señalado, deberá presentar en la entidad bancaria correspondiente al impreso núm. (modelo 046) que se encuentra en la Delegación Provincial de Salud.

Cádiz, 20 de febrero 2003.- El Delegado Provincial,

Hipólito García Rodríguez.

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