Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO

CORRECCION de errores a Anuncio de bases para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento por el sistema de oposición libre (BOJA núm. 21, de 31.1.2003).

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Correcciones en los siguientes apartados:

- Respecto de la denominación que se da en las bases a la categoría de Policía:

"Bases para la provisiOn en propiedad de una plaza de PolicIa Local en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento por el sistema de oposiciOn libre"

Deberá aparecer lo siguiente:

"Bases para la provisiOn en propiedad de una plaza de PolicIa en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento por el sistema de oposiciOn libre

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local."

Deberá aparecer lo siguiente:

"1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía."

"1.2. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fundación Pública." Deberá aparecer lo siguiente:

"1.2. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública."

3. Requisitos de los aspirantes.

"c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres."

Deberá aparecer:

"c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía."

4. Solicitudes.

"4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada"

Deberá rectificarse en tal sentido:

"4.4. A tenor de lo que preceptúa el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que el aspirante no subsane en el plazo de diez días los defectos de la solicitud o no acompañe

los documentos requeridos, se le ha de tener por

desistido de su solicitud previa resolución que

deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42 de esta ley."

6. Tribunal calificador.

"6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por

los siguientes miembros:

Presidente: el de la Corporación o quien legalmente

le sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de cada grupo político con

representación en el Pleno.

- Un representante del Personal Funcionario del

Ayuntamiento.

- El Sr. Concejal Delegado de Policía Local o quien

legalmente le sustituya.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente

le sustituya, que actuará con voz y sin voto."

Deberá aparecer lo siguiente:

"6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por

los siguientes miembros:

Presidente: el de la Corporación o quien legalmente

le sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de cada grupo político con

representación en el Pleno.

- El vocal representante del personal funcionario ha

de ser de la Junta de Personal o Delegado de

Personal.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente

le sustituya, que actuará con voz y sin voto.

Por otra parte, para que el Tribunal actúe

válidamente será preciso que concurran cuatro vocales

de los seis, además del Presidente y el Secretario

(artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de

noviembre)."

"6.7. Las indemnizaciones por asistencia como

miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y

disposiciones complementarias."

Deberá aparecer lo siguiente:

"6.7. Las indemnizaciones por asistencia como

miembros el Tribunal se percibirán de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo."

8. Proceso selectivo.

El proceso constará de las siguientes pruebas y

fases:

1. Primera fase: Oposición.

1.a) Primera prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que

garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya

citada, que figura como Anexo II. A tales efectos,

los aspirantes deberán entregar al Tribunal un

certificado médico en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas.

En la valoración médica solamente se hará constar el

resultado de apto o no apto, quedando excluidos de

las siguientes pruebas aquellos opositores declarados

no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el

Tribunal a la vista de las certificaciones antes

citadas.

Respecto a la base 8.1. Proceso selectivo. Primera

fase: Oposición:

Deberá aparecer lo siguiente:

"Esta base deberá ser modificada en el sentido de que

en la valoración médica del certificado médico a

aportar por los aspirantes, debe constar no sólo el

resultado de apto o no apto, sino también la causa de

exclusión del aspirante de entre las recogidas en el

cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo

II de las bases.

Además, ha de ser el Tribunal, y no el médico que

expide el certificado, el que ha de valorar la

aptitud o no del aspirante, sin que tal certificado

médico tenga carácter vinculante para el Tribunal."

9. Relación de aprobados en la Fase de Oposición.

"Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal

hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de

plazas convocadas, y siendo propuestos para su

nombramiento como funcionarios."

Deberá aparecer lo siguiente:

"Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal

hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de

plazas convocadas, y siendo propuestos para su

nombramiento como funcionarios en prácticas."

10. Presentación de documentos.

"10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la

primera fase del proceso selectivo presentarán, en la

Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de

veinte días naturales, a partir de la publicación de

la relación de aprobados, los siguientes documentos

(originales o copias compulsadas por la Secretaría

del Ayuntamiento de Castro del Río):"

Deberá añadirse:

"Además de los originales o copias compulsadas por la

Secretaría de ese Ayuntamiento, también podrán ser

presentadas, y habrán de ser admitidas, copias

auténticas según lo establecido en el artículo 46 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

11. Período de práctica y formación.

Respecto de esta base 11 y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11

de diciembre, de Coordinación de las Policías

Locales, en relación con el art. 16.I) del Reglamento

General de Ingreso, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, debe expresarse que estarán

exentos de realizar el curso de ingreso quienes

estuvieran en el supuesto regulado en el citado

artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

"12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso y

finalizado el curso con aprovechamiento, los

aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera,

debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días,

a contar del siguiente al que le sea notificado el

nombramiento, debiendo, previamente, prestar

juramento o promesa, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de

abril."

En su lugar deberá aparecer lo siguiente:

"12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un

informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los

alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal

en la resolución definitiva de las pruebas de

ingreso.

Tras la propuesta final del Tribunal, que no podrá

contener un número de aspirantes que haya superado el

proceso selectivo superior al número de plazas

convocadas, los aspirantes propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar

posesión en el plazo de treinta días, a contar del

siguiente al que le sea notificado el nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Los aspirantes dispensados de realizar el curso de

ingreso que hubieran sido propuestos para su

nombramiento como funcionarios de carrera,

presentarán la documentación a que se refiere la base

10 ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del

plazo de 20 días desde la publicación de la relación

definitiva de aprobados."

Anexo III. Temario.

"2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes

Generales: composición, atribuciones y

funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Relaciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las

Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo

General del Poder Judicial."

Deberá aparecer lo siguiente:

"2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes

Generales. Composición, atribuciones y

funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial."

"3. Tipología de los Entes públicos: La

Administración Central, Autónoma, Local e

Institucional."

Deberá aparecer lo siguiente:

"3. Tipología de los entes públicos: Las

Administraciones del Estado, Autónoma, Local e

Institucional."

"7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía."

Deberá aparecer lo siguiente:

"7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras comunidades

autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía."

Castro del Río, 4 de marzo de 2003.

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