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Correcciones en los siguientes apartados:
- Respecto de la denominación que se da en las bases a la categoría de Policía:
"Bases para la provisiOn en propiedad de una plaza de PolicIa Local en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento por el sistema de oposiciOn libre"
Deberá aparecer lo siguiente:
"Bases para la provisiOn en propiedad de una plaza de PolicIa en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento por el sistema de oposiciOn libre
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local."
Deberá aparecer lo siguiente:
"1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía."
"1.2. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fundación Pública." Deberá aparecer lo siguiente:
"1.2. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública."
3. Requisitos de los aspirantes.
"c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres."
Deberá aparecer:
"c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía."
4. Solicitudes.
"4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada"
Deberá rectificarse en tal sentido:
"4.4. A tenor de lo que preceptúa el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que el aspirante no subsane en el plazo de diez días los defectos de la solicitud o no acompañe
los documentos requeridos, se le ha de tener por
desistido de su solicitud previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de esta ley."
6. Tribunal calificador.
"6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por
los siguientes miembros:
Presidente: el de la Corporación o quien legalmente
le sustituya.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de cada grupo político con
representación en el Pleno.
- Un representante del Personal Funcionario del
Ayuntamiento.
- El Sr. Concejal Delegado de Policía Local o quien
legalmente le sustituya.
Secretario: El de la Corporación o quien legalmente
le sustituya, que actuará con voz y sin voto."
Deberá aparecer lo siguiente:
"6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por
los siguientes miembros:
Presidente: el de la Corporación o quien legalmente
le sustituya.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de cada grupo político con
representación en el Pleno.
- El vocal representante del personal funcionario ha
de ser de la Junta de Personal o Delegado de
Personal.
Secretario: El de la Corporación o quien legalmente
le sustituya, que actuará con voz y sin voto.
Por otra parte, para que el Tribunal actúe
válidamente será preciso que concurran cuatro vocales
de los seis, además del Presidente y el Secretario
(artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de
noviembre)."
"6.7. Las indemnizaciones por asistencia como
miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y
disposiciones complementarias."
Deberá aparecer lo siguiente:
"6.7. Las indemnizaciones por asistencia como
miembros el Tribunal se percibirán de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo."
8. Proceso selectivo.
El proceso constará de las siguientes pruebas y
fases:
1. Primera fase: Oposición.
1.a) Primera prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que
garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones
contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya
citada, que figura como Anexo II. A tales efectos,
los aspirantes deberán entregar al Tribunal un
certificado médico en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas.
En la valoración médica solamente se hará constar el
resultado de apto o no apto, quedando excluidos de
las siguientes pruebas aquellos opositores declarados
no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el
Tribunal a la vista de las certificaciones antes
citadas.
Respecto a la base 8.1. Proceso selectivo. Primera
fase: Oposición:
Deberá aparecer lo siguiente:
"Esta base deberá ser modificada en el sentido de que
en la valoración médica del certificado médico a
aportar por los aspirantes, debe constar no sólo el
resultado de apto o no apto, sino también la causa de
exclusión del aspirante de entre las recogidas en el
cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo
II de las bases.
Además, ha de ser el Tribunal, y no el médico que
expide el certificado, el que ha de valorar la
aptitud o no del aspirante, sin que tal certificado
médico tenga carácter vinculante para el Tribunal."
9. Relación de aprobados en la Fase de Oposición.
"Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de
plazas convocadas, y siendo propuestos para su
nombramiento como funcionarios."
Deberá aparecer lo siguiente:
"Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de
plazas convocadas, y siendo propuestos para su
nombramiento como funcionarios en prácticas."
10. Presentación de documentos.
"10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la
primera fase del proceso selectivo presentarán, en la
Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de
veinte días naturales, a partir de la publicación de
la relación de aprobados, los siguientes documentos
(originales o copias compulsadas por la Secretaría
del Ayuntamiento de Castro del Río):"
Deberá añadirse:
"Además de los originales o copias compulsadas por la
Secretaría de ese Ayuntamiento, también podrán ser
presentadas, y habrán de ser admitidas, copias
auténticas según lo establecido en el artículo 46 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
11. Período de práctica y formación.
Respecto de esta base 11 y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11
de diciembre, de Coordinación de las Policías
Locales, en relación con el art. 16.I) del Reglamento
General de Ingreso, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, debe expresarse que estarán
exentos de realizar el curso de ingreso quienes
estuvieran en el supuesto regulado en el citado
artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
"12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso y
finalizado el curso con aprovechamiento, los
aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera,
debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días,
a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, debiendo, previamente, prestar
juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril."
En su lugar deberá aparecer lo siguiente:
"12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un
informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los
alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal
en la resolución definitiva de las pruebas de
ingreso.
Tras la propuesta final del Tribunal, que no podrá
contener un número de aspirantes que haya superado el
proceso selectivo superior al número de plazas
convocadas, los aspirantes propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar
posesión en el plazo de treinta días, a contar del
siguiente al que le sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
Los aspirantes dispensados de realizar el curso de
ingreso que hubieran sido propuestos para su
nombramiento como funcionarios de carrera,
presentarán la documentación a que se refiere la base
10 ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del
plazo de 20 días desde la publicación de la relación
definitiva de aprobados."
Anexo III. Temario.
"2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes
Generales: composición, atribuciones y
funcionamiento. El Gobierno y la Administración.
Relaciones y funcionamiento. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo
General del Poder Judicial."
Deberá aparecer lo siguiente:
"2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes
Generales. Composición, atribuciones y
funcionamiento. El Gobierno y la Administración.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial."
"3. Tipología de los Entes públicos: La
Administración Central, Autónoma, Local e
Institucional."
Deberá aparecer lo siguiente:
"3. Tipología de los entes públicos: Las
Administraciones del Estado, Autónoma, Local e
Institucional."
"7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras Comunidades
Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía."
Deberá aparecer lo siguiente:
"7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras comunidades
autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía."
Castro del Río, 4 de marzo de 2003.
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