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Vacantes puestos de trabajo en esta Delegación Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
25.1 de la Ley 6/1985,de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en uso de la competencia atribuida a esta Delegación Provincial por Orden de 31 de julio de
2002, por la que se delegan competencias en material de personal (BOJA núm. 101, de 29 agosto de 2002).
D I S P O N G O
Artículo único. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura, y I-B, puestos base, de la presente Resolución con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Mediante la presente Resolución se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en esta Delegación Provincial que se relacionan en los Anexos I-A y I-B, y con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).
Segunda. Participantes.
1. Funcionarios de la Junta de Andalucía. Podrán participar en el presente concurso todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
a) Para participar por primera vez en procedimientos de concurso, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía.
b) Los funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo, solo podrán concursar en el ámbito de su Consejería y Organismos Autónomos de ella dependientes con la excepción prevista en la letra i) del presente apartado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.
Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) Funcionarios en situación de suspensión firme. Mientras perdure esta situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna. De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.
d) Funcionarios o personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía.
Este personal únicamente podrá participar para la
provisión de aquellos puestos de trabajo para los
cuales la RPT contemple como tipo de Administración
el de "Administración Educativa" (AX) o
"Administración Sanitaria" (AS), respectivamente. En
todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos
mínimos exigidos en la referida RPT.
La provisión de los puestos de trabajo adjudicados al
personal docente de la Junta de Andalucía lo será con
carácter definitivo de ocupación.
e) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar.
Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años
en dicha situación el día de la terminación del plazo
de presentación de instancias, debiendo acompañar a
su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio.
f) Funcionarios en situación de excedencia por
cuidado de familiares.
Durante el primer año del período de excedencia sólo
se podrá participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Consejería u Organismo
Autónomo en la que tengan reservado el puesto de
trabajo, o se encuentren en la situación prevista en
la letra i) del presente apartado.
g) Funcionarios en situación de servicios especiales.
Se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado
con motivo del pase a dicha situación o, de no tener
puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado
en servicio activo o, en su defecto, el último que
hubiesen obtenido por concurso.
h) Funcionarios sancionados con traslado con cambio
de residencia.
No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde
la que fueron trasladados, durante tres años, cuando
la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y
durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia
de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se
computará desde el momento en que se efectuó el
traslado.
i) Funcionarios con destino provisional que carecen
de destino definitivo.
Estarán obligados a tomar parte en este concurso
aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y
careciendo de destino definitivo, tengan destino
provisional en esta Consejería/ OO.AA. De no obtener
los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta
cubierto el puesto de trabajo que ocupan
provisionalmente, se les adscribirá por la
Viceconsejería a un puesto de trabajo correspondiente
a su Grupo de pertenencia y para el que reúna los
requisitos exigidos por la RPT.
2. Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
la Administración no sectorial del Estado.
Estos funcionarios únicamente podrán participar en la
provisión de puestos de trabajo para los cuales la
RPT contemple como tipo de Administración el de
"Administración del Estado" (AE). En todo caso,
habrán de reunir el resto de requisitos mínimos
exigidos en dicha RPT.
3. Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Administración Local con habilitación de carácter
nacional y los de las Administraciones Locales del
ámbito territorial de Andalucía.
Podrán participar en la provisión de puestos de
trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de
Administración el de Administración Local (AL). En
todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos
exigidos en la referida RPT.
4. Extensión de las reglas del apartado 1. Las
previsiones recogidas en las letras b), c), e), f),
g) y h) del apartado 1 de esta base serán igualmente
aplicables a los funcionarios a que hacen referencia
los apartados 2 y 3.
Tercera. Méritos valorables.
Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados,
que deberán referirse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. No serán objeto
de valoración como méritos los requisitos exigidos en
la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales, en
todo caso, deberá cumplir el solicitante.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2002,
de 9 enero, la valoración de los méritos se efectuará
en función del puesto de que se trate con sujeción al
baremo establecido en el Anexo II de la presente
Resolución, y con las reglas aplicables recogidas en
el mismo.
La puntuación máxima a obtener por la aplicación del
baremo general será de 30 puntos, y por la aplicación
del baremo de puestos de nivel básico, 25 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación del baremo
se incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5
puntos, para los funcionarios que pertenezcan al
Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en
la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 30
puntos establecido para el baremo general o de 25
puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
Por la permanencia en el puesto de trabajo obtenido
mediante el procedimiento de concurso desde el que se
participe, la puntuación total obtenida por la
aplicación de este baremo general se incrementará, a
partir de tres años completos de servicios, a razón
de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos,
sin que en ningún caso la puntuación total pueda
exceder del máximo establecido de 30 puntos.
Cuarta. Reglas particulares para la aplicación del
baremo.
1. Reglas particulares para la aplicación del baremo
general.
Para la aplicación del baremo general a que se
refiere el apartado A) del Anexo II, se tendrán en
cuenta, para los elementos del mismo que a
continuación se señalan, las siguientes reglas
particulares:
a) Para la "Valoración del trabajo desarrollado":
1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos
a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y
en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y
siempre que los puestos estén dentro de la misma área
funcional, relacional o agrupación de áreas, el
funcionario podrá optar por que se le valore el
puesto efectivamente desempeñado o el que tenga
reservado como titular definitivo. En el caso de no
tener el funcionario puesto reservado, podrá
valorarse el puesto base de su grupo en las áreas
funcional o relacional correspondientes.
2. Los diez años se computarán a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
de esta convocatoria, y de los mismos se excluirá el
tiempo exigido como experiencia previa señalado para
ese puesto en la RPT.
3. No obstante, la experiencia exigida en la RPT como
requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser
acreditada en período anterior a los 10 años a que
hace mención el párrafo anterior, siempre que
efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado
previsto en los apartados 2.1 y 2.2, el número total
máximo de años a computar será de cinco.
5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional coincida con la relacional del
puesto solicitado, o cuya área relacional coincida
con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la
puntuación prevista en los apartados 2.1
y 2.2.
6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuando el área relacional del puesto desempeñado
coincida con la relacional del puesto solicitado será
del 60% de la puntuación prevista en los apartados
2.1 y 2.2 del baremo general.
7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional se halle agrupada con la propia
del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación
prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo
general, sin que, en ningún caso, pueda ser de
aplicación de forma acumulativa con la prevista en
los números 5 y 6 anteriores.
b) Para la "Antigüedad":
La antigüedad como funcionario de carrera se valorará
por años completos de servicio o fracciones
superiores a seis meses. No se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
c) Para los "Cursos de formación y
perfeccionamiento":
1. En los casos en que se haya superado prueba de
aptitud exigida en su convocatoria, a excepción de
las pruebas exigidas en la modalidad de formación no
presencial, la valoración se incrementará en un 25%.
2. Los cursos a valorar serán los organizados u
homologados por el Instituto Andaluz de
Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud
Pública, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de
Andalucía y el Centro Informático Científico de
Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos
al amparo de los acuerdos de Formación continua por
las Organizaciones Sindicales.
d) Para la "Valoración de títulos académicos":
1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no
podrá alegarse como mérito por los funcionarios del
Grupo inferior, y, por tanto, valorarse, la
titulación correspondiente al Grupo superior en el
caso de que se posea.
2. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se
admitirán las reconocidas por el Ministerio
competente en la materia como títulos académicos de
carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, debiendo citarse a continuación de la
titulación la disposición en la que se establece la
equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del
Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán
como méritos títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen.
2. Reglas particulares para la aplicación del baremo
para los concursos de puestos de trabajo de nivel
básico.
Para la aplicación del baremo para los concursos de
puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere
el apartado B) del Anexo II, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas particulares:
a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que
se refiere el apartado correspondiente del baremo
general.
b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional coincida con la relacional del
puesto solicitado, o cuya área relacional coincida
con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la
puntuación prevista en la modificación primera del
baremo.
c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuando el área relacional del puesto desempeñado
coincida con la relacional del puesto solicitado será
del 60% de la puntuación prevista en la modificación
primera del baremo.
d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional se halle agrupada con la propia
del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40%
de la puntuación prevista en la misma modificación
primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser
de aplicación de forma acumulativa con la prevista en
las letras b) y c) anteriores.
e) También en este caso, el funcionario podrá ejercer
la opción a la que se refiere el punto 1.a).1 de la
base cuarta. En caso de no tener el funcionario
puesto reservado, podrá valorarse el puesto base de
su Grupo en las áreas funcional o relacional
correspondientes.
3. Funcionarios que han desempeñado o desempeñan
puestos de trabajo no incluidos en la RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado de
aquellos funcionarios que hayan desempeñado o
desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT
de la Administración de la Junta de Andalucía, se
considerará como nivel de complemento de destino el
que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo
de pertenencia del funcionario. Esta norma será
igualmente de aplicación al personal docente y
sanitario.
4. Acreditación de la experiencia profesional en los
puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.
1. La acreditación del desempeño de puestos por los
funcionarios de la Administración General de la Junta
de Andalucía en las distintas áreas funcionales,
relacionales o agrupación de áreas establecidas con
ocasión de la participación en el presente concurso
durante el tiempo en que los puestos no se
encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por
el propio funcionario solicitante en el impreso de
solicitud para participar, señalando para el puesto
desempeñado que se alega el área que le corresponda.
2. Lo establecido en el párrafo anterior será,
asimismo, de aplicación para los funcionarios
provenientes de otras Administraciones Públicas y de
otros sectores de esta Administración que participen
en el presente concurso.
3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación
formulada en la solicitud por el funcionario,
pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada,
previo informe del Servicio de Planificación y
Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección
General de la Función Pública de la Consejería de
Justicia y Administración Pública.
5. Acreditación de la experiencia profesional en los
puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.
Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a
las correspondientes áreas funcionales haya sido
establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería
de Gobernación, en desarrollo del artículo 4 del
Decreto 65/1996, no será necesario que el funcionario
señale en la acreditación del puesto desempeñado a
efectos de valoración del trabajo desarrollado el
área o áreas correspondientes, aplicándose la citada
adscripción en todo el tiempo de existencia del
puesto.
6. Cursos de Formación Especializada.
1. Los cursos de formación especializada a que se
refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de
octubre, por el que se regula el régimen de formación
a impartir por el Instituto Andaluz de Administración
Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia
señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo
establecido en la Relación de Puestos de Trabajo,
sean convocados a concurso. Las condiciones de
equivalencia serán las que figuren en el certificado
de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz
de Administración Pública.
2. Los cursos que se apliquen a efectos de la
equivalencia señalada en el apartado anterior no
podrán ser valorados como méritos en el apartado del
baremo correspondiente a cursos de formación y
perfeccionamiento.
Quinta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la
puntuación total obtenida según el baremo y el orden
de prioridad expresado en la solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá
para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al
Cuerpo considerado preferente en la RPT y, en caso de
persistir, por las puntuaciones otorgadas a los
méritos enunciados en el Anexo II, por el orden
expresado. De persistir el empate, se resolverá en
favor del funcionario cuya letra inicial del primer
apellido esté primera en el orden determinado en el
sorteo de actuación de las pruebas selectivas
correspondientes a la última oferta de empleo público
aprobada.
Sexta. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV,
acompañándose de la relación de preferencia de
puestos según el modelo del Anexo V, dirigidas al
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de
Salud en Málaga, debiendo presentarse preferentemente
en el Registro de la Delegación Provincial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de
participación será de 15 días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los puestos de trabajo solicitados deberán ser
enumerados por orden de prioridad en el Anexo V de
esta Resolución. A estos efectos, se considerará un
solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de
la RPT.
Séptima. Alegación y acreditación de méritos y
requisitos.
1. Los concursantes cumplimentarán el Anexo VI o el
VII, en su caso, por cada puesto de trabajo
solicitado, en el/los que procederán a la
autobaremación de sus méritos, según el baremo de
esta convocatoria. En caso de discrepancias entre lo
señalado en el Anexo VI o VII y lo señalado en el
Anexo V, prevalecerá lo que el funcionario
especifique en este último Anexo.
2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan
en la autobaremación practicada y se acreditarán
documentalmente siempre que no consten inscritos en
el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
3. La justificación documental en esta fase del
concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo
el texto "es copia del original" suscrito por el
solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
La documentación anexa a la solicitud deberá ir
grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el
orden en que se citan los méritos en el Anexo II y, a
continuación, los documentos que acrediten los
requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por
la RPT.
4. En los casos en que la RPT contenga requisitos de
titulación, la misma deberá justificarse
documentalmente únicamente en el caso de que no se
encuentre inscrita en el Registro General de
Personal.
Octava. Condición de convivencia familiar.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de una misma localidad que se anuncian en este
concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por
razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y localidad,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a
esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Novena. Funcionarios con discapacidad.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la
adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, incluso en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos competentes de la Administración
Laboral, Sanitaria o Asistencial correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto.
Décima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos se valorarán por la Comisión de
Valoración compuesta por los miembros que se recogen
en el Anexo III.
2. La Comisión de Valoración estará constituida como
mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno
actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de
Secretario.
3. Formará parte de la Comisión de Valoración un
miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales
presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
El número de representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los
miembros designados por la Administración.
4. Todos los miembros de la Comisión deberán
pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados. Asimismo,
deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de
nivel igual o superior al de los convocados.
Undécima. Lista provisional.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se
procederá a la publicación de la lista provisional de
destinos adjudicados en la Consejería convocante, sus
Delegaciones Provinciales y las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
2. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación, los interesados
podrán presentar las reclamaciones que estimen
oportunas y solicitar, si lo desean, vista de su
expediente a los efectos de comprobar la valoración
efectuada al mismo.
Decimosegunda. Resolución.
1. Terminado el proceso de revisión de las
reclamaciones presentadas y vista de expedientes
solicitadas, la Comisión de Valoración propondrá a la
autoridad convocante el nombramiento de los
candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para
cada puesto, en función del orden de prioridad
solicitado por los mismos.
2. La Resolución habrá de ser motivada y deberá
quedar acreditada en la misma la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos propuestos.
3. La resolución del presente concurso deberá
efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses.
4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de
realizar la propuesta de resolución, informe de
Registro General de Personal respecto a la toma de
posesión de funcionarios solicitantes que hayan
participado en otros concursos, con el objeto de
evitar que se queden puestos de trabajo vacantes.
Decimotercera. Destinos.
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán
vinculantes para el peticionario sin que puedan
modificarse los puestos solicitados ni los códigos
expresados en las solicitudes, ni el orden de
preferencia, no pudiendo el funcionario desistir de
su solicitud de participación una vez finalizado el
proceso de valoración y publicada la lista
provisional de destinos adjudicados. Los destinos
serán irrenunciables, salvo que durante el plazo
posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación,
los interesados obtengan otro destino por
convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso
podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a
comunicar, por escrito, a esta Delegación Provincial
y a la Dirección General de la Función Pública de la
Consejería de Justicia y Administración Pública, en
el término de tres días desde la publicación de la
adjudicación, la opción realizada.
2. Los traslados que se deriven de los destinos que
se adjudiquen en el presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios y, en consecuencia, no
generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria podrán ser excluidos de la misma como
consecuencia de la necesidad de ejecución de una
sentencia judicial.
Decimocuarta. Plazos de toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo. El cambio de residencia deberá
justificarse documentalmente al órgano ante el cual
se tomará posesión mediante la presentación del
certificado de empadronamiento u otro documento que
verifique el mismo.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes
a la publicación de la resolución del concurso en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
3. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de
Salud podrá conceder una prórroga de incorporación
hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que, en su
caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde
motivadamente suspender el disfrute del mismo.
5. La toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los
efectos excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria o excedencia
por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer
año.
Málaga, 25 de febrero de 2003.- El Delegado, José
Luis Marcos Medina.
VACANTES PARA CONCURSO DE TRASLADO
ANEXO I-A
Código Denominación Núm.
2116510 Asesor Técnico-Analíticas Centro
Referencia 1
2117410 Sección Fiscal 1
2118310 Sección Apoyo Administrativo
Inspección Sanitaria 1
2120410 Asesor Técnico 1
2122310 Sección Selección y Formación 1
2117510 Negociado Fiscal 2
2118210 Negociado de Información 1
2118410 Negociado de Gestión UVM-ILT 1
2125210 Negociado de Conciertos 1
2124610 Negociado de Gestión de Salud Ambiental 1
2124710 Negociado de Gestión de Epidemiología 1
2124810 Negociado de Gestión de Programas 1
2124110 Negociado de Tramitación 1
2124210 Negociado de Tramitación 1
2124410 Negociado de Tramitación 1
VACANTES CONCURSO DE TRASLADO
ANEXO I-B
Código Denominación Núm.
2123010 Administrativo 1
2123110 Auxiliar de Gestión 1
689310 Auxiliar Administrativo 7
ANEXO II
BAREMO APLICABLE
A) Baremo general aplicable a los puestos contenidos
en el Anexo I-A.
1. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el
nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto
solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto
solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles
al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro
niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en cinco o más
niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará
acabo teniendo en cuenta la experiencia profesional
obtenida en los diez últimos años en el desempeño de
puestos pertenecientes al área funcional, relacional,
o agrupación de áreas del convocado, valorándose en
relación con el nivel de los puestos solicitados
hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma
de provisión del puesto de trabajo, conforme a la
siguiente distribución:
1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con
carácter provisional no señalados en el número
siguiente:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos
por año, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7
puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al
solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7
puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles
al solicitado: 1, 1 punto por año, hasta un máximo de
5,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles
al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de
4 puntos.
2. Puestos desempeñados con carácter provisional:
a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de
la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en
puestos de superior, igual o inferior nivel que el
solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4
puntos.
No obstante, si por la aplicación del baremo, la
puntuación fuese inferior a la correspondiente del
puesto base de su Grupo en las áreas funcional o
relacional de aquél, se aplicará esta última.
b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de
la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en
puestos de superior, igual o inferior nivel que el
solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3
puntos.
3. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario se computará
por años completos de servicio o fracción superior a
seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5
puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento de una duración mínima de veinte
horas lectivas y relacionados con el puesto
solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos,
en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40
horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100
horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas
lectivas: 1 punto por cada uno.
5. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente
relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte
de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que
está adscrito al puesto, se valorará hasta un máximo
de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.
b) Por el titulo de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero
o equivalente: 1 punto por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o
equivalente: 0,75 puntos por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada
una.
6. Publicaciones y docencia.
Las publicaciones y docencia relacionadas con el
puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un
máximo de 1,5 puntos.
a) Las publicaciones se valorarán a razón de 0,5
puntos por cada una siempre que concurran los
siguientes requisitos:
- Poseer un carácter científico, divulgativo o
docente.
- Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o
ISSN.
- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del
autor.
- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin
incluir prólogos, presentaciones, índices,
referencias y otras páginas que no forme parte del
texto específico de la misma.
b) La impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento organizados o autorizados por el
lAAP y el INAP se valorará a razón de 0,10 puntos por
cada 10 horas lectivas. En todos los casos de
participación en docencia sólo se valorarán los
cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita
su impartición.
B) Baremo para los concursos de puestos de trabajo de
nivel básico aplicable a los puestos contenidos en el
Anexo I-B.
En los concursos de méritos en los que los puestos
convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo
o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el
apartado A) de este Anexo, con las siguientes
modificaciones:
1.ª En el apartado "2. Valoración del trabajo
desarrollado", dicha valoración se llevará a cabo
teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo
de cada nivel en el área funcional correspondiente,
valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma
que se expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
igual al del puesto solicitado: 7 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
superior en uno o dos niveles al del puesto
solicitado: 5 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
superior en tres o cuatro niveles al del puesto
solicitado: 3 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
superior en más de cuatro niveles al del puesto
solicitado: 2 puntos.
2.ª En el apartado "4. Cursos de formación y
perfeccionamiento", la valoración será hasta un
máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según
la duración de los cursos.
ANEXO III
COMISION DE VALORACION
Presidente: Fidel Fernández-Nieto Fernández.
Presidente suplente: Antonio Miguel del Corral
García.
Vocales:
Alejandro Gornés Torroba.
Rafael Cuevas Oliva.
Felix Rodríguez Rodríguez. CSI-CSIF.
Marcelo Lorenzo García. CCOO.
Francisco Rodríguez Manzanares. UGT.
Vocales suplentes:
María Belén Cabrero García.
Juan Borrajo Martos
Vocal Secretaria: María Gámez Gámez .
Vocal Secretario suplente: Rafael Márquez Rodríguez
Ver Anexos 4, 5, 6 y 7 en páginas 5.441 a 5.448
del BOJA núm. 41, de 9.4.2002
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